NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/09/2015)
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TEXTO PAGINA: 41
562207 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano / Que, asimismo, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros en sus Informes Nº 033-2015-PCM/SGRD, de fecha 11 de setiembre de 2015 y N° 038-2015-PCM/SGRD, de fecha 22 de setiembre de 2015, opina por la necesidad de incluir a los sectores del Gobierno Nacional que tienen que considerar y priorizar la ejecución de acciones necesarias en el marco de sus respectivas competencias, orientadas a la reducción del muy alto riesgo ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM, así como la nueva declaratoria de estado de emergencia aprobada por Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM que ha considerado áreas geográfi cas colindantes y cuya condición de peligro inminente; de igual manera, se da ante la ocurrencia del periodo de lluvias 2015-2016 y el Fenómeno El Niño, razón por la cual las acciones necesarias a ser ejecutadas en el marco de ambas declaratorias de estado de emergencia guardan concordancia; Que, en atención a lo expuesto, corresponde considerar la participación, además del Ministerio de Agricultura y Riego; del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias, en las acciones a ejecutarse en el marco de las declaratorias de estado de emergencia aprobadas por los Decretos Supremos Nº 054-2015-PCM y Nº 058-2015-PCM que a su vez ha prorrogado la declaratoria de estado de emergencia aprobada por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y modifi catorias; el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Norma que modifi ca el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2015-PCM Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN