Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

562220
Item Zona de Concesión Huaca Blanca Alta Huaca Blanca Baja Departamento Provincia Distrito

NORMAS LEGALES
Plano Nº PGRAL_01 (Esc.: 1/65,000) Página 134

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

INTERIOR
Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias de Grau y Cotabambas del departamento de Apurímac, y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 200-2015-IN Lima, 24 de setiembre de 2015

9

La Libertad

Chepén

Pacanga Chepén Pacanga Chepén Pacanga

10

La Libertad

Chepén

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11

La Florida

La Libertad

Chepén

Pueblo Nuevo

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Pacasmayo Guadalupe 12 La Granja La Libertad Chepén Pueblo Nuevo Pacanga 13 La Teresa 14 Monteseco 15 Nueva Esperanza La Libertad La Libertad La Libertad Chepén Chepén Chepén Chepén Chepén Chepén Chepén Chepén Pueblo Nuevo Pacanga Pacanga Pueblo Nuevo Pacanga Pacanga Pueblo Nuevo Pueblo Nuevo Pacanga Pacanga 21 Santa María La Libertad Chepén Pueblo Nuevo Pacanga Chepén Pacanga Pacanga Página 134 Página 134 Página 134 Página 134 Página 134 Página 134 Página 134 Página 134 Página 134 Página 134

VISTO, la solicitud del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 738, modificado por la Ley N° 28222, concordante con el artículo 4 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 0242005-DE/SG; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad interna, la intervención de las Fuerzas Armadas en las provincias de Grau y Cotabambas del departamento de Apurímac, y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer en dichas zonas; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias de Grau y Cotabambas del departamento de Apurímac, y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias de Grau y Cotabambas del departamento de Apurímac, y en

16 Nueva Jerusalén La Libertad 17 Quito 18 San Eugenio 19 San Isidro 20 San Juan de Dios La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad

22 Santa Victoria 23 Sebastopol 24 Sector El Peaje - SER

La Libertad La Libertad La Libertad

Chepén Chepén Chepén

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Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 014-2013 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 014-2013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1254455-1

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