Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Aguas Verdes y Zarumilla; el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Talara y las Municipalidades Distritales de Máncora y Los Órganos; la Municipalidad Provincial de Morropón y las Municipalidades Distritales de Yamango, Santo Domingo, Santa Catalina de Mossa, San Juan de Bigote, Salitral, Morropón, Chalaco y Buenos Aires; la Municipalidad Provincial de Huancabamba y la Municipalidad Distrital de Lalaquiz; la Municipalidad Provincial de Ayabaca y las Municipalidades Distritales de Paimas, Lagunas, Frías y Sapillica, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus organismos técnicos ­ Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, en el marco de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes." Artículo 2.- Norma que modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 058-2015-PCM Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 058-2015-PCM, el cual queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 2.- Acciones a ejecutar. Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y del Callao; así como, la Municipalidad Metropolitana de Lima, y demás Gobiernos Locales involucrados con la coordinación de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, en el marco de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1292136-1

Autorizan viaje del Ministro de Salud a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2015-PCM Lima, 24 de setiembre del 2015 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, se llevará a cabo el "54° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), 67° sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas", del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2015; Que, mediante comunicación de fecha 12 de febrero de 2015, la Organización Panamericana de la Salud informa sobre la programación de las reuniones de los Cuerpos Directivos de dicho organismo durante el presente año, para la participación de los representantes de los Estados miembros, contemplando en dicha programación el desarrollo del evento señalado en el considerando precedente;

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