Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

detallado en el artículo 41° del Título VII. El plazo para cumplir con la notificación es de siete (7) meses antes de que el afiliado cumpla la edad legal conforme a lo establecido en el referido artículo 41°. 3. En el caso de afiliados que hayan suscrito la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez, la AFP alcanzará a los afiliados próximos a pensionarse lo siguiente: a) Información sobre invalidez, evaluación y calificación de invalidez, modalidades de pensión y productos previsionales, Bono de Reconocimiento y devolución de aportes a afiliados inválidos definitivos en el SPP, de acuerdo al contenido del Anexo Nº1. b) Información de los Tipos de Fondo 0, 1 y 2, que podría elegir si optara por la modalidad de retiro programado como modalidad individual o como componente de la renta mixta o combinada, o por las modalidades de renta temporal con renta vitalicia diferida en el tramo temporal. c) Explicación sobre la importancia de declarar la totalidad de beneficiarios y actualizar dicha información en caso de cambio de condición así como los efectos que la ausencia de declaración origina en el SPP. d) Información sobre las condiciones y requisitos para que los hijos no inválidos que alcancen la mayoría de edad, puedan mantener su condición de beneficiarios, después de cumplidos los dieciocho (18) años, siempre y cuando cursen estudios de nivel básico o superior de modo satisfactorio. e) Explicación sobre la posibilidad e importancia de apelar dentro de los plazos establecidos en la norma en los casos de disconformidad con la calificación de la invalidez por parte del COMAFP, especialmente por la fecha de ocurrencia y su implicancia en la cobertura del seguro. f) Explicación sobre la importancia de la continuidad en la realización de aportes previsionales para el acceso a la cobertura del seguro y su efecto sobre el financiamiento de las pensiones. g) Explicación sobre los factores que pueden afectar el nivel de la pensión de invalidez y su comportamiento. h) Explicación sobre la irrevocabilidad de la elección de moneda y del producto previsional. Escenarios y ejemplos. i) Explicación sobre las condiciones y requisitos para el desistimiento de trámites en el SPP. Ejemplos. j) Explicación sobre la compatibilidad entre la percepción de pensión y el desarrollo de actividades remuneradas. k) Información actualizada, al cierre del mes anterior al mes de la notificación de la comunicación, respecto de sus aportes obligatorios y voluntarios, así como del inicio o evolución de los procesos de recupero o cobranza de aportes obligatorios, de ser el caso. l) Estado de Cuentas actualizado al cierre del mes anterior al mes de notificación de la comunicación. m) Ejemplos de cálculos de pensiones estimadas en Nuevos Soles y Dólares Americanos, con y sin cobertura, en función a todas las combinaciones posibles de calificación de invalidez por grado y naturaleza, y considerando la última información vigente, al momento de la notificación de la comunicación, referida a tasas de venta, tipo de cambio así como de grupo familiar tipo, proporcionada por la Superintendencia. n) Cualquier otra información que, a criterio de la AFP, resulte necesaria o que establezca la Superintendencia mediante instrucción de carácter general. 4. En el caso de potenciales beneficiarios de sobrevivencia, esto es, que hayan suscrito la Sección I de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, la AFP alcanzará lo siguiente: a) Información sobre sobrevivencia, gastos de sepelio, Bono de Reconocimiento, modalidades de pensión y productos previsionales, de acuerdo al contenido del Anexo Nº1. b) Información de los Tipos de Fondo 0, 1 y 2, que podría elegir si optara por la modalidad de retiro programado como modalidad individual o como componente de la renta mixta o renta combinada, o por las modalidades de renta temporal con renta vitalicia diferida, en el tramo de la renta temporal.

c) Explicación sobre la importancia de presentarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario posteriores al fallecimiento o declaratoria judicial de muerte presunta del afiliado, así como su efecto sobre el monto de las pensiones. d) Información sobre las condiciones y requisitos para que los hijos no inválidos que alcancen la mayoría de edad, puedan mantener su condición de beneficiarios, después de cumplidos los dieciocho (18) años, siempre y cuando cursen estudios de nivel básico o superior en forma ininterrumpida y satisfactoria. e) Explicación sobre la importancia de solicitar la evaluación y calificación de invalidez en aquellos casos particulares establecidos en la normativa donde se presuma una condición de invalidez total y permanente del beneficiario. f) Explicación sobre el acceso a la cobertura del seguro y su efecto sobre el financiamiento de las pensiones. g) Explicación sobre todos los factores que pueden afectar el nivel de la pensión de sobrevivencia y su comportamiento. h) Explicación sobre la irrevocabilidad de la elección de moneda y del producto previsional. Escenarios y ejemplos o casos aplicativos. i) Información actualizada, al cierre del mes anterior al mes de la notificación de la comunicación, respecto de los aportes obligatorios y voluntarios del afiliado causante así como del inicio o evolución de los procesos de recupero o cobranza de aportes obligatorios, de ser el caso. j) Estado de Cuentas actualizado al cierre del mes anterior al mes de notificación de la comunicación. k) Casos o ejemplos prácticos de cálculos de pensiones estimadas de sobrevivencia en Nuevos Soles y Dólares Americanos de acuerdo al mecanismo de ajuste que corresponda, con y sin cobertura, considerando la última información vigente, al momento de la notificación de la comunicación, referida a tasas de venta, tipo de cambio así como de grupo familiar tipo, proporcionada por la Superintendencia. l) Cualquier otra información que, a criterio de la AFP, resulte necesaria o que establezca la Superintendencia mediante instrucción de carácter general. 5. En todos los casos de provisión de información, la AFP debe agregar información sobre la red de establecimientos para atención al público, canales de información y orientación con que cuente a su cargo." Artículo Cuarto.- Modificar el Capítulo I "Disposiciones Generales" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado por Resolución SBS Nº 435 -2005 y sus modificatorias, conforme a los siguientes términos: En el numeral 2 de la sección C. Sistema de Codificación y Denominación, incorporar el código a utilizar para la cartera administrada del Fondo Tipo 0, conforme se indica a continuación: "2. El sistema de codificación establecido incluye el segundo dígito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones correspondientes a cada cartera administrada por la AFP, para tal efecto se deben considerar los códigos siguientes: Cero ( 0 ) : Integrador, comprende los saldos consolidados de todas las carteras administradas por la AFP. Nueve ( 9 ) : Para las operaciones correspondientes a la cartera del Fondo Tipo 0. Uno ( 1 ) : Para las operaciones correspondientes a la cartera del Fondo Tipo 1. Dos ( 2 ) : Para las operaciones correspondientes a la cartera del Fondo Tipo 2. Tres ( 3 ) : Para las operaciones correspondientes a la cartera del Fondo Tipo 3. Para la utilización del segundo dígito en los balances de comprobación de saldos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este numeral." Artículo Quinto.- Derogar el segundo párrafo del artículo 134º del Título V y el artículo 58Cº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de

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