Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1292136-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Pliegos
DECRETO SUPREMO Nº 268-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional, entre otros, de los pliegos del Sector Ambiental; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 136 se creó el Instituto Geofísico del Perú ­ IGP, y a través del numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe al Instituto Geofísico del Perú ­ IGP, como organismo público ejecutor del citado Ministerio; Que, el Instituto Geofísico del Perú ­ IGP tiene por finalidad la investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la presentación de servicios y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas geofísica; y tiene entre otras funciones, la de investigar el medio ambiente y estudiar los procedimientos que permitan prever y reducir el impacto destructor de los desastres naturales o inducidos por el hombre; Que, el proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la Red Sísmica Acelerométrica a Nivel Nacional y del Centro de Procesamiento de Información del Instituto Geofísico del Perú", con código SNIP 181270, durante el proceso de ejecución presentó variaciones imprevistas en relación al monto predeterminado en la fase de pre inversión lo que implicó la modificación del valor del expediente técnico, actualizándose el costo del citado proyecto; razón por la cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de OPI del Sector PCM, a través del Oficio N° 459-2014PCM/OGPP emite opinión favorable a la modificación no sustancial del proyecto solicitada por el Instituto Geofísico del Perú - IGP; Que, la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Red Sísmica Acelerométrica a Nivel Nacional y del Centro de Procesamiento de Información del Instituto Geofísico del Perú" es de gran importancia para la gestión del riesgo de desastres, toda vez que permitirá una mayor y

mejor cobertura en cuanto a monitoreo y registro de los sismos dando insumos para la realización de medidas preventivas, correctivas y/o reactivas para afrontar este tipo de peligros, por lo que el pliego 112: Instituto Geofísico del Perú - IGP a través del Informe Técnico adjunto al Oficio N° 044-2015-IGP/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del aludido Instituto, sustenta la necesidad de recursos adicionales a fin de culminar la ejecución del citado proyecto de inversión; en mérito de lo cual el Ministerio del Ambiente a través del Oficio Nº 34-2015-MINAM/DM solicita la referida transferencia de recursos; Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente MINAM, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; constituyéndose, además, como pliego presupuestal; Que, el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ­ SNGA y tiene por finalidad, fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en, o se benefician de, dichos ecosistemas; Que, mediante Oficio N° 58-2015-MINAM/ DM, el Ministerio del Ambiente remite el Informe Nº 320-2015-MINAM/SG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio a efectos de solicitar una demanda adicional de recursos a favor del pliego Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, destinados a financiar su implementación e inicio de operaciones en el marco de sus funciones y atribuciones establecidas en su norma de creación, para tal fin se adjunta el Oficio N° 223-2015-INAIGEM del Presidente del citado Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM; a través del cual se solicita dicha transferencia de recursos, considerando que la citada entidad no cuenta con un presupuesto asignado para el 2015 para tal fin, por haberse creado con posterioridad a la aprobación de la Ley N° 30281; Que, mediante Ley N° 29968, se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multiregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la aludida Ley Nº 29968 señala que el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos que son establecidos por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente; para tal efecto, determina las cuatro etapas a las cuales se encuentra sujeto el proceso de implementación del citado Organismo Público; siendo que dicho cronograma fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM y con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE;

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