TEXTO PAGINA: 65
564299 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / de pintas no autorizadas, contemplando las sanciones correspondientes en caso de infracción; Que, con Informe N° 691-2013-GAJ-MSS del 16.09.2013, el Memorando N° 058-2014-GAJ-MSS del 27.02.2014, el Memorando N° 279-2014-GAJ-MSS del 13.10.2014 y el Memorando N° 347-2014-GAJ-MSS del 17.12.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la documentación remitida por parte de la ex Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, mediante Informe N° 139-2013-GSCGRD-MSS del 05.09.2013, el Informe N° 019-2014-GSCGRD-MSS del 24.02.2014, el Memorándum N° 1096-2014-GSCGRD-MSS del 19.09.2014 y el Memorándum N° 1479-2014-GSCGRD-MSS del 16.12.2014, efectuó observaciones al proyecto de ordenanza presentado, recomendando la consolidación de la información generada, con la reformulación del proyecto de Ordenanza, a fi n de ser viable; Que, con Informe N° 018-2015-SGOSC-GSCGRD- MSS del 23.01.2015, la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, considera favorable la emisión de la propuesta en atención al derecho que tienen los vecinos de disfrutar de los espacios públicos, no degradados; Que, mediante Memorándum N° 566-2015-GSCTDC- MSS del 01.06.2015, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, remite el nuevo texto del “proyecto de ordenanza que regula el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos o privados en Santiago de Surco”, reformulado conforme a las observaciones realizadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Memorándum N° 131-2015-GAJ-MSS del 21.05.2015; Que, con Memorándum N° 012-2015-GDE-MSS del 29.01.2015 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 056-2015-GDU-MSS del 23.02.2015 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 059-2015-GDS-MSS del 05.03.2015 de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 980-2014-SGF-GSCGRD-MSS del 24.11.2015, el Informe N° 237-2015-SGFCA-GM-MSS de 17.03.2015 y el Informe N° 382-2015-SGFCA-GM-MSS del 11.05.2015 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Memorándum N° 505-2015-GSCTDC-MSS del 12.05.2015 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, se emite opinión favorable al proyecto de ordenanza submateria, en lo que corresponde a su competencia; Que, en este contexto, a través del Informe N° 508-2015-GAJ-MSS del 03.06.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de ordenanza submateria, tiene como objeto prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y, la realización de pintas en lugares públicos o privados: vías de uso público, monumentos, mobiliario urbano, muros y paredes de predios públicos o privados, que afecten el ornato urbano, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación con pleno respeto a la dignidad, a los derechos de convivencia ciudadana y civismo, a la vez que cada ciudadano tenga la convicción y obligación de utilizar correctamente los espacios públicos y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados de acuerdo con su propia naturaleza, destino y fi nalidad; Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando por la procedencia del presente proyecto de ordenanza, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a las facultades establecidas en el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Finalmente, indica que, el presente proyecto de Ordenanza, ha sido pre publicado en el Portal Institucional, de conformidad con el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”, concordante con la Directiva N° 005-2009-MSS, aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS; Que, mediante Memorándum N° 571-2015-GM-MSS del 22.07.2015, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 04-2015-CSCTSV- CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 508-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD de los presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES PÚBLICOS Y LA REALIZACIÓN DE PINTAS EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- OBJETOLa presente ordenanza, tiene como objeto prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y la realización de pintas en lugares públicos o privados: vías de uso público, monumentos, mobiliario urbano, muros y paredes de predios públicos o privados, que afecten el ornato urbano, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación con pleno respeto a la dignidad, a los derechos de convivencia ciudadana y civismo, a la vez que cada ciudadano tenga la convicción y obligación de utilizar correctamente los espacios públicos y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados de acuerdo con su propia naturaleza, destino y fi nalidad. Artículo Segundo.- FINALIDADLa presente ordenanza tiene por fi nalidad: Preservar los espacios públicos: vías de uso público, áreas verdes, mobiliario y/o infraestructura, garantizando la convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad, tranquilidad y seguridad sus actividades de libre circulación, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad ya los derechos de los demás; prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos o en lugares de uso público, y la prohibición de realizar pintas en lugares de uso público o privado. Artículo Tercero.- CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES PÚBLICOS Queda prohibido, el consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos o en lugares de uso público. Artículo Cuarto.- PROHIBICIÓN DE REALIZAR PINTAS EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS Queda prohibido, realizar pintas en los espacios públicos: monumentos, mobiliario urbano, muros y paredes de predios públicos o privados, y en general en cualquier bien de dominio público o privado, en el distrito de Santiago de Surco, que afecten el ornato urbano. Las pintas que se realicen en las propiedades privadas, deberán ejecutarse previa autorización; ya que no deberán afectar el ornato de la zona. Artículo Quinto.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIASi, el infractor responsable, es menor de edad, la infracción será aplicada a los padres, o tutores, quienes tendrán que cumplir con el pago de la multa y la ejecución de la medida complementaria de la presente ordenanza, restituyendo el bien al estado anterior. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Las infracciones que se deriven de la inobservancia de la presente ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza Nº 334-MSS “Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco”. Se realizará la Medida Complementaria de decomiso, por el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos; y la medida complementaria de retención por la realización de pintas en espacios públicos o privados. Las diligencias a realizarse por la autoridad administrativa serán ejecutadas por el personal operativo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, veri fi cando el cumplimiento de las Normas Municipales, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y personal de Serenazgo, mediante patrullajes integrados.