Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Aprueban Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos
RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2015-SMV/01 Lima, 17 de septiembre de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015031863, los Informes Conjuntos N°s. 675-2015-SMV/06/12/13 y 769-2015-SMV/06/12/13 del 07 de agosto de 2015 y del 11 de septiembre de 2015, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, mediante Resolución CONASEV N° 0902005-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, el mismo que establece el contenido y alcance de los conceptos de propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos, a fin de que puedan ser aplicados en las diferentes normas del mercado de valores en que se hace referencia a estos; Que, desde la dación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, han transcurrido cerca de diez años, tiempo durante el cual se ha producido un mayor crecimiento en el número de partícipes en el mercado y en la complejidad de sus estructuras empresariales, lo cual demanda aprobar una nueva reglamentación que reconozca dichos cambios y permita incorporar la casuística generada en su aplicación a lo largo de la vigencia de la normativa; Que, igualmente, reconociendo que un número importante de los partícipes del mercado de valores bajo el ámbito de la SMV reportan información sobre su grupo económico a esta entidad, como a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, se considera conveniente que la información que se elabore para ambas entidades, utilice, en lo que resulte pertinente, parámetros similares; Que, adicionalmente, se considera necesario reconocer en la normativa del mercado de valores el concepto de conglomerados financieros, así como requerir a las personas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores a las cuales la SMV le otorga autorización de funcionamiento, que integren dichos conglomerados, tener a disposición de esta entidad determinada información, con el propósito de medir el posible impacto de estas estructuras en nuestros supervisados; Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución SMV N° 012-2015-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de agosto de 2015, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana por veinticinco (25) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www. smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencia que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de septiembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, que

consta de dieciséis (16) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición derogatoria, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE PROPIEDAD INDIRECTA, VINCULACIÓN, Y GRUPOS ECONÓMICOS Artículo 1°.- ALCANCES DEL REGLAMENTO El presente reglamento establece los alcances de propiedad indirecta, vinculación, control, grupo económico y conglomerado financiero para los efectos de su aplicación a las personas y materias sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Artículo 2°.- TÉRMINOS Los términos que se indican a continuación tienen el siguiente alcance en el presente reglamento: 2.1 Asesores: Personas que prestan servicios de asesoría al Directorio de una persona jurídica u órgano equivalente del ente jurídico y tiene injerencia en sus decisiones. 2.2 Directores independientes: Aquellos seleccionados por su trayectoria profesional, honorabilidad, suficiencia e independencia económica y desvinculación con la sociedad, sus accionistas, directores o principales funcionarios y que cumplan los criterios adicionales que pueda establecer la Superintendencia del Mercado de Valores mediante norma de carácter general. 2.3 EAFC: Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. 2.4 Entes jurídicos: son i) fondos de inversión, patrimonios fideicometidos y otros patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personería jurídica o, ii) contratos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Para efectos del presente reglamento, no califican como entes jurídicos los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de pensiones. 2.5 Entidades: Las personas jurídicas o entes jurídicos. 2.6 Grupo de personas: Conjunto de personas y/o entes jurídicos que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Constituyen un grupo de personas, las entidades bajo el control común de una o más personas o entes jurídicos y las personas o entes jurídicos que ejerzan el referido control, así como las personas que tengan parentesco, salvo que en este último caso se demuestre que no toman decisiones en un mismo sentido. 2.7 Parientes: Aquellos comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge. Asimismo, incluye a las uniones de hecho, de conformidad con el artículo 326° del Código Civil. 2.8 Participación representativa: La titularidad de acciones o participaciones con derecho a voto que representa un porcentaje igual o mayor al cuatro por ciento (4%) de las acciones o participaciones con derecho a voto de una persona jurídica, o aquellas que otorguen derechos similares en el caso de entes jurídicos. 2.9 Personas: Las personas naturales y/o jurídicas. 2.10 Personas jurídicas inscritas en el Registro: Los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, empresas clasificadoras de riesgos, empresas proveedoras de precios y demás entidades inscritas en el Registro, a las que la Superintendencia del Mercado de Valores otorga autorización de funcionamiento. 2.11 Principales funcionarios: Los gerentes, gestores, administradores, ejecutivos o quienes desempeñen funciones equivalentes, independientemente de la denominación que se les otorgue, que tienen capacidad para decidir en asuntos de relevancia de una entidad, como la planificación y dirección de sus actividades u operaciones, entre otros. 2.12 Registro: El Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. 2.13 Reglamento: El presente Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. 2.14 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2.15 SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. 2.16 Valores: Los valores mobiliarios, definidos en el artículo 3° de la Ley del Mercado de Valores y en las normas reglamentarias correspondientes.

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