Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

561704
ANEXO:
Nº NOMBRE DE AGENCIA DIRECCIÓN

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Amazonas Arequipa Arequipa

Av. Chachapoyas Nº Bagua 1 Bagua Grande Utcubamba 2376, Lote 03 Grande Pueblo Joven Ciudad 2 Israel Blanca Mz. R Lote 6 Paucarpata Arequipa Zona C Mz. I Lote 16, UrbanJacobo 3 Hunter Arequipa ización La Colina I Hunter

1288714-2

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas
RESOLUCIÓN SBS N° 5540-2015 Lima, 17 de setiembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; Que, mediante la modificación a los artículos 18°-A y 25°B del TUO de la Ley del SPP, aprobada por la Ley N° 29903, se creó el Fondo Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital, el cual está orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad; Que, para dicho fin, el Fondo Tipo 0 debe ser gestionado en el marco de los límites de inversión a que se refiere el numeral I del artículo 25-B de la precitada ley, esto es, efectuando inversiones en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo, activos en efectivo o títulos de deuda; Que, el precitado Fondo Tipo 0 o de Protección de Capital tiene carácter de obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados al cumplir los sesenta y cinco años (65) y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2; Que, la Ley N° 29903 aprobó modificaciones a las condiciones que hacen obligatorio el traslado al Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital, estableciendo que la AFP debe trasladar los recursos de todos los afiliados mayores de sesenta (60) años y menores de sesenta y cinco (65) años al Fondo de Pensiones Tipo 1, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su fondo al Fondo de PensionesTipo 0 o Fondo de Pensiones Tipo 2; Que, el referido artículo 18°-A dispuso que cuando el afiliado opte por una pensión de jubilación bajo la modalidad de retiro programado o se encuentre en el tramo de una renta temporal, su fondo debe ser asignado al Fondo de Pensiones Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2, según la elección que por escrito realice; Que, con la finalidad de regular el proceso de registro del nuevo Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital y las situaciones que generan la obligación por parte de las AFP de trasladar los recursos de las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Fondo de Pensiones Tipo 0 o Tipo 1, resulta necesario introducir modificaciones a los Título IV, V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Información al Afiliado y al Público en general, Afiliación y Aportes, y Prestaciones, respectivamente; Que, a dicho fin, resulta necesario garantizar el carácter esencial, según lo dispuesto por el TUO de la Ley del SPP, de fondo de inmunización que tiene el Fondo Tipo

0 o Fondo de Protección del Capital, en su condición de fondo de pensiones que preserva el valor del patrimonio de los afiliados, en tanto hayan cumplido 65 años y llevan a cabo su proceso de jubilación en el SPP; Que, complementariamente, resulta necesario establecer el marco de opción de elección del Fondo Tipo 0 para aquellos afiliados y beneficiarios que lleven a cabo sus procesos de invalidez y sobrevivencia en el SPP, así como de jubilación distinta al cumplimiento de la edad legal, de modo tal que se posibilite una preservación del saldo de sus fondos pensionarios, ante escenarios de corto plazo que pudieran afectar la trayectoria de estabilidad en el crecimiento del valor del patrimonio de los afiliados; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 37°-J y 83° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: "Artículo 37°-J.- Cambios de Tipo de Fondo. La AFP tiene la obligación de trasladar los saldos de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de los afiliados, cumpliendo con las siguientes disposiciones: a) Traslado de recursos de la CIC al Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital por edad de jubilación legal.- El Fondo de Pensiones Tipo 0 es de carácter obligatorio para la administración de los recursos de los afiliados desde el momento en que cumplen los 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación, al momento de suscribir la sección V de la solicitud de pensión de jubilación. Para dicho efecto, la AFP, dentro del mes siguiente al mes de cumplimiento de la referida edad, traslada el saldo de la CIC de aportes obligatorios correspondientes que hayan sido acreditados, al Fondo de Pensiones Tipo 0, salvo que el afiliado haya comunicado su decisión de permanecer en el Fondo Tipo 1 o Tipo 2. Los afiliados, en cualquier tiempo, pueden revocar su decisión a fin de pertenecer al fondo tipo de su preferencia, con las limitaciones previstas en la Ley del SPP con relación a los tipos de fondos por los que puede optar. b) Traslado de recursos de la CIC al Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital por invalidez o sobrevivencia.- El Fondo de Pensiones Tipo 0 es de carácter obligatorio para la administración de los recursos de los afiliados desde el momento en que: i) se solicite pensión de invalidez transitoria o definitiva, en este último caso cuando los comités médicos determinen la invalidez definitiva en el primer dictamen; ii) se presente el caso incurso en la excepción prevista en el artículo 78Bº del Título VII del Compendio; o iii) se incurra en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 105A° del Título VII del Compendio, hasta el período establecido en dichos artículos, según corresponda. c) Traslado de recursos de la CIC al Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capital.- El Fondo de Pensiones Tipo 1 es de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados mayores de 60 años cumplidos y menores de 65 años. Para dicho efecto la AFP, dentro del mes siguiente al mes de cumplimiento de los 60 años, trasladará el saldo

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