Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015
PRODUCTO

NORMAS LEGALES

562217

ACTIVIDAD

3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial 1 : Recursos Ordinarios 1 500,00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1292136-4

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 500,00 ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 15 000,00 26 338 500,00

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO N° 270-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más); Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público quedó autorizada para depositar hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), en una cuenta del Tesoro Público; Que, asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo de la referida Disposición Complementaria Final, los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados a los pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, previa suscripción del respectivo convenio; señalándose, adicionalmente, que dichos recursos serán destinados a financiar bienes y servicios, así como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio; Que, el literal d) del artículo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, indica que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en Zona Rural 1", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

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