Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundadas en parte demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra diversos artículos de la Ley N° 29812, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2012, y de la Ley N° 29951, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2013
PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTES 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC Y 0023-2013-PI/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3 de setiembre de 2015 Caso Ley de Presupuesto Público Colegio de Abogados del Callao, Colegio de Abogados de Arequipa y Ciudadanos c. Congreso de la República Asunto Demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra diversos artículos de la Ley 29812, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2012, y de la Ley 29951, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2013 Magistrados firmantes: SS. MIRANDA CANALES BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de setiembre de 2015, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; Miranda Canales, vicepresidente; Blume Fortini; Ramos Núñez; Sardón de Taboada; Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Urviola Hani y Sardón de Taboada, y los fundamentos de voto del magistrado Blume Fortini, la magistrada Ledesma Narváez y el magistrado EspinosaSaldaña Barrera, que se agregan. I. CUESTIONES PRELIMINARES A. PETITORIO CONSTITUCIONAL En las demandas de inconstitucionalidad de fechas 28 de enero, 23 de febrero y 23 de octubre de 2013, interpuestas por el Ilustre Colegio de Abogados del Callao (Expediente 0003-2013-PI/TC), el Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa (Expediente 0004-2013PI/TC) y ciudadanos (Expediente 0023-2013-PI/TC), respectivamente, quienes actúan representados por sus decanos y representantes correspondientes. Los demandantes alegan que determinadas disposiciones de la Ley 29812, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de la Ley 29951, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, contravienen el derecho a la negociación colectiva, la libertad de trabajo, el carácter jurisdiccional del arbitraje, el principio de independencia de la jurisdicción arbitral, la facultad de los árbitros de aplicar el control difuso, el debido proceso y el contenido que debe tener la ley del presupuesto, previstos en la Constitución Política del Perú. Sobre esta base, los demandantes plantean el siguiente petitum: - Declarar la inconstitucionalidad por la forma del segundo párrafo de la Quincuagésima Cuarta

Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2011. - Declarar la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 6 y la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2012. - Declarar la inconstitucionalidad por el fondo del segundo párrafo de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. - Declarar la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 6 de la Ley 29951, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. - Declarar la inconstitucionalidad por el fondo de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. B. DEBATE CONSTITUCIONAL Los demandantes y el demandado postulan sus razones o argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas objetadas, las cuales, a manera de epítome, se presentan a continuación. B-1. Demandas Los argumentos que contienen las respectivas demandas son los siguientes: Expediente 0003-2013-PI/TC El segundo párrafo de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812 y el tercer párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951 son inconstitucionales por la forma. Ello en razón a que no constituyen disposiciones legales orientadas a dirigir la política económica del Gobierno y, además, resultan ajenas a la finalidad y naturaleza temporal de la ley presupuestaria establecida en el artículo 77 de la Constitución, por lo que están viciadas de incompetencia. El artículo 6 y el primer y segundo párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951 son inconstitucionales por el fondo. En opinión de la parte demandante, impiden que los trabajadores del Estado discutan el reajuste o incremento de sus remuneraciones y bonificaciones, o la aprobación de nuevas bonificaciones a través de la negociación colectiva, lo cual contraviene el carácter libre y voluntario que identifica este derecho fundamental, según fluye del Convenio 98 de la OIT y del artículo 28 de la Constitución, así como de la jurisprudencia constitucional. El artículo 6 y el tercer párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951 son inconstitucionales por el fondo, pues impiden a los árbitros ejercer plenamente su jurisdicción, negándoles la posibilidad de aplicar el control difuso en sede arbitral y permitiendo que los laudos sean anulados. Con ello se contravendría lo previsto en los artículos 138 y 139.1 de la Constitución, además de vulnerarse sus derechos fundamentales a la libertad de trabajo y al debido proceso, previstos respectivamente en los artículos 2.2, 146, 2.15 y 139.3 de la Constitución. El segundo párrafo de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812 es inconstitucional por el fondo, por cuanto permite que el Poder Ejecutivo designe al presidente de un tribunal arbitral en caso de que las partes no se pongan de acuerdo en su designación, vulnerando el derecho de las partes a un debido proceso y la independencia de la jurisdicción arbitral reconocidos en los artículos 139.1 y 139.2 de la Constitución. Expediente 0004-2013-PI/TC El artículo 6 y la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951 son inconstitucionales por la forma, toda vez que no solamente omiten regular los ingresos y gastos de las entidades estatales, sino que, por el contrario, se refieren a aspectos sustantivos que inciden directamente en el legítimo ejercicio del derecho a la negociación colectiva

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