Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco, del 25 de setiembre al 24 de octubre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población del departamento a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1292137-1

2012, se creó la Oficina Nacional de Gobierno Interior como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1140 señala que la designación y conclusión de los Gobernadores Regionales se realiza mediante Resolución Suprema; Que, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10° del referido Decreto Legislativo, en concordancia con el literal h) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN de fecha 04 de abril de 2013, establece entre las funciones del Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior proponer la designación y conclusión de Gobernadores Regionales; Que, mediante Resolución Directoral N° 0279-2013-INDGGI de fecha 17 de enero de 2015, se encargó las funciones de Gobernador Regional de JUNÍN al señor EDGAR CERRON ACOSTA, Gobernador Provincial de Chupaca, departamento de Junín; Que, mediante Informe N° 546-2015-ONAGI-DGAPDSAP de fecha 17 de agosto de 2015, el Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, recomendó DAR POR CONCLUIDA LA ENCARGATURA del señor EDGAR CERRON ACOSTA en el cargo de Gobernador Regional de JUNÍN; y, pone a consideración de la Jefatura Nacional las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Gobernador Regional de Junín; Que, a través del Oficio N° 278-2015-ONAGI-J de fecha 24 de septiembre de 2015, emitido por la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, propone DAR POR CONCLUIDA LA ENCARGATURA en las funciones de Gobernador Regional de JUNÍN al señor EDGAR CERRON ACOSTA; y, adjunta propuesta de Resolución Suprema correspondiente a la candidata al cargo de Gobernador Regional de Junín, a fin de que el Despacho Presidencial designe a la autoridad política en el marco de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.DAR POR CONCLUIDA LA ENCARGATURA del cargo de Gobernador Regional de JUNÍN del señor EDGAR CERRON ACOSTA. Artículo 2.- DESIGNAR a la señora SANDRA ROCIO RAMOS ZANABRIA, identificada con DNI N° 41604502, en el cargo de GOBERNADORA REGIONAL DE JUNÍN. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1292137-2

Designan Gobernadora Regional de Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2015-IN Lima, 24 de setiembre de 2015 VISTOS: La Resolución Directoral N° 0279-2013-INDGGI de fecha 17 de enero de 2013, el Informe N° 546-2015-ONAGI-DGAP-DSAP de fecha 17 de agosto de 2015, emitido por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Oficio N° 278-2015-ONAGI-J de fecha 24 de septiembre de 2015, emitido por la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 10 de diciembre de

PRODUCE
Suspenden actividad extractiva del recurso caballa en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2015-PRODUCE Lima, 24 de setiembre de 2015

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