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564301 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / obras de edi fi cación a ejecutar en el distrito bajo las modalidades B, C y D, exceptuándose las edi fi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar. Así mismo, de acuerdo al Artículo 4º del proyecto de Ordenanza, se debe seguir un procedimiento informativo, respecto del personal que labore en las obras con la información que se detalla, la que deberá presentarse ante la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil y, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la obra; Que, del mismo modo, señala la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el Artículo 6º de la propuesta normativa, se dispone la instalación de un sistema de video vigilancia, conforme a las especi fi caciones que se señalan, disponiéndose igualmente la obligación de mantener copia de las imágenes captadas por lo menos de 30 días calendarios; Que, por otro lado, indica señala la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el presente proyecto de Ordenanza, se encuentra dentro de las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo mediante O fi cio Nº 240- 2014-DP/OD-LIMA, a efectos que se adopten medidas de prevención en seguridad ciudadana, durante la ejecución de obras de edi fi cación. Finalmente, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que la misma implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de precaución e inmediatez, al tener la norma el objetivo de brindar un mecanismo de seguridad en la ejecución de obras. En tal sentido, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a sus atribuciones contenidas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 687-2015-GM-MSS del 10.09.2015, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado; Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2015-CSCTSV- CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad y de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 819-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 29), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1°.- DEL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN:La presente Ordenanza será aplicable a las nuevas obras de edi fi cación a ejecutar en el distrito de Santiago de Surco, bajo la modalidad de aprobación B, C y D; exceptuando a las edi fi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar. Artículo 2°.- DE LA FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como fi n salvaguardar la integridad física y la vida, tanto de los vecinos del distrito, como de los propios empleadores y trabajadores de las obras en construcción; además de proteger la propiedad privada ante la comisión de actos delictivos, que se dan con carácter de extorsión, en las diferentes obras de construcción en este distrito. Artículo 3º.- DEL OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo, promover la participación de los ciudadanos, contando con el apoyo de la Sociedad Civil y la Empresa Privada, con el propósito de afi anzar las acciones de seguridad ciudadana, neutralizando y/o disminuyendo la criminalidad y la delincuencia, evitando que en las obras de edi fi cación se eviten las extorsiones a los trabajadores y empleadores. Artículo 4°.- DEL PROCEDIMIENTO INFORMATIVO:El propietario y/o ejecutor de la obra de edi fi cación, una vez culminado el procedimiento de licencia de edifi cación según normativa aplicable, deberá en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la obra según cronograma de obra aprobado por la Subgerencia de Licencias y Habilitación, deberá presentar ante la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transito y Defensa Civil, y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, la relación de todas las personas que laboran bajo cualquier modalidad en la ejecución de la edi fi cación, con el detalle de la siguiente información: DATOS DEL PERSONAL DE OBRA Apellidos y NombresDNIFecha de NacimientoDomicilioLabor o Cargo que Desempeña en la ObraFotografía ActualizadaCopia del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) VEHÍCULOS VINCULADOS A LA OBRA Tipo de VehículoMarca/ModeloNúmero de PlacaSOATDatos del Chofer y Ayudante La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, remitirá la información presentada por el propietario y/o ejecutante de la obra a la Comisaría de la jurisdicción, sobre la relación de las personas que laboran en dicha obra, para su conocimiento y acciones correspondientes. Artículo 5°.-DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN: El representante de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, contando con el apoyo del personal de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana y de ser necesario de la Policía Nacional del Perú, realizará visitas de inspección inopinada, en las obras de edi fi cación, el cual quedará consignado en el Cuaderno de Registro de Obra, el mismo que deberá permanecer hasta el término de la obra. En caso de que exista cualquier modi fi cación respecto del personal que labora en la obra de edi fi cación, deberá ser comunicada a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. En toda Obra de Edi fi cación, solo deberán laborar los trabajadores que hayan sido acreditados ante la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, caso contrario se impondrán las sanciones respectivas. Toda información proporcionada por el propietario y/o ejecutante de la Obra en construcción se encontrará a disposición de los vecinos del distrito, y de las autoridades jurisdiccionales competentes. Artículo 6°.- DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA:Con carácter obligatorio, toda obra de edi fi cación deberá contar con un sistema de video vigilancia, el mismo que debe estar operativo al iniciarse la ejecución de la obra que cuente con la respectiva licencia, según cronograma aprobado por la Subgerencia de Licencias y Habilitación. El sistema de video vigilancia, deberá ser adecuado para exteriores, el mismo que constará de por lo menos una (01) cámara de video vigilancia en la entrada y salida de la obra; así como una (01) cámara de video vigilancia en cada límite de colindancia del predio, de modo tal que permita el registro visual idóneo en el reconocimiento de rostros e identi fi cación de número de placas de vehículos, con una capacidad de grabación no menor cuarenta y ocho (48) horas, permitiendo la visualización y el archivo de imágenes. Será obligatorio que el propietario y/o titular de la obra mantenga una copia de las imágenes captadas por las cámaras, hasta por un lapso de treinta (30) días calendarios.