Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m². c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida. d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. e. La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, siempre que no requiera el uso de explosivos. f. Las ampliaciones consideradas obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. h. Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad: a. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3, 000 m² de área construida. b. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. c. La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad: a. Las edificaciones para fines de vivienda, multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m² de área construida. b. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. c. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados. e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30 000 m² de área construida. f. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15 000 m² de área construida. g. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. h. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad: a. Las edificaciones para fines de industria. b. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m² de área construida. c. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m² de área construida. d. Los locales de espectáculos deportivos de más de 20 000 ocupantes. e. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo Séptimo.- Procedimiento A) Procedimiento en la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y Edificaciones, conforme a lo establecido en el DL 1225 del 25 de Septiembre del 2015 y al D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA) y sus modificatorias de la Ley Nº 29090 y dependiendo del tipo de Modalidad A,B,C y D 1. MODALIDAD (A) Aprobación Automática con firma de profesionales. Para obtener las licencias reguladas por la presente Ordenanza y conforme a Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la Municipalidad de los requisitos establecidos en la presente disposición y los demás que establezca el Reglamento del DS Nº 008-2013-VIVIENDA. El cargo de ingreso constituye la regularización de su licencia, previo pago de la liquidación respectiva. En el caso de habilitaciones urbanas en regularización, el cargo de ingreso constituye la licencia. En ambos casos, de habilitaciones urbanas y edificaciones una vez presentadas la solicitud, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas como órgano de control urbano municipal, derivará para el desempeño de la Verificación Técnica y Administrativa a los miembros designados profesionales arquitectos o ingenieros que se desempeñen como Supervisores de Obra, los que estarán acreditados por sus respectivos colegios profesionales. Este procedimiento será el mismo para todas las Modalidades de (A) y (B) que correspondan a la regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones. La Verificación Administrativa y la Verificación Técnica, que estará conformada por (01) Arquitecto y/o Ingeniero de la entidad más un asistente técnico administrativo suscribirán las Actas para remitirlas al órgano de control urbano. En un plazo que no excede de cinco (05) días hábiles; en dicha verificación se evalúa y/o realiza: · El cumplimiento de requisitos reglamentarios; · La autenticidad y/o veracidad de los documentos presentados; · El cumplimiento de los parámetros establecidos en el Certificado de Zonificación y Vías aplicables al predio en la fecha de ejecución de la habilitación urbana o en el caso que le sea favorable, los parámetros vigentes. · En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para equipamiento urbano e intercambios viales serán de cumplimiento obligatorio los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones. · La entrega y/o redención de los aportes reglamentarios; · El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el RNE; y, · La verificación de la ejecución de la obra la cual debe coincidir con los planos presentados. De existir o no observaciones al Expediente, éstas serán levantadas en un Acta de Verificación suscrita por los verificadores designados; comunicándose expresamente y por escrito al recurrente mediante Notificación, quien podrá subsanarlas en el plazo máximo de siete (07) días hábiles. De no ser subsanadas, se emitirá la Resolución denegatoria del trámite solicitado; de lo contrario y estar conforme la documentación presentada, la Municipalidad, a través del Sub Gerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas expedirá la liquidación de derechos de pago con los aportes para redimir en dinero y/o en terreno para entrega de las minutas de transferencia a las entidades correspondientes, que se especificaran en la Resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y/o conforme corresponda.

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