Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015
ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES

562215

5004921 : Gestión Estratégica Ambiental 1 : Recursos Ordinarios 3 500 000,00 ------------------3 500 000,00 ------------------7 095 987,00 ==========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB-TOTAL PLIEGO 052 TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1292136-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en Instituciones Educativas Públicas ubicadas en Zona Rural 1
DECRETO SUPREMO Nº 269-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se establecen la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de institución

educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza la modificación del monto de la asignación a que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, la cual se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se modifica el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, estableciéndose en QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00) la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, señala que para los efectos de lo establecido, entre otros, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, las entidades involucradas en la implementación de dichas disposiciones, se encuentran exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Ley Nº 30281, según corresponda; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328 establece que para el financiamiento del pago del incremento de la asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 201 100 038,00); para lo cual el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; asimismo, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 287-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial para financiar el incremento del monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1, aprobado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; por su parte, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 245-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.