Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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que se produce con la conformidad que da la AFP en la sección II de la solicitud de pensión de invalidez transitoria o definitiva, de ser el caso, respecto del acceso a la cobertura por cumplimiento del pago de aportes, procediéndose a transferir los recursos de la cuenta individual dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha fecha. Con el pronunciamiento definitivo que realicen las empresas de seguros que administran los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, respecto de la condición de cobertura del siniestro, se procede de acuerdo a lo siguiente: a) Sin cobertura: El Fondo se mantiene en el Fondo de Pensiones Tipo 0, salvo que el afiliado decida cambiar al Fondo Tipo 1 o 2, bajo las consideraciones del último párrafo del artículo 37°-J del Título V del Compendio. b) Cobertura postergada: Se opera de igual forma que en los casos "Sin Cobertura", hasta el momento que se determine si la cobertura procede, en cuyo caso se sujeta al mecanismo previsto para dicha situación. c) Con Cobertura: Se mantienen los recursos de la CIC en el Fondo de Pensiones Tipo 0, salvo que en el proceso de cotizaciones de pensión, el afiliado opte por un retiro programado como producto individual o como componente de la renta mixta o renta combinada, o renta temporal, en cuyo caso el cambio de fondo se sujeta al proceso de retorno establecido en el artículo 37°-J del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. El traslado de los aportes voluntarios con y sin fin previsional se realiza al Fondo en el cual se encuentren los aportes obligatorios, una vez que se haya determinado el capital para pensión, y en la medida que el afiliado hubiera decidido incorporarlos a dicho capital. Artículo 78B°.- Cuando no se ha presentado aún una solicitud de pensión de invalidez. Los aportes obligatorios de la CIC de aquellos afiliados que, habiendo presentado una solicitud de evaluación y calificación de invalidez, cuenten con un dictamen positivo confirmado sin haber presentado solicitud de pensión de invalidez dentro del plazo de treinta (30) días calendario de recibido el dictamen por parte de la AFP, excepcionalmente, serán trasladados por defecto al Fondo de Pensiones Tipo 0, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento del citado plazo. Si el afiliado presentara, posteriormente, la solicitud de pensión, se acogerá a lo previsto en el Artículo 78A°. Artículo 78C°.- Cuando se ha perdido la condición de invalidez. Cuando el afiliado pensionista pierda la condición de invalidez, no vinculada a un dictamen pendiente de emisión, y si el afiliado es menor a 60 años de edad, podrá solicitar el cambio de fondo conforme al procedimiento de afiliados activos. Caso contrario, se sujetará el mecanismo previsto por la normativa para afiliados mayores de 60 años." "SUBCAPITULO III-A CAMBIO DEL TIPO DE FONDO PARA SOLICITANTES DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Artículo 105A°.- Momento en que opera el cambio. En el caso que la AFP sea notificada del fallecimiento de un afiliado, sea mediante la presentación del certificado de defunción o el aviso del siniestro, o del trámite de una solicitud de gastos de sepelio, los recursos de la CIC se trasladarán al Fondo de Pensiones Tipo 0. Dicho cambio operará dentro de los cinco (5) días siguientes de notificados los referidos eventos a la AFP. En caso se inicien directamente los trámites de sobrevivencia de un afiliado activo, el cambio al Fondo Tipo 0 se activará con la suscripción de la Sección II de la solicitud de pensión de sobrevivencia por parte de los beneficiarios o un representante designado por ellos, de manera que el cambio se realice dentro de los cinco (5) días útiles de suscrita la referida sección. En el caso de la modalidad de retiro programado como producto individual o como componente de la renta mixta o combinada, así como para el tramo temporal de una renta temporal con renta vitalicia diferida, las decisiones de cambio de fondo de los beneficiarios deben realizarse de manera conjunta. En el caso de recalculo de pensiones generado como consecuencia de la incorporación de un nuevo beneficiario, bajo la modalidad de retiro programado como producto individual o como componente de la renta mixta o renta

