Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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6. Base de datos con la relación de todas las personas vinculadas. Asimismo, dichos sujetos deberán, a través de su auditoría interna o corporativa, evaluar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo. Dicha evaluación deberá estar a disposición de la SMV. Artículo 15°.INVESTIGACIONES SOBRE PROPIEDAD INDIRECTA, VINCULACION, CONTROL O GRUPO ECONOMICO La SMV, de oficio o a solicitud de parte, puede iniciar investigaciones para determinar la existencia de propiedad indirecta, vinculación, control o grupo económico. Para tal efecto, la SMV puede requerir toda la información que estime necesaria a las personas jurídicas inscritas o con valores inscritos en el Registro, a las EAFC, a los accionistas, directores, asesores y principales funcionarios de las personas jurídicas antes mencionadas, así como a otras personas que puedan coadyuvar a la investigación. La SMV podrá declarar, mediante resolución fundamentada, la existencia de propiedad indirecta, vinculación, control o grupo económico, sobre la base de la documentación a la que tenga acceso en ejercicio de sus funciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento, correspondiendo al interesado demostrar lo contrario. Artículo 16°.- COORDINACIÓN CON ORGANISMOS NACIONALES O EXTRANJEROS La SMV podrá coordinar con otros organismos supervisores nacionales o extranjeros con la finalidad de obtener información que permita determinar la existencia de propiedad indirecta, vinculación, control o grupo económico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- REFERENCIA A LOS TÉRMINOS VINCULACIÓN, CONTROL, PROPIEDAD INDIRECTA Y GRUPO ECONÓMICO Cualquier referencia al término vinculación, control y propiedad indirecta, en normas emitidas por la SMV deberá entenderse de acuerdo con los alcances establecidos en la presente norma. Segunda.- REGÍMENES ESPECIALES Los emisores que, de acuerdo con sus normas especiales, tengan un régimen diferente sobre presentación de información de grupos económicos, deberán seguir aplicando tales normas, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Tercera.- ADECUACIÓN A LAS PRESENTES NORMAS Los emisores de valores inscritos en el Registro, las personas jurídicas inscritas en el Registro y las EAFC deberán presentar a la SMV los reportes sobre grupo económico a que se refiere el artículo 8° del Reglamento, a más tardar el 31 de enero de 2017. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar la Resolución CONASEV N° 0902005-EF/94.10, así como toda norma que se oponga a la presente resolución. Artículo 2.- Delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar los formatos a través de los cuales los sujetos supervisados presentarán la información sobre grupo económico a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, así como la facultad para establecer criterios adicionales para determinar la calidad de director independiente. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, a excepción de lo dispuesto en su artículo 2° que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de

Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores Anexo EJEMPLO DE FORMA DE CÁLCULO DE PROPIEDAD INDIRECTA Se quiere determinar la propiedad indirecta que A tiene sobre C a través de B: Ejemplo 1.- Si A tiene el 51% de B, se aplica el numeral 4.2.1 del Reglamento, por lo que se considerará que A tiene el 100% de B, para efectos del cálculo de propiedad indirecta. Si B tiene el 60% de C, se aplica nuevamente el numeral 4.2.1. del Reglamento, por lo que se considera que B tiene el 100% de C, para efectos de cálculo de propiedad indirecta. Por tanto, al tener A el 100% de B y B el 100% de C, A tiene como propiedad indirecta el 100% de C a través de B.

A
51%

B
60%

C

La propiedad indirecta que tiene A en C a través de B es de 100%. Ejemplo 2.- Si A tiene el 50% de B, se aplica el numeral 4.2.2 del Reglamento, por lo que se considera que A tiene 50% de B (participación realmente observada), para efectos del cálculo de propiedad indirecta. Si B tiene el 50% de C, se aplica nuevamente el numeral 4.2.2, por lo que se considera que B tiene el 50% de C (participación realmente observada), para efectos del cálculo de propiedad indirecta. Por tanto, al tener A el 50% de B y B el 50% de C, en aplicación del numeral 4.3 del Reglamento, se deben multiplicar ambas tenencias, lo que da como resultado que A tenga como propiedad indirecta el 25% de C a través de B.

A
50%

B
50%

C
La propiedad indirecta que tiene A en C a través de B es de 25%. Cabe señalar que la cadena de propiedad indirecta de A antes descrita puede seguir extendiéndose, según corresponda, en caso de que C tenga, a su vez, participación representativa sobre otra entidad y así sucesivamente. Leyenda: A = Persona natural, jurídica o ente jurídico. B, C y D = Personas jurídicas o entes jurídicos. 1289175-1

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