Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015 CAMPO DESCRIPCIÓN

NORMAS LEGALES

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Fecha y hora en que se ejecutó el bloqueo o FECHA Y HORA desbloqueo en su red. EJECUCIÓN BLOQUEO · Estructura: YYYYMMDDHHMISS O DESBLOQUEO · Longitud: 14 caracteres

(i) Carga de la información correspondiente al Registro de Abonados. (ii) Carga y descarga de la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, perdidos o recuperados. Se emplearán protocolos de comunicaciones seguros SFTP (Simple File Transfer Protocol) implementado conjuntamente con el protocolo SSH (Secure Shell). Las comunicaciones se realizarán a través de conexión segura mediante certificado SSL (Secure Socket Layer) generado por el mismo servidor SSH. El software que se utilizará es el OpenSSH, versión 5.5 o superior. El sistema operativo a utilizar deberá ser totalmente compatible con dicho software. Artículo 12.- Responsabilidades. Cada concesionario móvil será responsable de: a) La seguridad física y lógica de sus sistemas empleados para la entrega de la información del Registro de Abonados y para el intercambio de la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, perdidos o recuperados. La seguridad de las comunicaciones se implementará a través de los protocolos de comunicaciones definidos y en los componentes de las aplicaciones utilizadas. b) La confidencialidad y uso adecuado de las contraseñas y nombre de usuario que le hayan sido otorgados por el OSIPTEL para el acceso al sistema. c) La confidencialidad de la información intercambiada y el acceso restringido de su personal a ésta. d) La instalación, configuración y administración de sus respectivos equipos de cómputo, los clientes/servidores requeridos y de la cuenta de acceso asignada al sistema. e) Realizar las validaciones previas correspondientes de la coherencia y validez de los datos enviados. f) La disponibilidad de sus sistemas usados para la entrega de la información del Registro de Abonados y para el intercambio de la información correspondiente a los equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, perdidos o recuperados. g) El concesionario móvil se encuentra prohibido de obstaculizar el funcionamiento debido del Registro Nacional de Terminales Móviles y/o del Sistema de Intercambio Centralizado, a través de la reiterada entrega de información inconsistente que genere los códigos de error definidos en el Anexo 1 u otras prácticas de efecto equivalente. La Gerencia General del OSIPTEL notificará previamente a los concesionarios móviles, los criterios que considerará a efectos de determinar el carácter reiterado de las prácticas respectivas. Artículo 13.- Verificación de la consistencia de la información entregada por el concesionario móvil. El OSIPTEL o la entidad que éste designe, podrá verificar la consistencia de los datos incluidos en los campos señalados en los artículos 4,6 y 8. En caso las inconsistencias detectadas se refieran a que algunos de los campos enviados por el concesionario móvil estén vacíos o la información contenida no cuente con la descripción establecida o esté en un formato incorrecto, el OSIPTEL enviará mediante correo electrónico la información de los mensajes de error por cada registro del respectivo archivo al concesionario móvil que corresponda indicando el código de error y el número de fila donde se encuentra. El concesionario móvil estará obligado a realizar las subsanaciones en el plazo que el OSIPTEL establezca. En el Anexo 1 se adjunta el listado de código de errores. El OSIPTEL podrá incorporar nuevos tipos de errores, los cuales serán aprobados por la Gerencia General. El archivo a remitir estará en formato de texto plano y tendrá la siguiente estructura y campos: NUMERODEFILA|CODIGO DE ERROR
Campo NUMERO DE FILA Descripción Número secuencial a partir del 00000001. Longitud: 08 caracteres Tipo: numérico

Artículo 9.- Periodicidad de intercambio de la información. El intercambio de información a través del Sistema de Intercambio Centralizado será con periodicidad diaria, los siete (7) días de la semana, entre las 00:00:00 y 14:00:00 horas. Para tal fin, cada concesionario móvil realizará las actividades que se indican a continuación: · Primera actividad: Entrega de información al Sistema de Intercambio Centralizado, entre las 00:00:00 y la 03:59:59 horas. Se deberá cargar al directorio del Sistema denominado "Transferencia", el archivo al cual se hace referencia en el artículo 6, con información acumulada y ordenada de la más antigua a la más reciente, correspondiente a los reportes de bloqueo y recuperación del día anterior (realizados entre las 00:00:00 y las 23:59:59 horas), que le hayan sido reportados por sus abonados, usuarios, importadores o distribuidores, o por el propio concesionario; como robados, perdidos o recuperados. · Segunda actividad: Recojo de información del Sistema de Intercambio Centralizado, entre las 07:00:00 y las 08:59:59 horas. Se deberá descargar del directorio del Sistema denominado "Transferencia", los archivos que correspondan a los demás concesionarios móviles correspondiente a la información detallada en el artículo 7, así como los archivos cargados con información del intercambio internacional que se realice en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28774. · Tercera actividad: Entrega de información al Sistema de Intercambio Centralizado, hasta las 14:00 horas. Se deberá cargar al directorio del Sistema denominado "Transferencia", el archivo al cual se hace referencia en el artículo 8, con información acumulada y ordenada de la más antigua a la más reciente, correspondiente a las fechas y horas de ejecución del bloqueo o desbloqueo, según sea el caso, realizados hasta las 12:00:00 horas del mismo día. Artículo 10.- Bloqueo y desbloqueo como resultado del intercambio. Descargados los archivos diarios correspondientes a los reportes de bloqueo y recuperación, cada concesionario móvil realizará diariamente en sus sistemas el bloqueo o desbloqueo de los equipos terminales móviles a través de sus códigos NS. El concesionario móvil deberá realizar el bloqueo o desbloqueo, según corresponda, considerando únicamente el registro más reciente de cada código NS del archivo diario descargado en cumplimiento de la Segunda Actividad indicada en el artículo 8, o en los archivos del intercambio internacional de información. En caso un NS haya sido incluido en un archivo diario en más de un registro de bloqueo o desbloqueo, el concesionario móvil que reciba la información del intercambio únicamente deberá ejecutar el bloqueo o desbloqueo, según corresponda, del registro más reciente. El bloqueo o desbloqueo deberá ser realizado hasta las 12:00:00 horas del día en que se descarga la información. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA ENTREGA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Artículo 11.- Entrega de información del Registro de Abonados y entrega de información al Sistema de Intercambio Centralizado. El OSIPTEL otorgará una cuenta de acceso (usuario y contraseña), a los concesionarios móviles acreditados con los siguientes permisos:

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