Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

i) Adoptar, directa o indirectamente, acuerdos en las juntas generales de accionistas o asamblea de participes u órganos equivalentes de una entidad; ii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración o las principales políticas de una entidad, a través de cualquier acto jurídico, o; iii) Nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del directorio de una entidad. La SMV, por razones prudenciales, podrá establecer, mediante norma de carácter general, presunciones adicionales a las consideradas en el presente artículo. Artículo 7°.- DEFINICIÓN DE GRUPO ECONÓMICO Grupo Económico es el conjunto de entidades, nacionales o extranjeras, conformadas por al menos dos entidades, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demás o cuando el control sobre las entidades corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. Las personas naturales no forman parte del grupo económico. Artículo 8°.- INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO Los emisores de valores inscritos en el Registro, las personas jurídicas inscritas en él, y las EAFC se encuentran obligadas a presentar a la SMV y cuando corresponda a la entidad responsable de un mecanismo centralizado de negociación en el que dichos valores se encuentren inscritos, los reportes sobre su Grupo Económico, de acuerdo con los formatos que establezca la SMV. En la elaboración de los referidos reportes, se debe identificar, de manera completa, a cada una de las personas naturales que en última instancia ejerzan el control. Asimismo, se debe incluir a todas las entidades pertenecientes al grupo económico. En caso de que sean dos o más las entidades bajo la competencia de la SMV, la información antes señalada será presentada por la persona jurídica que ellas designen, lo cual deberá ser comunicado a la SMV. En caso contrario, se considerará como responsable a aquella entidad supervisada por la SMV que tenga mayor participación en los activos del grupo económico, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada entidad. En los casos en que la persona jurídica no pertenezca a un grupo económico, deberá presentar una declaración en este sentido. Artículo 9°.- OPORTUNIDAD EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO Las personas jurídicas que se inscriban en el Registro o que inscriban sus valores en el Registro, así como las EAFC, deberán presentar, para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento o la inscripción, según corresponda, la información sobre su grupo económico a que se refiere el artículo anterior, salvo que dicha información hubiere sido presentada con anterioridad a la SMV por otra entidad que forme parte del mismo grupo económico. En caso de que la persona jurídica no pertenezca a un grupo económico, deberá presentar una declaración en ese sentido. Cualquier cambio en la información presentada debe ser comunicado a la SMV y, cuando corresponda, a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren inscritos los valores, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de producido, sin perjuicio de su obligación de comunicar como hecho de importancia la información que califique como tal. Artículo 10°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA REMITIR INFORMACIÓN SOBRE GRUPOS ECONÓMICOS La información que se presente a la SMV en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, debe observar los formatos y especificaciones técnicas aprobados por el Superintendente del Mercado de Valores. Artículo 11°.- INFORMACIÓN SOBRE VINCULADOS La SMV podrá requerir, en el marco de las investigaciones que realice en ejercicio de sus funciones de supervisión, a los emisores de valores inscritos en el Registro, a las personas jurídicas inscritas en él, y a las

EAFC, información sobre sus vinculados, con el detalle que se le indique., La SMV otorgará a la entidad un plazo de hasta quince (15) días calendario, para la entrega de dicha información, el que excepcionalmente podrá ser prorrogado. La obligación señalada en el presente artículo es sin perjuicio de los reportes sobre vinculados que, de acuerdo con las normas especiales que regulan a las personas jurídicas inscritas en el Registro y a las EAFC, deban elaborar y/o remitir a la SMV. Artículo 12°.INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. Las personas jurídicas que tengan acciones representativas del capital social inscritas en un mecanismo centralizado de negociación, deben presentar a la SMV una relación de los accionistas que tengan una participación en el capital social con derecho a voto de más del cero punto cinco por ciento (0.5%) con indicación de la participación que corresponda a cada uno de ellos. La información debe ser presentada por primera vez, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes a su inscripción y posteriormente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente en el que se produzca la variación, a través de medios magnéticos y según las especificaciones técnicas que establezca la SMV. Artículo 13°.- CONGLOMERADOS FINANCIEROS Un grupo económico puede ser o incluir un conglomerado financiero. El conglomerado financiero está integrado por personas jurídicas que se dedican exclusivamente o en forma predominante a desarrollar actividades financieras en al menos dos (02) sectores entre banca, seguros, pensiones y valores, bajo el control común de una o más personas o entes jurídicos. Incluye además a los entes jurídicos, así como a las personas jurídicas que realicen actividades complementarias a las actividades financieras y que estén bajo el referido control común. Las disposiciones contenidas en la presente norma alcanzan a los conglomerados financieros en la medida que una de las empresas que realice actividad financiera, sea una Persona Jurídica inscrita en el Registro. Artículo 14°.INFORMACIÓN SOBRE CONGLOMERADOS FINANCIEROS Adicionalmente a las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, las personas jurídicas inscritas en el Registro que integren un conglomerado financiero bajo la supervisión de la SBS, deben mantener a disposición de la SMV la información sobre sus conglomerados financieros elaborada de acuerdo con las exigencias de la SBS. Las obligaciones antes señaladas recaerán en el sujeto que se encuentra bajo la supervisión de la SMV; en caso de que sean dos o más las personas jurídicas, la obligación recaerá en la persona jurídica que ellas designen. En caso contrario, la obligación recaerá en la entidad supervisada por la SMV que tenga mayor participación en los activos del conglomerado financiero, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada entidad. Si la persona jurídica inscrita en el Registro integra un conglomerado financiero que no se encuentre bajo la competencia de la SBS, deberá tener a disposición de la SMV la siguiente información con respecto a su conglomerado financiero: Estados Financieros: 1. Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados consolidados a nivel de conglomerado financiero al cierre del ejercicio. 2. Hojas de eliminaciones de transacciones intragrupo anuales. Información complementaria: 1. Personas jurídicas que integran el conglomerado financiero. 2. Cálculo del patrimonio consolidado del conglomerado financiero al cierre del ejercicio. 3. Informe anual sobre la gestión integral de riesgos. 4. Financiamiento a personas vinculadas, trimestral, con corte a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. 5. Concentración al financiamiento trimestral, con corte a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

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