Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban "Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2015-CD/OSIPTEL Lima, 17 de setiembre de 2015. Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de procedimiento : Abonados y actualiza elinformación de para el intercambio de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados.

MATERIA

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la aprobación de la "Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados"; y, (ii) El Informe Nº 362-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece en su artículo 3 que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el citado artículo 3 de la Ley Nº 27332 dispone que la función normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, mediante Ley Nº 28774 se creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, se establecieron prohibiciones y sanciones, y se modificó el Código Penal, tipificándose como delito la alteración, reemplazo, duplicación o de cualquier modo, la modificación de un número de línea o de serie electrónico o de serie mecánico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, así como a terceros; Que, la Única Disposición Transitoria de la referida Ley Nº 28774, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, la reglamentación de la referida norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2007-MTC se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley Nº 28774 (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 28774), estableciendo disposiciones relativas al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, al listado de equipos terminales, a la obligación de intercambio entre las empresas operadoras de información de equipos terminales reportados como hurtados, robados, perdidos o recuperados, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013MTC se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28774, disponiéndose, entre otras medidas, la sustitución del esquema de intercambio de información entre las empresas operadoras del servicio público móvil sobre equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos o, en su caso, recuperados, por un esquema de compartición de información a través de una base de datos centralizada única a nivel nacional a cargo del OSIPTEL, quien puede designar a un tercero neutral para la administración de la base de datos centralizada; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, se aprobó el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, así como la forma de acceso a dicha información vía la base de datos centralizada única a nivel nacional; además, se estableció el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y se dictaron disposiciones complementarias a esta norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2014MTC se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28774, estableciéndose, entre otras disposiciones, que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deben reportar al OSIPTEL sus respectivos Registros Privados de Abonados ­que deberán incluir abonados post-pago, pre-pago y control-, con la finalidad de constituir el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, correspondiendo al OSIPTEL establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta medida; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de junio de 2015, se modificó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, las Condiciones de Uso), incorporando, entre otras disposiciones, medidas vinculadas al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular (denominado "Registro Nacional de Terminales Móviles") y al reporte de equipos terminales móviles robados (incluidos los hurtados), perdidos y recuperados, desarrollando de esta manera las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Ley Nº 28774. Asimismo, se precisa que el OSIPTEL emitirá en un plazo de cuarenta (40) días hábiles siguientes de la publicación de la citada Resolución, el instructivo que establecerá la forma y periodicidad de la entrega al OSIPTEL, por parte de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, de la información relativa a sus respectivos Registros de Abonados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2015-CD/OSIPTEL, se publicó en el diario oficial El Peruano el 06 de agosto de 2015, para comentarios de los interesados, el Proyecto de Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, para recibir comentarios; Que, en atención a la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2015-CD/OSIPTEL, se recibieron los comentarios de las empresas América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante las cartas DMR/CE/ Nº1704/15 y TP-AG-GER-2194-2015, respectivamente; Que, en consecuencia, de la evaluación efectuada corresponde al OSIPTEL emitir la norma que de manera consistente con las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley Nº 28774 y las Condiciones de Uso: (i) defina el instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados de las empresas operadoras del servicio público móvil al OSIPTEL o a la entidad que éste designe, a efectos de conformar el Registro Nacional de Terminales Móviles; y, (ii) actualice el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales móviles reportados como robados, perdidos o recuperados, entre las empresas operadoras del servicio público móvil, que

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