Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de la CIC de aportes obligatorios correspondientes que hayan sido acreditados, al Fondo de Pensiones Tipo 1, salvo que el afiliado haya informado su decisión de permanecer en un fondo diferente, Tipo 0 o Tipo 2. Los afiliados, en cualquier tiempo, pueden revocar su decisión a fin de pertenecer al fondo tipo de su preferencia, con las limitaciones previstas en la Ley del SPP. d) Traslado de aportes voluntarios con fin previsional.Las obligaciones señaladas en los literales a) b) y c) anteriores son de aplicación al saldo de las CIC de aportes voluntarios con fin previsional que pudiera tener el afiliado. e) Traslado de aportes voluntarios sin fin previsional.Cuando un afiliado haya presentado una solicitud de cambio de Tipo de Fondo del saldo de la CIC de aportes voluntarios en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional bajo el estado establecido en el inciso a) del artículo 37°-M, no podrá posteriormente presentar una solicitud de retiro de aportes voluntarios hasta que no haya culminado el procedimiento de cambio de fondo de pensiones. Asimismo, las obligaciones señaladas en los literales a), b) y c) precedentes no son de aplicación al saldo de las CIC de aportes voluntarios sin fin previsional que pudiera tener el afiliado. f) Traslado o retorno de los recursos de la CIC al Fondo de Pensiones Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2 cuando se elige pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia.- Una vez finalizado el período de obligatoriedad de asignación al Fondo Tipo 0 de que tratan los incisos a) y b), el capital para pensión debe ser trasladado al Tipo de Fondo en el que se encontraba de manera previa a la obligación de trasladar el saldo de la CIC al Fondo de Pensiones Tipo 0, ante la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos: f.1) Cuando el saldo del capital para pensión se derive al pago de una pensión de jubilación por edad legal bajo la modalidad de retiro programado como producto individual o como componente de la renta mixta o renta combinada, o se encuentre en el tramo temporal de un renta temporal con renta vitalicia diferida. f.2) Cuando el saldo del capital para pensión se derive al pago de una pensión de invalidez bajo la modalidad de retiro programado como producto individual o como componente de la renta mixta o renta combinada, o se encuentre en el tramo temporal de un renta temporal con renta vitalicia diferida. f.3) Cuando el saldo del capital para pensión se derive al pago de una pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de retiro programado como producto individual o como componente de la renta mixta o renta combinada, o se encuentre en el tramo temporal de un renta temporal con renta vitalicia diferida. f.4) Cuando el saldo del capital para pensión se derive al pago de una pensión de jubilación anticipada ordinaria, anticipada por labores de riesgo para la vida o la salud (régimen genérico) y anticipada por desempleo. El proceso de retorno de los casos señalados en el presente literal se deberá efectuar dentro del plazo de cinco (5) días útiles siguientes a la suscripción de la elección de la modalidad elegida. En caso el tipo de fondo de pensiones en el que se encontraba de manera previa a la activación de obligación de traslado al Fondo de Pensiones Tipo 0, fuera el Fondo de Pensiones Tipo 3, la AFP debe proceder a trasladar el referido saldo al Fondo de Pensiones de menor riesgo inmediato inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el afiliado o beneficiario tiene el derecho de solicitar el traslado del saldo de su CIC al Fondo de Pensiones Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2, según la elección que por escrito realice. El traslado al tipo de fondo de su preferencia estará en función a las fechas en donde se realiza el recalculo anual de la pensión." "Artículo 83°.Acreditación. Efectuada la transferencia del Bono de Reconocimiento por parte de la ONP, en la cuenta recaudadora que para tal fin abre en el Fondo Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital, la AFP, a más tardar al día siguiente de haber recibido el pago, debe registrar el número de cuotas que correspondan considerando el valor cuota vigente. La AFP debe acreditar y transferir dicho monto en la CIC y el Fondo de Pensiones que corresponda, como máximo a los cinco (5) días de la fecha en que recibió el pago del Bono de Reconocimiento por parte de la ONP, conforme a lo

