Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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d) Es una madre gestante. 2. En todos los motivos previstos en el numeral anterior, la medida de detención domiciliaria está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse razonablemente con su imposición. 3. La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institución -pública o privada- o de tercera persona designada para tal efecto. 4. También podrá disponerse la detención domiciliaria del imputado bajo la utilización de la vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento. 5. Cuando sea necesario, se impondrá límites o prohibiciones a la facultad del imputado de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten. 6. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad policial. Se podrá acumular a la detención domiciliaria una caución. 7. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 273 al 277. 8. Si desaparecen los motivos de detención domiciliaria establecidos en los literales b) al d) del numeral 1), el Juez -previo informe pericial- dispondrá la inmediata prisión preventiva del imputado." Quinta.- Vigencia de los artículos 273 al 277, 283, 287, 288 y 290 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957. Dispóngase que los artículos 273 al 277, 283, 287, 288 y 290 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1292138-8

Que, es necesario adecuar el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, a la Política Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-IN; al Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; al Decreto Legislativo N° 1182 que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; al Decreto Legislativo N° 1187 que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil; al Decreto Legislativo N° 1193 que modifica el Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; al Decreto Legislativo N° 1194 que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, entre otras normas recientemente emitidas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1148, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú Modifíquese los artículos 1, 8, los numerales 14 y 16 del artículo 10, los numerales 2), 3) del artículo 11 y los artículos 15, 17, 18, 23, 27, 30 y 33 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: «Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos." Artículo 8.- Lema y efemérides institucionales El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley. La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad y mística institucional, así como la integración del personal policial para el mejor cumplimiento de sus funciones, celebra las siguientes efemérides institucionales: a) 6 de diciembre: Día de la Policía Nacional del Perú. b) 30 de agosto: Día Santa Rosa de Lima, Patrona de la Policía Nacional del Perú. Artículo 10.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: (...) 14) Controlar y supervisar el tránsito y de manera subsidiaria el transporte en la red vial nacional y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional; prevenir, investigar y denunciar los accidentes de tránsito; y, administrar los depósitos policiales en el marco de la normatividad vigente. (...) 16) Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes; seguridad personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras personalidades conforme lo señalado en el reglamento respectivo. Artículo 11.- Atribuciones Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1230
EL PRESIDENTE DE LA REP[UBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de 90 días calendario; Que, en el literal d) del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para potenciar la capacidad operativa, la organización, el servicio policial y el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

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