Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

el caso, y de acuerdo a las condiciones previstas por la Metodología de Estimación de Pensiones establecida en la Circular N° AFP-085-2007 o norma que la sustituya, en lo que resulte aplicable, v) explicación sobre la irrevocabilidad de la elección de moneda y del producto previsional, escenarios y ejemplos para los casos que resulte aplicable; vi) explicación sobre las condiciones y requisitos para el desistimiento de trámites en el SPP; vii) explicación sobre la compatibilidad entre la percepción de pensión y el desarrollo de actividades remuneradas; y viii) otra información relevante que la AFP considere necesaria. m) Que independientemente de si ejerce o no su derecho a jubilarse, puede alcanzar a la AFP una relación actualizada y documentada de sus beneficiarios. Dicha información debe ser incorporada por la AFP a la Carpeta Individual del afiliado. n) Información sobre las condiciones y requisitos para que los hijos no inválidos que alcancen la mayoría de edad, puedan mantener su condición de beneficiarios después de cumplidos los dieciocho (18) años, siempre y cuando cursen estudios de nivel básico o superior de modo ininterrumpido y satisfactorio." "SUBCAPITULO I CAMBIO DEL FONDO TIPO PARA AFILIADOS QUE SOLICITAN PENSIÓN DE JUBILACIÓN Artículo 58A°.- Jubilación por edad legal, anticipada ordinaria, anticipada por labores de riesgo para la vida o la salud (régimen genérico) y anticipada por desempleo. Tratándose de situaciones como las descritas, se procede del modo siguiente: a) Cuando se conoce el capital para pensión. En el caso de un afiliado que gestione el trámite de jubilación por cumplimiento de la edad legal, anticipada ordinaria, anticipada por labores de riesgo para la vida o la salud (régimen genérico) o anticipada por desempleo, el tipo de fondo al cual se trasladan los recursos de su CIC es el Fondo de Pensiones Tipo 0. Para los casos señalados en el párrafo precedente el cambio al Fondo de Pensiones Tipo 0 se activa con la suscripción de la conformidad (Sección II) de la Solicitud de Pensión de Jubilación por parte del afiliado, salvo que el afiliado se encontrara en el referido fondo, y para cuyo efecto la AFP cuenta con un plazo de cinco (5) días útiles adicionales al plazo de conformidad a efectos de hacer efectivo dicho cambio, de ser el caso. El cambio de Fondo opera tanto respecto de los aportes obligatorios, como los aportes voluntarios con fin previsional que se encontraran en el mismo Tipo de Fondo o en un Tipo de Fondo distinto. La activación del cambio de fondo para los afiliados que solicitan acceder a alguno de los regímenes con Garantía Estatal, deberá regirse de acuerdo a lo señalado en el artículo 58B° del presente Título. Los aportes voluntarios sin fin previsional serán incluidos en el cambio siempre que el afiliado hubiera determinado, con motivo de la suscripción de la conformidad (Sección II), que dichos recursos formen parte del capital para pensión. En caso no hubiera manifestación de voluntad con relación al destino de los aportes voluntarios sin fin previsional, estos aportes se mantienen en el Fondo Tipo en que se encuentren. b) Cuando no se conoce el capital para pensión. En los casos de las solicitudes vinculadas a jubilaciones anticipadas donde no se pudiera concluir el proceso de evaluación debido a la necesidad de contar con el valor confirmado del Bono de Reconocimiento, el proceso de cambio de tipo de fondo se activa con la emisión de la comunicación de la AFP a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando la confirmación de dicho valor. En los casos antes mencionados, únicamente es materia de traslado los recursos vinculados a los aportes obligatorios, en la medida que el cambio de los aportes voluntarios con o sin fin previsional, se sujeta a lo que se determine como Capital para Pensión en el proceso de conformidad de las solicitudes. c) Afiliados con conformidad de la solicitud con cuenta incompleta y sin pensión. Cuando el afiliado, pese a tener la conformidad de su solicitud decide no percibir pensión preliminar, la