dispuesto en el Subcapítulo VIII del Capítulo II, que regula la acreditación a la cuenta individual de capitalización." Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 41°, así como los Subcapítulos I del Capítulo III, I-A del Capítulo IV y III-A del Capítulo V, del Sub Título I, del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: "Artículo 41°.- Procedimiento a seguir por la AFP. Al finalizar cada mes, la AFP debe identificar a aquellos afiliados que cumplan con la edad legal de jubilación en los siguientes doce (12) meses, y respecto a este subconjunto de afiliados, debe efectuar una revisión respecto de los aportes efectivamente realizados en la CIC del afiliado durante su permanencia en el SPP. Sin perjuicio del proceso de cobranza, una vez efectuada la referida revisión de la CIC del afiliado y a más tardar siete (7) meses antes de que el afiliado cumpla la edad legal para alcanzar la jubilación, la AFP notifica al afiliado lo siguiente: a) Los períodos donde no registra aportaciones. b) El derecho de solicitar pensión de jubilación a partir del cumplimiento de los 65 años, en meses y días, o en una fecha posterior. c) La importancia de declarar la totalidad de beneficiarios y actualizar dicha información en caso de cambio de condición, los efectos que la ausencia de declaración origina en el SPP, la información sobre los beneficiarios y con qué documentos deben ser acreditados. En la eventualidad de tener algún beneficiario inválido, la obligación de declararlo como tal y solicitar su calificación ante la AFP, al momento del llenado de su solicitud de pensión, así como cualquier otra documentación o información que resulte necesaria para efectos del trámite. d) El derecho de retirar del saldo de su CIC la parte que corresponde a los aportes voluntarios con o sin fin previsional, así como la posibilidad de incorporarlos como parte del capital para pensión. e) El derecho de retirar parte del saldo de su CIC como excedente de pensión, en caso cumpla con los requisitos y exigencias sobre la materia. f) El proceso de devengue de su pensión sobre la base del cumplimiento de los requisitos exigidos para alcanzar a jubilarse. g) Los factores que pueden afectar el nivel de la pensión de jubilación y su comportamiento. h) Las limitaciones para el acceso a beneficios con Garantía Estatal por afectación de la CIC. Escenarios y ejemplos. i) Que al alcanzar los 65 años de edad, su fondo es trasladado al Fondo de Pensiones Tipo 0, salvo que señale por escrito que quiere permanecer en el Fondo de Pensiones Tipo 1 o Tipo 2, dentro del plazo indicado en el artículo 37°-J° del Título V del Compendio. j) Que en caso de elegir la modalidad de retiro programado como producto individual o como componente de la renta mixta o renta combinada o para el tramo de renta temporal en caso de elegir renta temporal con renta vitalicia diferida, su CIC es trasladada nuevamente al tipo de fondo de pensiones donde se encontraba antes de cumplir los 65 años, salvo que exprese su voluntad de asignar el saldo de su CIC al Fondo de Pensiones Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2, según la elección que realice, la cual se materializará con motivo del recalculo anual. k) La relación de empresas de seguros que ofrecen pensiones vitalicias, en cualquiera de sus modalidades así como productos y/o servicios complementarios dentro del SPP. l) Mediante una cartilla de instrucción: i) Información de las modalidades de pensión que otorga el SPP, tanto aquellas a cargo de la AFP como aquellas a cargo de las empresas de seguros, con los correspondientes productos básicos y complementarios; ii) información sobre los Fondos de Pensiones Tipo 0, Tipo 1 y Tipo 2, señalando las características de cada fondo; iii) requisitos y documentos que debe presentar para jubilarse en el SPP; iv) estimación de pensión de jubilación bajo las modalidades de cotización obligatoria, en Nuevos Soles ajustados y Dólares Americanos ajustados, según sea

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