Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, en cumplimiento de las normas señaladas, mediante Informe N° 134-2015-ITP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone la "Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño"; Que, mediante Informe N° 248-2015-ITP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opinó que resulta jurídicamente viable la aprobación de la "Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño", en cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño; Que, mediante Acuerdo N° SO 073-15-2015-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 15-2015-ITP/ CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó el proyecto de la "Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño"; en tal sentido, se hace necesaria emitir la resolución ejecutiva que apruebe el mencionado documento de gestión; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y su Reglamento, aprobado, por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE y modificatoria; lo establecido en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 03-2015-ITP/DE, "Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la implementación y operatividad de la Directiva aprobada en el artículo precedente, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el mismo día, en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, conjuntamente con su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN FERNANDO ALARCON DÍAZ Director Ejecutivo 1291784-1

Visto, el Expediente N° 15-095016-001 que contiene el Informe N° 045-2015-ESNVCRCMPOSQ/DAIS/DGSP/ MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 1214-2015-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política nacional de salud, siendo el Poder Ejecutivo quien norma y supervisa su aplicación, como responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123° de la Ley previamente señalada, modificada mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, actuando en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo al principio de prevención, como gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo en mención; Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en virtud a los literales c) y d) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0232005-SA y modificatorias, establece como funciones de la Dirección General de Salud de las Personas, diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes; así como establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización; Que, mediante Informe N° 045-2015-ESNVCRCMPOSQ/DAIS/DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas ha informado que la contaminación del ambiente por metales pesados es un fenómeno complejo, cambiante, con mayor dispersión en función al tiempo y el espacio, no teniendo límites geográficos ni físicos, ni temporales ni personales; Que, asimismo habiéndose constatado la existencia de exposición crónica a metales pesados y otras sustancias químicas que potencialmente podrían afectar la salud individual de los ciudadanos, el Ministerio de Salud a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas a cargo de la Dirección General de Salud de las Personas, ha asumido de forma coordinada e integrada el diagnóstico

SALUD
Constituyen Comisión Sectorial encargada de elaborar y proponer la actualización de los "Lineamientos de política de atención a personas con exposición, así como las potencialmente afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2015/MINSA Lima, 24 de setiembre del 2015

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