NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/09/2015)
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562233 NORMAS LEGALES Viernes 25 de setiembre de 2015 El Peruano / actualmente rige en virtud de la antes citada Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordados con la Ley Nº 28774 y su Reglamento; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 582 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conjuntamente con la norma que se aprueba en el Artículo Primero. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con la norma que se aprueba en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 362-GPRC/2015 y la Matriz de Comentarios; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ABONADOS Y ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES REPORTADOS COMO ROBADOS, PERDIDOS O RECUPERADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente norma tiene por objeto defi nir lo siguiente: (i) El instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados de las empresas operadoras del servicio público móvil al OSIPTEL o a la entidad que éste designe, a efectos de conformar el Registro Nacional de Terminales Móviles. (ii) El procedimiento de intercambio de información de equipos terminales móviles reportados como robados, perdidos o recuperados, entre las empresas operadoras del servicio público, a través del Sistema de Intercambio Centralizado. Artículo 2.- Alcance. La presente norma es aplicable a las empresas operadoras del servicio público móvil. Artículo 3.- Defi niciones. Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones: 3.1 Bloqueo por robo o pérdida: Al estado en que se encuentra un equipo terminal móvil que ha sido reportado como robado o perdido, con el fi n de deshabilitar su uso en las redes de servicio público móvil. 3.2 Concesionario Móvil: A la empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil. 3.3 Desbloqueo por recuperación: A la eliminación del bloqueo del NS del equipo terminal móvil que ha sido reportado como recuperado, con el fi n de habilitar su uso en las redes del servicio público móvil. 3.4 Equipo terminal móvil: Al equipo utilizado para la prestación del servicio público móvil. 3.5 IMSI: Al código de identifi cación internacional único para cada abonado del servicio público móvil, el cual se encuentra integrado al SIM card, Chip u otro equivalente. 3.6 NS: Al número de serie electrónico que identifi ca al equipo terminal móvil (ESN, IMEI u otro equivalente). No está referido al IMEI Software Version (IMEISV). 3.7 Registro de Abonados: Al registro actualizado de los abonados del servicio público móvil que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago y que deberá contener como mínimo la información establecida en los artículos 11 y 11-B del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 3.8 Servicio Público Móvil: Al servicio público de telecomunicaciones que incluye al servicio de telefonía móvil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) con sistema digital, el servicio móvil por satélite y otros que determine la autoridad competente. 3.9 Sistema de Intercambio Centralizado: Al sistema informático a través del cual los concesionarios móviles nacionales y las autoridades competentes (de aquellos países con los cuales el Estado Peruano haya celebrado un acuerdo), realizan el intercambio de información de equipos terminales móviles reportados como robados, perdidos o recuperados. Es administrado por el OSIPTEL o un tercero designado por éste, de ser el caso. TÍTULO II INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ABONADO DE LOS CONCESIONARIOS MÓVILES Artículo 4.- Entrega de información del Registro de Abonados. El concesionario móvil deberá entregar al OSIPTEL o a la entidad que éste designe, la información del Registro de Abonados. El archivo a remitir tendrá la siguiente nomenclatura: CONCESIONARIO_YYYYMMDD.TXT Donde: • CONCESIONARIO: identifi ca al concesionario móvil que creó el archivo. • YYYY: son los cuatro dígitos que identifi can el año de envío de la información. • MM: son los dos dígitos que identifican el mes de envío de la información. • DD: son los dos dígitos que identifi can el día de envío de la información. El archivo a remitir estará en formato de texto plano y tendrá la siguiente estructura: NUMERODEFILA|NS|CONCESIONARIO|TIPODEA- BONADO|NOMBRESDELABONADO|APELLIDOPATER- NODELABONADO|APELLIDOMATERNODELABONA- DO|RAZONSOCIAL|TIPODEDOCUMENTOLEGALDELA- BONADO|NUMERODEDOCUMENTOLEGALDELABO- NADO|NOMBRESDELREPRESENTANTELEGAL|APE- LLIDOPATERNODELREPRESENTANTELEGAL|APELLI- DOMATERNODELREPRESENTANTELEGAL|TIPODED- OCUMENTOLEGALDELREPRESENTANTELEGAL|NU- MERODEDOCUMENTOLEGALDELREPRESENTANTE- LEGAL|NUMEROTELEFONICODELABONADO|MODA- LIDADDEPAGO|ESTADODELSERVICIO|FECHAYHO- RADEACTIVACION|IMSI|MARCADELEQUIPO|MODE- LODELEQUIPO A continuación se describen cada uno de los campos considerados: CAMPO DESCRIPCIÓN NUMERO DE FILA Número secuencial a partir del 00000001. • Longitud: 08 caracteres • Tipo: numérico