Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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y atención de las personas potencialmente expuestas a contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas; Que, con la finalidad de coadyuvar a la gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional previamente señalada y reducir riesgos y daños en la salud de la población; resulta necesario constituir una Comisión Sectorial que se encargue de actualizar los "Lineamientos de política de atención a personas con exposición, así como las potencialmente afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas"; Que, en virtud de ello, resulta necesario constituir una Comisión Sectorial que se encargue de elaborar los lineamientos de política de atención previamente señalados, conformada por los órganos técnicos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud que se encuentren vinculados con la naturaleza de la presente comisión; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Oficina de Descentralización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Sectorial encargada de elaborar y proponer al Despacho Ministerial la actualización de los "Lineamientos de política de atención a personas con exposición, así como las potencialmente afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas", conforme a los objetivos previstos en la presente Resolución Ministerial . Artículo 2.- La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial está conformada por: - Un representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien la presidirá; - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental; - Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud; - Un representante de la Dirección General de Epidemiología; - Un representante de la Oficina de Descentralización; - Un representante del Instituto Nacional de Salud; - Un representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, - Un representante del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- La instalación de la Comisión Sectorial se realizará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La Comisión Sectorial deberá presentar al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación, la propuesta de actualización de los "Lineamientos de política de atención a personas expuestas, así como las potencialmente afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas". Artículo 5.- Disponer que el /la Coordinador/a de la Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, actúe como Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, a fin de brindar el apoyo técnico y administrativo que requiera dicha Comisión para el cumplimiento del encargo encomendado. Artículo 6.- La Comisión Sectorial podrá solicitar el apoyo de entidades externas, instituciones académicas, Organizaciones No Gubernamentales y otras instancias,

en caso resulte necesario para el cumplimiento del encargo conferido. Artículo 7.- La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no irrogarán gastos al Presupuesto del Ministerio de Salud ni al Tesoro Público. Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1292134-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, EE.UU. y Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINSTERIAL N° 555-2015 MTC/01.02 Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 477-2015-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 5362015-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece en su artículo 11 que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados; Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección de Seguridad Aeronáutica, en los documentos de vistos, sustentan la necesidad de autorizar el viaje de sus inspectores, para que en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley

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