Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que precisa la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 20152016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño y modifica el Decreto Supremo N° 0542015-PCM y el Decreto Supremo N° 0582015-PCM
DECRETO SUPREMO N° 067-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de agosto de 2015, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Aguas Verdes y Zarumilla, de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes y los distritos de Máncora y Los Órganos, de la provincia de Talara; los distritos de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires, de la provincia de Morropón; el distrito de Lalaquiz, de la provincia de Huancabamba; y los distritos de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, de la provincia de Ayabaca en el departamento de Piura, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; Que, el Artículo 2 del referido Decreto Supremo dispuso que el Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Zarumilla y las Municipalidades Distritales de Aguas Verdes y Zarumilla; el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Talara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos - Autoridad Nacional del Agua ­ ANA y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de setiembre de 2015, se dispuso prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de setiembre de 2015, el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, rectificado por Fe de Erratas, de fecha 15 de julio de 2015, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de

respuesta destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan; Que, el Artículo 2 del referido Decreto Supremo dispuso que los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín, y del Callao; así como, la Municipalidad Metropolitana de Lima, y demás Gobiernos Locales involucrados con la coordinación de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, mediante Oficio N° 820-2015-PCM/SGRD, de fecha 10 de setiembre de 2015, el Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI la emisión de un Informe Técnico que, complementando el Informe Técnico N° 00016-2015-INDECI/11.0 de fecha 03 de julio de 2015, el Informe Situacional N° 00013-2015-INDECI/11.0 de fecha 06 de agosto de 2015 y el Informe Técnico N° 00022-2015-INDECI/11.0 de fecha 31 de agosto de 2015, los cuales sirvieron de fundamento a la emisión de los Decretos Supremos N° 054-2015-PCM y N° 058-2015PCM; precise la participación de los Sectores y Entidades del Gobierno Nacional, para las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los mencionados Decretos Supremos; Que, mediante Informe Técnico N° 00023-2015-INDECI/11.0, de fecha 10 de setiembre de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, teniendo en consideración: (i) el Oficio N° 820-2015-PCM/SGRD, de fecha 10 de setiembre de 2015, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; (ii) el Mapa Integral del Escenario de Riesgo por lluvias ante Fenómeno El Niño con características similares integradas de los Fenómenos El Niño Extraordinario (1982-1983) y (1997-1998), versión agosto 2015, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED; (iii) el Informe sobre Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño Extraordinario y Lluvias Intensas en distritos específicos 2015-2016, para la Gestión Reactiva, elaborado por la Dirección de Preparación del INDECI, de agosto 2015; (iv) el Boletín Climático Nacional de agosto 2015 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI; (v) el Comunicado Oficial del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño ­ ENFEN N° 15-2015, de fecha 03 de setiembre de 2015; la Nota Técnica del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño ­ ENFEN N° 02-2015, de fecha 28 de agosto de 2015; (vi) los Decretos Supremos N° 045-2015-PCM, N° 054-2015-PCM y N° 058-2015-PCM; y, (vii) el Decreto de Urgencia N° 004-2015, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de setiembre de 2015; ha señalado que, no obstante el avance importante en las acciones que realiza el Ministerio de Agricultura y Riego -a través de sus unidades ejecutoras- en la reducción del muy alto riesgo ante inundaciones y movimiento de masas en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, y del mismo modo de parte de los Gobiernos Regionales, existen acciones por ejecutar que competen a otros sectores del Gobierno Nacional, tales como: (i) identificar el riesgo y mitigar el mismo; (ii) de preparación para la respuesta, y (iii) para la protección de la infraestructura, organización de sus recursos y fortalecimiento de capacidades para intervenir en la respuesta de acuerdo a sus competencias, por lo que recomienda se precise la participación multisectorial;

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