Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2015 (28/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de octubre de 2015 /

El Peruano

Los sujetos obligados pueden, en caso lo consideren necesario, utilizar a terceros o intermediarios para dar cumplimiento a los servicios relacionados a la identificación y/o verificación de información de clientes, directores y trabajadores. Los sujetos obligados deben adoptar las medidas correspondientes para obtener la información, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente; así como una declaración jurada por la que el tercero o intermediario señala que ha tomado medidas necesarias para cumplir con las disposiciones en materia de debida diligencia de los clientes, directores o trabajadores. Los sujetos obligados mantienen la responsabilidad del proceso de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, directores o trabajadores, aun cuando esta haya sido encargada a un tercero o intermediario, vinculado o no, debiendo supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente. SUB CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN Artículo 21.- Aspectos generales de la capacitación Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ingreso de los trabajadores, el sujeto obligado debe informar a estos, a través del oficial del cumplimiento, sobre los alcances del sistema de prevención del LA/FT, dejando constancia de ello. Adicionalmente a la información señalada en el párrafo precedente, los directores y trabajadores del sujeto obligado, así como el sujeto obligado cuando este sea persona natural, deben contar con capacitación, en materia de prevención y/o detección del LA/FT, con la finalidad de que estén instruidos ­de acuerdo a su especialidad y función que desempeñen-, sobre las normas vigentes en la materia, las políticas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones, las tipologías del LA/FT, en particular, las que pudieran ser detectadas en las actividades propias del sujeto obligado; así como las señales de alerta para detectar operaciones inusuales, entre otros aspectos que el oficial de cumplimiento considere relevantes. La capacitación es de obligación del sujeto obligado y puede ser dictada por terceros, entidades especializadas o por el oficial de cumplimiento, bajo cualquier modalidad. Los sujetos obligados deben mantener una constancia de las capacitaciones recibidas, las que deben encontrarse a disposición de la UIF-Perú, en la información correspondiente a cada director o trabajador, en medio físico y/o electrónico. En el caso de que la capacitación haya sido efectuada por el oficial de cumplimiento, este debe emitir una constancia con carácter de declaración jurada en la que indique el día, lugar, tiempo de duración y los temas de la capacitación, así como los nombres y apellidos y cargos de las personas capacitadas. El oficial de cumplimiento es responsable de comunicar al sujeto obligado y a todos los trabajadores sobre los cambios realizados en la normativa del sistema de prevención del LA/FT. Artículo 22.- Requerimientos mínimos de capacitación Se debe capacitar, de acuerdo a sus funciones, al sujeto obligado persona natural, a los directores y trabajadores, como mínimo sobre lo siguiente: a) Definición de los delitos de LA/FT. b) Políticas del sujeto obligado sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. c) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado. d) Normativa vigente. e) Tipologías de LA/FT, así como las detectadas por el sujeto obligado u otros sujetos obligados. f) Normas internas del sujeto obligado. g) Señales de alertas para detectar operaciones inusuales y sospechosas. h) Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales. i) Responsabilidad de cada director y trabajador, según corresponda, respecto de esta materia.

CAPÍTULO III REGISTRO DE OPERACIONES Artículo 23.- Aspectos relacionados al registro de operaciones 23.1 El sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado un registro de operaciones (RO) en el que registren las operaciones individuales que realicen. La sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa. El sujeto obligado envía el RO, en el medio electrónico, periodicidad y forma que la SBS establece. 23.2 La información que sustenta el RO debe estar a disposición de la UIF-Perú y de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes conforme a Ley. Para tal efecto, dicha información debe guardarse en una copia de seguridad. 23.3 Umbrales para el RO a) El sujeto obligado debe registrar las operaciones individuales en efectivo de sus clientes, por montos iguales o superiores a los US$ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. b) Sin perjuicio del umbral establecido, el sujeto obligado puede fijar internamente umbrales menores para el RO, los que se pueden fijar en función al análisis de riesgo de las operaciones que realiza, del sector económico, del perfil del cliente o algún otro criterio que determine, de acuerdo con lo establecido en esta Norma. 23.4 Del contenido y forma del RO a) El RO debe contener, respecto de cada operación, la información prevista en el Anexo N° 4 - Registro de Operaciones (RO). Se debe registrar la identificación de las personas que intervienen en la operación. b) El sujeto obligado debe registrar las operaciones en el día que hayan ocurrido. El RO se lleva en forma cronológica, precisa y completa, por un plazo no menor a cinco (5) años. c) El RO se lleva mediante sistemas informáticos, tales como microfilmación, microformas o similares que sean de fácil recuperación. 23.5 Operaciones materia del RO Las operaciones materia del RO, de acuerdo con las actividades del sujeto obligado, son: a) Compra de divisas. b) Venta de divisas. Artículo 24.- No exclusión del RO El sujeto obligado no debe excluir a ningún cliente del RO, independientemente de su habitualidad y el conocimiento que tenga de este. CAPÍTULO IV REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y SU COMUNICACIÓN Artículo 25.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS) 25.1 El sujeto obligado tiene la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que sean consideradas como sospechosas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, esta Norma y demás disposiciones sobre la materia. La comunicación debe ser de forma inmediata y suficiente; es decir, en un plazo que -de acuerdo con la naturaleza y complejidad de la operación- permita al oficial de cumplimiento la elaboración, documentación y remisión del ROS a la UIFPerú, el cual en ningún caso debe exceder de los quince (15) días hábiles de calificada como sospechosa. 25.2 El oficial de cumplimiento, en representación del sujeto obligado, debe calificar la operación de sospechosa y proceder con su comunicación a la UIF-Perú, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una

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