Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

VISTOS: Los Oficios N° DEC-100-374-2015PRODUCE/IMP y N° DEC-100-376-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 302-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 101-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, establece en el numeral 7.6 del artículo 7 que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, la Resolución Ministerial N° 003-2015-PRODUCE estableció los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en 96 000 toneladas y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44 000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2015; además, dispuso que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de dicha actividad debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados, así como recomendar la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero que considere pertinentes; Que, el IMARPE mediante los Oficios de Vistos remite el Informe "Incidencia de juveniles de caballa durante la primera quincena de setiembre del 2015 en los desembarques de la flota artesanal y/o menor escala", recomendando aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de este recurso en el área comprendida entre los 05°30' ­ 06°29' LS dentro de las 10 millas de distancia a la costa, por un periodo no menor de 5 días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de su Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), en el área comprendida entre los

05°30' ­ 06°29' LS dentro de las 10 millas de distancia a la costa, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, por un periodo de cinco (05) días calendario, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo Nº 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1. ­ Suspender la actividad extractiva del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (05) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 05°30' ­ 06°29' LS dentro de las 10 millas de distancia a la costa. Artículo 2. ­ El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados del monitoreo de los recursos jurel y caballa, así como recomendar con la prontitud del caso las medidas de ordenamiento que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Artículo 3. ­ El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4. ­ Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1292133-1

Aprueban modificación del Manual de Clasificación de Cargos del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 062-2015-INACAL-PE Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando N° 496-2015-INACAL/OA, de la Jefa de la Oficina de Administración; el Informe N° 050-2015-INACAL/OPP, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 076-2015-INACAL/OAJ, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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