Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, el cual continuará con la liquidación de los expedientes de la Ley N° 26636 en adición de sus funciones. Al respecto, se considera conveniente precisar que la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior tenga vigencia hasta el 29 de febrero de 2016. f) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 221-2015-CE-PJ del 15 de julio de 2015, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de enero de 2016 el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, a la Corte Superior de Justicia de Piura como 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, el cual tramitará exclusivamente procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636. Al respecto, se considera conveniente precisar que la mencionada conversión y reubicación tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2016. g) Mediante Oficio N° 6927-2015-P-CSJCL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao ha solicitado que se deje sin efecto la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial contenida en el Acuerdo N° 879-2015 y se disponga que la Sala Civil Permanente del Callao siga conociendo los procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo donde ya han señalado vista de causa. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: 1) Mediante Oficio N° 07-2015-SSCP-CSJC-PJ, la Presidenta de la Sala Civil Permanente solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, autorizar que los expedientes con vistas de causa señaladas para el mes de agosto, los cuales suman sesenta y dos, se mantengan en dicha Sala Superior para evitar causar perjuicio a los justiciables, por cuanto previamente el nuevo Colegiado tendría que avocarse al conocimiento de dichos procesos y notificar a las partes el cambio de juez natural. Asimismo, indica que el cierre de turno de la Sala Civil Permanente desde el 16 de julio de 2015 hasta el 15 de enero de 2016, significa que no recibirá ningún proceso en apelación de los distintos Juzgados Civiles y de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, lo cual agravará aún más la situación de la Sala Civil Transitoria, incurriendo en sobrecarga respecto a la Sala Civil Permanente, toda vez que, además de los procesos constitucionales y contenciosos administrativos, seguirá conociendo los procesos laborales y contenciosos administrativos laborales. 2) Sobre lo indicado, se considera conveniente que los expedientes en materia constitucional y contencioso administrativo con los que debe quedarse la Sala Civil Permanente del Callao son los sesenta y dos expedientes con vistas de causa señaladas para el mes de agosto, de acuerdo a lo informado por la Presidenta de la referida Sala Civil Permanente, con la finalidad de no afectar el trámite de dichas causas judiciales y por ende a los justiciables. 3) Respecto al cierre de turno de la Sala Civil Permanente para recibir expedientes en materia constitucional y contencioso administrativo, establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ, se considera conveniente que esta disposición se mantenga hasta que se equipare la carga procesal entre dicha Sala Superior y la Sala Civil Transitoria, razón por la cual resulta recomendable que se precise que el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2015. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1036-2015 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nauta, Provincia de Loreto CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Puno CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES - 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Tumbes - 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: - Convertir y reubicar el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, en Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco. - Convertir y reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nauta, Provincia de Loreto, Corte Superior de Justicia de Loreto, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. - Reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno como 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de noviembre de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: - El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, en Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, Corte Superior de Justicia del Callao. - El Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Cuarto.- A partir del 1 de noviembre de 2015, el Juzgado Mixto Permanente de Nauta, Provincia de Loreto, Corte Superior de Justicia de Loreto, actuará en adición de sus funciones como Juzgado Penal Liquidador. Artículo Quinto.- A partir del 1 de noviembre de 2015, el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en adición de funciones actuarán como Juzgados Penales Liquidadores. Artículo Sexto.- El Juzgado Mixto de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, ejercerá su función adicional como Juzgado Penal Unipersonal hasta el 31 de octubre de 2015. Artículo Sétimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lambayeque, Loreto y Puno, efectuarán las siguientes acciones administrativas: - Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, los expedientes que al 30 de setiembre de 2015, no se encuentre expeditos para sentenciar; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución.

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