combinada o en el tramo temporal de la renta temporal con renta vitalicia diferida, no procede la elección del tipo de fondo respecto de aquel o aquellos beneficiarios incluidos dentro de una solicitud de pensión de sobrevivencia, que fuera presentada con posterioridad a la elección del tipo de fondo por parte de los beneficiarios o el representante designado por estos. En cualquier caso, con motivo del recalculo anual siguiente, los citados beneficiarios serán considerados en el proceso de elección del tipo de fondo, si fuera el caso. Artículo 105Bº.- Elección realizada por afiliados pasivos. Para el caso de afiliados pensionistas por retiro programado como modalidad individual o como componente de la renta mixta o la renta combinada o para el tramo temporal en caso de elegir renta temporal con renta vitalicia diferida que, habiendo elegido el tipo de fondo, hubieran fallecido, los fondos se mantendrán en el tipo de Fondo que el afiliado hubiera elegido. De no ser ese el caso, los beneficiarios podrán solicitar el cambio de fondo con ocasión del recalculo de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 58A°." Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 32° del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a la Información al Afiliado y Público en General, aprobado mediante Resolución SBS Nº 355 -2005 y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Artículo 32°.- Condiciones de la orientación e información proporcionada al afiliado 1. Las consultas o requerimientos de información efectuados por comunicación escrita, incluidas aquellas efectuadas vía correspondencia electrónica, deben ser atendidos por personal capacitado, dentro de los plazos establecidos en sus manuales de atención de consultas, los que no excederán de treinta (30) días hábiles. Las respuestas a consultas o requerimientos de información de potenciales pensionistas u orientación brindada, son notificadas por el mismo medio por parte de la AFP, salvo que el afiliado haya solicitado se le notifique por otro medio. Para tal efecto, la AFP establece procedimientos y políticas que garanticen la debida y oportuna notificación de las respuestas, debiendo conservar en sus archivos los respectivos cargos de recepción de las comunicaciones remitidas, los cuales deben acreditar, cuando menos, los nombres y apellidos de la persona que recibe la comunicación, el tipo y número de su documento de identidad, firma, fecha y hora en que se efectúa la notificación, de ser aplicable. 2. La AFP debe notificar a los potenciales pensionistas a que se refiere el artículo 23°, una comunicación escrita remitida al domicilio del afiliado, o mediante correspondencia electrónica a aquellos afiliados que han solicitado recibir información por medios electrónicos, que incluya los temas generales de información y orientación para potenciales pensionistas en materia de beneficios regulados en el Anexo N° 1, según se trate de jubilación, invalidez o sobrevivencia, y respecto de los cuales debe incluir la información de los numerales 3 o 4 siguientes, en lo que resulte aplicable. La notificación deberá realizarse siete (7) meses antes de la configuración o identificación de la condición señalada en el literal a) del artículo 23°, o en el transcurso del mes siguiente de efectuada la solicitud del afiliado a que hace referencia el literal b) del artículo 23°. En el caso de potenciales pensionistas mayores de 60 años, a que se refiere el literal a) del precitado artículo 23°, la remisión de notificación a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, se sujetará a lo siguiente: i. Afiliados mayores de 60 años: identificación anual del universo de afiliados que cumple esa condición, emitiendo una comunicación escrita que le informe que, como potencial pensionista del SPP, podría acceder a los beneficios de jubilación que provee el SPP y que sus fondos serán trasladados al Fondo Tipo 1, teniendo la posibilidad de elegir o permanecer, según sea el caso, en los Fondos Tipo 0 o 2, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 37°-J del Título V. El plazo máximo para cumplir con la notificación es de siete (7) meses antes de la fecha en la cual cumplirán sesenta (60) años. ii. Afiliados mayores de 64 años: identificación mensual del universo de afiliados que cumpla esa condición, emitiendo una comunicación escrita que le informe lo

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