Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2015-INACAL/PE, de fecha 1 de julio de 2015, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, el cual fue modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2015-INACAL/PE, de fecha 10 de agosto de 2015; Que, a través del Memorando N° 496-2015-INACAL/OA, de fecha 18 de setiembre de 2015, la Jefa de la Oficina de Administración, hace suyo el Informe N° 018-2015-INACAL/ SG-OA-RH, del Responsable de Recursos Humanos, por el cual solicita modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad en cuanto a los requisitos mínimos para cubrir los cargos de Director Superior de los Órganos de Administración Interna: órganos de apoyo (Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional) y órganos de asesoramiento (Oficina de Estudios Económicos y Oficina de Cooperación Internacional); Que, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 050-2015-INACAL/ OPP, de fecha 21 de setiembre de 2015, emite opinión favorable para que se modifique el Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad; Que, en ese contexto, y con la finalidad de poder contar con personal con formación profesional universitaria concluida, que ostenten el grado de bachiller, pero a su vez que cuenten con suficientes experiencia laboral y que contribuyan con sus conocimientos y experiencia adquirida en los cargos antes mencionados; resulta necesario modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad, debiendo expedirse el acto de administración correspondiente; Con el visto de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; y, la Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad, el que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1291701-1

El Informe N° 134-2015-ITP/OGPP de fecha 07 de julio de 2015, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 248-2015-ITP/OGAJ de fecha 08 de julio de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Acuerdo N° SO 073-15-2015-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 15-2015-ITP/CD de fecha 31 de agosto de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, se establece los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, con la finalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica; Que, el artículo 35° del Reglamento de la Ley Nº 27267, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI, estableció que para el cumplimiento de lo establecido en la referida Ley, los CITE tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de la producción, brindándole a las empresas de las cadenas productivas, servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia técnica especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone la modificación de la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; Que, por el Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva, el mismo que considera en la línea de acción 1 del Eje 3: Expansión de la productividad, el fortalecimiento y ampliación de la oferta de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE; Que, por el artículo 33° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se establece el fortalecimiento de los CITE, para lo cual se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), otorgar subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional, señalando que la transferencia de recursos se realiza a través de convenios de desempeño suscritos con el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Producción; Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados; Que, el artículo 1° del Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2015-PRODUCE, establece que el mismo tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de convenios de desempeño que pretendan ampliar la oferta de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares para lo cual se cofinanciará los servicios de los CITE, el mismo que estará sujeto al cumplimiento de metas en términos de cobertura y mejora de la productividad;

Aprueban "Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 85-2015-ITP/DE Callao, 24 de setiembre de 2015

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