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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (28/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 88

564858 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2015 / El Peruano 176G) El director independiente incumple con el contenido formal del informe anual al Consejo de Participación Ciudadana (COPAC). 176H) No publicar en su página web el Informe Anual dirigido al Consejo de Participación Ciudadana (COPAC), en el plazo de quince (15) días calendarios de haberlo recibido.” En la sección III Infracciones muy graves Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: “31E) No designar directores independientes conforme lo establece la norma.” Artículo Quinto.- Lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 6º-A del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, no son de aplicación a quienes a la fecha de publicación de la presente resolución, se vengan desempeñando como directores independientes en una AFP. Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgándose para su cumplimiento un plazo de adecuación hasta el 31 de marzo de 2016, a partir del cual quedan sin efecto las normas que se opongan a estas disposiciones, de manera total o parcial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1303649-1 Aprueban la Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados a la compra y venta de divisas RESOLUCIÓN SBS N° 6426-2015 Lima, 23 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias establece la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un ofi cial de cumplimiento debidamente acreditado ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargado de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 29038 dispone que son sujetos obligados a informar, entre otros, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compra y venta de divisas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modifi cado por la primera disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto legislativo de lucha efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la UIF-Perú, regular los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compra y venta de divisas, considerando los estándares internacionales sobre la materia; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas normativas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modifi catorias; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, la Ley Nº 27693 y la Ley Nº 29038 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados a la compra y venta de divisas, con el texto siguiente: NORMA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEDICADOS A LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Esta norma es aplicable a los sujetos obligados dedicados a la compra y venta de divisas, de acuerdo a la defi nición establecida en el artículo 2, que se encuentran bajo la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. Artículo 2.- Defi niciones y abreviaturas Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado debe considerar las siguientes defi niciones y abreviaturas: a) Código: Código de conducta para la prevención del LA/FT. b) Días: días calendario. c) Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identifi cación de extranjeros, según corresponda. d) Entes jurídicos: son i) patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica o ii) contratos en los que dos o más personas que se asocian temporalmente tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fi deicometidos y consorcios. e) Financiamiento del terrorismo: delito tipifi cado en el artículo 4°-A del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modifi catorias. f) Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión. g) LA/FT: lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. h) Lavado de activos: delito tipifi cado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modifi catorias. i) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y complementarias. j) Manual: manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.