Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Segundo: ACEPTAR la declinación de la doctora Rossana Del Pilar Limaylla Ascona al cargo de Juez Supernumeraria del 4° Juzgado Penal Unipersonal de Lima partir del día 18 de setiembre del presente año; y, DESIGNAR a la doctora GINA PAMELA TAPIA LIENDO, Juez Titular del 5° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro como Juez Provisional del 4° Juzgado Penal Unipersonal de Lima, a partir del día 18 de setiembre del presente año. Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora ISABEL DIANA AGUILAR PELAEZ, como Juez Supernumeraria del 5° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro a partir del día 18 de setiembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Tapia Liendo. Artículo Cuarto: DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora CLAUDIA ANTONIETA CORZO MOYANO, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel a partir del día 18 de setiembre del presente año. Artículo Quinto: DESIGNAR al doctor PERCY FERNANDO PISFIL GONZALES, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel a partir del día 18 de setiembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Reátegui Meza. Artículo Sexto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal de esta Corte Superior de Justicia y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese OSWALDO ALBERTO ORDÓÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1289135-1

Precisan que los Juzgados Especializados en Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima no están dentro de los alcances de la Res. Adm. N° 174-2015-CE-PJ y la Res. Adm. N° 299-2015-P-CSJLI-PJ, y remitirán sus expedientes de la materia respectiva a las Salas Penales de Reos Libres
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 501-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de septiembre de 2015. VISTOS: La Ley N° 29391 - Ley que crea los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, de fecha 31 de agosto de 2009; la Resolución Administrativa N° 174-2015-CE-PJ, de fecha 22 de abril de 2015; la Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLI-PJ, de fecha 16 de junio de 2015; y el Oficio N° 604-2015-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 06 de mayo de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Ley 29391 "Ley que crea los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial", se añade el numeral 6) al articulo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporándose dentro de los Juzgados Especializados del Poder Judicial los Juzgados de "Tránsito y Seguridad Vial". Segundo.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 147-2015-CE-PJ, amplia la competencia de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en adición de funciones tramiten procesos penales con reos libres; asimismo, dispone que los expedientes tramitados en los Juzgados Penales para procesos con reos libres de esta Corte Superior, que sean materia de interposición

de recurso de apelación, y como consecuencia de ello y conforme a la ley, deban elevarse para su resolución en segunda instancia, serán de conocimiento de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de esta Corte Superior. Tercero.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLI/PJ, dispone que la 2°, 3°, 4° y 6° Salas Penales con Reos Libres de la Corte superior de Justicia de Lima remitan de manera equitativa y aleatoria a la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras sus expedientes impares de naturaleza sumaria, que se encuentren expeditos para sentenciar, que no se hayan fijado fecha para vista de la causa, que no se encuentren próximos a prescribir y que hayan ingresado desde el 01 de enero de 2015 hasta la fecha de emisión dicha resolución; asimismo, dispone que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos; del mismo modo, que los Jueces Penales de Reos Libres remitan a la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras los expedientes de naturaleza sumaria que sean materia de interposición del recurso de apelación, para su resolución en segunda instancia por parte de las referidas Salas Penales Liquidadoras. Cuarto.- Que, mediante Oficio N° 604-2015-UPDCSJLI/PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de Lima; informa que los únicos Juzgados que deberán de remitir los expedientes de naturaleza sumaria en grado de apelación a las Salas Penales Liquidadoras son los Juzgados Penales con Reos Libres, no estando inmersos los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, los cuales deberán de elevar en grado de apelación según corresponda, sus procesos a la especialidad. Quinto.- Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes y con la finalidad de resolver las dificultades de los Juzgados Especializados en Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima generadas al momento de derivar los expedientes en grado de apelación a las Salas Penales; resulta procedente señalar que los referidos Juzgados no están inmersos en la Resolución Administrativa N° 174-2015-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLI-PJ; razón por la cual resulta pertinente dictar las disposiciones que permitan atender la circunstancia expuesta. Sexto.- Que por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: PRECISAR que los Juzgados Especializados en Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Lima no se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 174-2015-CEPJ y la Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLIPJ, en tal sentido remitirán sus expedientes de la materia respectiva a las Salas Penales de Reos Libres. Artículo Segundo: DISPONER que la Unidad de Administración y Finanzas a través de la Coordinación de Informática, realicen las adecuaciones del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución. Articulo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima ­ ODECMA, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a las Salas Penales de Reos Libres, a las Salas Penales Liquidadoras, a los Juzgados de Traánsito y Seguridad Vial, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1288865-1

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