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564289 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / identi fi cación permanente al felino, expedida por médico veterinario colegiado y hábil. 4. Pago de derechos de tramitación. Artículo 7º.- Licencia municipal de canes y felinos La licencia es la autorización municipal para la crianza, tenencia y circulación de canes y felinos en el distrito de San Isidro, que se otorga por única vez. El otorgamiento de la licencia para canes no potencialmente peligrosos y felinos, procede automáticamente con su inscripción en el Registro Municipal. La licencia para canes inscritos como potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo. En dicha evaluación se efectuará la inspección del predio donde es criado el can veri fi cando el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las condiciones higiénico-sanitarias. Una vez efectuada la inscripción en el Registro Canino y Felino Municipal, se hará entrega de un Carné de Identifi cación de la mascota a su propietario o poseedor. En caso de pérdida del carné, la Municipalidad otorgará un duplicado, siendo el costo asumido por el propietario o poseedor del animal. El propietario o poseedor de un can, no catalogado como potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota, deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes potencialmente peligrosos. A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can agresor con la fi nalidad del cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Fiscalización, a fi n de iniciar las acciones pertinentes. Artículo 8º.- Actualización del Registro Canino y Felino Municipal El propietario o poseedor del can y/o felino inscrito en el Registro Municipal se encuentra obligado a comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la transferencia, pérdida o muerte del animal, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de ocurrido el evento, a fin de mantener actualizado el mencionado Registro. Además, deberá comunicar los certi fi cados sanitarios y de vacunación antirrábica de los canes y felinos inscritos en el Registro Municipal. CAPÍTULO III TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 9º.- Tenencia responsableLa crianza de los animales domésticos debe desarrollarse en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionando a los animales de compañía un buen trato, alojamiento adecuado, alimentación y bebida necesaria y su fi ciente, y oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo. Asimismo, el propietario o poseedor de animales domésticos deberá optar por una plani fi cación reproductiva responsable. Artículo 10º.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales domésticos. Están obligados a: 1. Inscribir a sus canes y felinos en el Registro Canino y Felino Municipal y actualizar sus datos. 2. Pasear el can con su identi fi cación e implementos de seguridad. 3. Contar con certi fi cado sanitario y de vacunación vigente. 4. No permitir la conducción en la vía pública de canes considerados potencialmente peligrosos por personas no adultas o sin capacidad física o mental para ejercer su control. 5. No dejar y/o abandonar al can y/o felino en la vía pública. 6. No participar, organizar, promover o difundir peleas de canes.7. No adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad. 8. No utilizar el can como instrumento de agresión.9. Tratar de evitar que el can y/o felino ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión, el propietario o poseedor deberá auxiliar a la víctima. 10. Brindar de espacios necesarios para la deposición de excretas de los felinos. 11. No practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales domésticos. 12. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos Artículo 11º.- LimitacionesEn predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, la presencia permanente de canes y/o felinos en secciones de propiedad exclusiva procede siempre que lo permita su Reglamento Interno o medie autorización de la mayoría cali fi cada (2/3) de la Junta de Propietarios. En caso no esté constituida dicha Junta, se requerirá el consentimiento unánime de todos los condóminos. CAPÍTULO IV CENTROS DE COMERCIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 12º.- Requisitos y condiciones de funcionamiento Además de los requisitos generales para la apertura de establecimientos, los centros de comercio de animales domésticos deberán cumplir con las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación de licencia de funcionamiento: 1. Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud 2. Regencia de un Médico veterinario colegiado.3. Cumplir las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de revocación de la licencia de funcionamiento. Los establecimientos que desarrollen la actividad de centro de comercio de animales domésticos deberán cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento: 1. Contar con personal capacitado en el manejo de animales domésticos, los que deben poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia. 2. Proporcionar al comprador información sobre la raza de la mascota, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal. 3. Transferir los animales domésticos debidamente desparasitados y vacunados, acreditado mediante el certifi cado veterinario respectivo. 4. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, y tener depósitos para su alimento y agua. 5. Los canes y/o felinos no podrán pernoctar en el establecimiento donde se comercialicen sin un personal capacitado para su cuidado. 6. Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. 7. Comunicar cualquier caso de zoonosis a la autoridad de salud competente 8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario.9. No comercializar los animales domésticos en la vía o áreas públicas. Artículo 13º.- ProhibicionesSe encuentra prohibida la actividad de centro de crianza y de adiestramiento de animales domésticos en establecimientos y en áreas de uso público del distrito de San Isidro. CAPÍTULO V CONTROL SANITARIO Artículo 14º.- Actualización de documentos sanitarios del can y/o felino