Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

561695

Toda referencia a los términos accionista, junta general de accionistas, directorio, capital social u otros relativos a las sociedades anónimas contenida en el presente reglamento, debe entenderse aplicable a las denominaciones equivalentes que se utilicen en otras entidades. Asimismo, toda referencia a los vocablos director o directorio contenida en el presente reglamento, incluirá a todos los directores, inclusive a los independientes, salvo las referencias específicas a estos últimos. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente Reglamento. Artículo 3°.- PROPIEDAD INDIRECTA Es propiedad indirecta la que una persona o ente jurídico tiene a través de otras personas o entes jurídicos. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe propiedad indirecta en los siguientes casos: 3.1 La propiedad indirecta de una persona natural es la propiedad que directamente corresponde a cada uno de sus parientes, así como la propiedad, directa o indirecta, que corresponde a la persona jurídica o ente jurídico en la que la referida persona natural o sus parientes tienen participación representativa. 3.2 La propiedad indirecta de una persona jurídica o ente jurídico es la propiedad que directamente corresponde a otras entidades sobre las cuales la primera tiene participación representativa; así como la propiedad indirecta que estas últimas tienen, a su vez, a través de otras entidades, siempre que en estas también tengan una participación representativa. Este criterio se aplica de manera sucesiva, siempre que exista participación representativa. Artículo 4°.- FORMA DE CÓMPUTO DE PROPIEDAD INDIRECTA El porcentaje de propiedad indirecta de una persona o ente jurídico a través de otras entidades se computa en función de la participación directa en el capital en cada una de ellas, y de acuerdo con la siguiente metodología: 4.1 El procedimiento se inicia identificando las diferentes cadenas de propiedad que conducen a que una persona o ente jurídico tenga indirectamente propiedad sobre una persona jurídica. 4.2 En cada cadena de propiedad el porcentaje de propiedad indirecta se obtiene de multiplicar las distintas participaciones a lo largo de la cadena, considerando para ello los siguientes criterios: 4.2.1 Cuando la primera participación sea mayor a cincuenta por ciento (50%), se debe considerar que es cien por ciento (100%) para efectos del cálculo de la propiedad indirecta. Dicho criterio se seguirá aplicando a las siguientes participaciones siempre que sean mayores a cincuenta por ciento (50%) y se mantengan como una serie ininterrumpida desde la primera. 4.2.2 Una vez que se presente en la cadena de propiedad una participación directa menor o igual a cincuenta por ciento (50%), se utilizarán, para efectos del cómputo, las participaciones directas realmente observadas. 4.3 Luego de multiplicar las participaciones directas en cada cadena de propiedad, los resultados obtenidos en cada una de ellas se suman para obtener el porcentaje de propiedad indirecta. En el Anexo del Reglamento se detallan algunos ejemplos sobre la aplicación práctica del presente artículo. Artículo 5°.- PARTES VINCULADAS Se presume vinculación, salvo prueba en contrario: 5.1 Por parentesco, entre personas naturales. 5.2 Por propiedad y/o gestión, entre: 5.2.1 Una entidad y las personas o entes jurídicos que tengan participación representativa en esta. 5.2.2 Una entidad y las personas o entes jurídicos que tengan propiedad indirecta en esta, igual o mayor al cuatro (4%) por ciento. 5.2.3 Las personas naturales que ejercen el control de un mismo grupo económico. 5.2.4 Las entidades de un mismo grupo económico. 5.2.5 Una entidad y la persona, ente jurídico o grupo de personas que controlan a esta o que ejercen el control del grupo económico al que pertenece esta.

5.2.6 Una entidad y las entidades controladas por alguna (s) de las personas naturales que ejercen el control de la entidad o del grupo económico al que pertenece la entidad. 5.2.7 Una entidad y los parientes de las personas naturales que ejercen el control sobre esta o que ejercen el control del grupo económico al que pertenece esta. 5.2.8 Una entidad y sus directores, principales funcionarios o asesores o quienes hayan desempeñado dichos cargos en los últimos doce (12) meses. 5.2.9 Los directores, principales funcionarios y asesores de una entidad, según corresponda, y los accionistas o socios que tengan participación representativa en dicha entidad. 5.2.10 La persona o ente jurídico a favor de quien se otorgó un financiamiento y el destinatario final a quien se trasladó el mismo, durante el tiempo que se mantenga el financiamiento y hasta doce (12) meses de culminado este. 5.2.11 Una persona o ente jurídico y aquella que la representa, siempre que esta última tenga la capacidad para tomar decisiones en una o más operaciones. 5.2.12 Las entidades que tienen en común a por lo menos un tercio de sus directores o principales funcionarios. 5.2.13 Las personas que tengan suscrito un contrato asociativo, y hasta doce (12) meses posteriores a su finalización. 5.2.14 La persona o ente jurídico acreedor o garante de obligaciones y la persona o ente jurídico deudora o cuyas obligaciones son garantizadas por la primera, siempre que la acreedora o garante no sea una empresa del sistema financiero y dicha acreencia o monto garantizado represente más del diez por ciento (10%) de los pasivos del deudor. 5.2.15 Las personas o entes jurídicos que tienen obligaciones respaldadas por una misma garantía. 5.2.16 Las personas jurídicas que tienen accionistas o socios comunes que pueden designar o destituir, por lo menos, un tercio de los miembros del directorio en cada una de ellas. 5.2.17 Las personas naturales y las entidades pertenecientes a un grupo económico, cuando las primeras sean directores, principales funcionarios o asesores de una persona o ente jurídico, según corresponda, perteneciente al grupo económico de dicha entidad o hayan ejercido cualquier de estos cargos durante los últimos doce (12) meses. 5.2.18 Una entidad y otra cuando de la documentación institucional de una de ellas o mediante prueba indiciaria se evidencie que una actúa como división o departamento de la otra. 5.2.19 Las entidades que hayan intercambiado dos (02) o más de sus directores, gerentes y/o principales funcionarios, durante los últimos doce (12) meses. No serán de aplicación las presunciones establecidas en los numerales 5.2.8, 5.2.9, 5.2.12, 5.2.17 a los directores que califiquen como directores independientes. Artículo 6°.- CONTROL Se denomina control a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica u órganos que cumplan la misma finalidad en el caso de un ente jurídico. Para la aplicación del presente artículo se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 6.1 Existe control cuando se tiene la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones representativas del capital social, y en el caso de entes jurídicos a través de aquellas modalidades de aportes que otorguen derechos similares. 6.2 Se presume, salvo prueba en contrario, que las personas que controlan un grupo económico, controlan también a una entidad cuando la mayoría de los miembros de directorio de esta última están vinculados a aquellas. 6.3 Se presume, salvo prueba en contrario, para el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero y que tengan acciones al portador que quienes ejercen los cargos de apoderados, representantes legales, directores o gerentes de dicha persona jurídica ejercen el control sobre ella. 6.4 Se presume, salvo prueba en contrario, que una persona, ente jurídico o grupo de personas ejerce control sobre una entidad aun cuando no se ejerza más de la mitad del poder de voto cuando puede:

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