posibilidad de cambiar de tipo de Fondo se hará efectiva bajo las consideraciones del último párrafo del artículo 37-J° del Título V del Compendio. En caso el afiliado decidiera modificar su decisión inicial a fin de percibir pensión preliminar, la AFP procede al cálculo y pago de la pensión preliminar permaneciendo en el Fondo Tipo 0. d) Afiliados con trámite de pensión y cuenta completa. No procede la solicitud de cambio de fondo en aquellas circunstancias en que se verifique que el afiliado tiene su cuenta completa y está en condiciones de iniciar el proceso de cotizaciones. e) Afiliados perceptores de retiro programado o se encuentren en el tramo temporal de una renta temporal con renta vitalicia diferida. Los afiliados perceptores de retiro programado como producto individual o como componente de una renta mixta o renta combinada, o se encuentren en el tramo temporal de una renta temporal con una renta vitalicia diferida, podrán solicitar cambiar de fondo hasta dos (2) meses antes del mes de recalculo anual de la pensión a que se refiere el artículo 14° del presente título. La ejecución del cambio de fondo se podrá realizar de acuerdo a las posibilidades de la AFP y como parte del servicio al afiliado, hasta el mes en que se produce el recalculo producto de la culminación de la anualidad. En cualquier caso, la referida transacción se realizará dentro de los cinco (5) primeros días del mes de recalculo de la anualidad. En caso concurran una solicitud de cambio de tipo de fondo y una de cambio de modalidad, prevalecerá esta última. f) Afiliados que perciben pensión correspondiente a nivel base. En los casos de los afiliados que perciban pensión bajo la modalidad de retiro programado, acogiéndose a lo establecido en el artículo 18º del presente Título, en lo que corresponde a nivel base, no se encuentran en la posibilidad de solicitar cambio de Tipo de Fondo, permaneciendo en el Fondo Tipo 0. Artículo 58B°.- Regímenes con Garantía Estatal. Los afiliados que inicien el trámite de jubilación bajo alguno de los regímenes con garantía estatal y en la medida que la AFP verifique el acceso al referido beneficio, la AFP debe asignar los recursos de las CIC al Fondo de Pensiones Tipo 0. La asignación a dicho fondo opera dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que la AFP dé la conformidad preliminar a la solicitud. Si efectuado el proceso de verificación respecto del derecho a bono complementario, la ONP determina que el afiliado sí tiene derecho al citado beneficio, la AFP debe mantener los recursos de la correspondiente CIC en el Fondo de Pensiones Tipo 0. En cualquier caso, la Superintendencia, de considerarlo conveniente, puede establecer un tratamiento distinto respecto a la asignación a un determinado tipo de fondo, en la medida que las condiciones de desarrollo del mercado así lo permitan. Si efectuado el proceso de verificación respecto del derecho a Bono Complementario, la ONP determina que el afiliado no tiene derecho al citado beneficio pero sí a la jubilación, el afiliado puede solicitar cambios de su fondo conforme a lo previsto en el artículo 58A°. En caso la ONP determine que el afiliado no tiene derecho al bono complementario y, por tanto, la jubilación con garantía estatal no proceda, el afiliado tiene la posibilidad de cambiar de fondo bajo el marco normativo aplicable a afiliados activos. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable, una vez que el trámite haya concluido, esto es, cuando el afiliado haya manifestado su conformidad con el pronunciamiento de la ONP o haya pronunciamiento definitivo, consentido o emitido en última instancia administrativa, respecto de los recursos administrativos que hubiera planteado ante dicha entidad." "SUBCAPITULO I-A CAMBIO DEL FONDO TIPO PARA AFILIADOS QUE SOLICITAN PENSIÓN DE INVALIDEZ Artículo 78A°.- Solicitud de Pensión de Invalidez. En el caso de afiliados que inicien el trámite de invalidez, la activación del proceso de cambio de los aportes obligatorios es al Fondo de Pensiones Tipo 0, hecho

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