Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

f) Relación de Fuerza Popular con Marcos Pichilingüe: Marcos Pichilingüe es el Secretario General de Fuerza Popular y Coordinador Regional en el Callao, lo cual fue reconocido por la propia candidata en diversas declaraciones. Además, Marcos Pichilingüe presentó públicamente a los candidatos al Congreso de la República por el Callao del partido político Fuerza Popular, lo cual demuestra su estrecha vinculación con dicho partido. Señala además que Marco Pichilingüe participó del evento del 14 de febrero, siendo el tercero que entregó el dinero por indicación de la candidata presidencial, quien estaba a su costado. g) Interpretación errada del Jurado Electoral Especial de Lima Centro: El Jurado Electoral Especial ha alterado la verdad al señalar que el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas exige que el dinero que se pretende entregar provenga del patrimonio del candidato, desnaturalizando la ley. Se señala también que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 solo tomó en cuenta las declaraciones juradas de personas ligadas o simpatizantes del partido político Fuerza Popular. Recurso de apelación interpuesto por Malzon Ricardo Urbina La Torre Mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2016, Malzon Ricardo Urbina La Torre interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 011-2016-JEE-LC1/ JNE, con los siguientes argumentos: a) Prohibición de la norma: El artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas prohíbe expresamente la entrega de dinero directamente de manos del candidato o por intervención de un tercero. En ese sentido, la norma no hace referencia al origen del dinero entregado o a quien financió la entrega. b) Sobre el tercero: La ley tampoco señala expresamente que el tercero tenga que ser militante del partido al que el candidato infractor pertenece. c) Naturaleza del evento del 14 de febrero de 2016: Se señala que el evento del 14 de febrero tuvo naturaleza proselitista y, en ese sentido, la candidata del partido político Fuerza Popular participó no como invitada al evento sino activamente con un rol protagónico, lo que se exterioriza con el discurso dado resaltando la labor de Factor K y los eventos que han venido organizando y planeaban organizar. d) Actuar doloso en el evento del 14 de febrero de 2016: Se denota un actuar doloso en tanto se ha tratado de ocultar y disimular el acto infractor pues, según señala el apelante, si se hubiese tratado de un concurso de habilidades hubiese bastado la entrega de diplomas, medallas y otros premios de valor simbólico. e) Sobre la resolución del JEE Lima Centro 1: La resolución apelada es casi una repetición del alegato de la defensa tomando en cuenta solo los documentos presentados por esta. Recurso de apelación interpuesto por Irohito Vela García Mediante escrito recibido el 26 de marzo de 2016, Irohito Vela García, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 011-2016-JEE-LC1/JNE, el cual se centra en los siguientes argumentos: a) Sobre la intervención de ciudadanos en los procesos de exclusión: Que el proceso de exclusión por infracción al artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas se encuentra fuera del alcance de los reglamentos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones referidos a la exclusión por omisión o información falsa en las Declaraciones Juradas de Vida. No existe impedimento en la norma a la participación activa de los ciudadanos en el proceso mediante denuncias y recursos de apelación. Por ello, la Resolución del Jurado Electoral Especial, en su fundamento jurídico 24, trasgrede el principio jurídico de legalidad, en tanto señala que las denuncias no otorgan legitimidad a los ciudadanos para obrar en el procedimiento de exclusión.

b) Definición de proselitismo político: Se define proselitismo político como un evento en el que se dedica a convencer a nuevos seguidores para una causa política, cualquiera esta sea, lo que demuestra incongruencias en la interpretación del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, al considerar que el evento del 14 de febrero de 2016 no constituía un evento de tal naturaleza. c) Naturaleza del evento del 14 de febrero: Se señala que la presencia de candidatos, simpatizantes y abundante propaganda electoral hacen que la naturaleza del evento sea una proselitista. Además se indica que es irrelevante tratar de señalar que se trató de una premiación en tanto lo antes señalado convierte al evento en uno proselitista de carácter masivo, al haberse realizado en la vía pública. Aquí señala también la existencia de una incongruencia en el razonamiento del Jurado Electoral Especial que considera el evento como cultural a pesar de reconocer la existencia de propaganda electoral en abundancia en el evento y que el informe de fiscalización ampliado señala lo mismo. d) Fuerza Popular como organizadora del evento: Señala que en tanto se ha establecido la estrecha relación entre Factor K y el partido político Fuerza Popular, por los videos propalados y las declaraciones de dirigentes y la propia candidata, se puede considerar a aquella organización política como organizadora del evento del 14 de febrero. e) Los terceros quienes entregaron los premios forman parte de Fuerza Popular: A pesar de que no figuran como miembros del partido en el Registro de Organizaciones Políticas, esto se desvirtúa gracias a las múltiples publicaciones en la internet y redes sociales donde a uno de ellos se le presenta y se le reconoce como dirigente del partido político en el Callao. f) Procedencia del dinero: Señala que resulta irrelevante para los efectos de la norma establecer de dónde proviene el dinero con el que se financió los premios entregados. Recurso de apelación interpuesto por Smiles Raúl Leiva Aguirre Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2016, Smiles Raúl Leiva Aguirre interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 011-2016-JEE-LC1, de fecha 23 de marzo de 2016. Tal recurso se encuentra sustentado en los siguientes argumentos: a) El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 no ha valorado los medios probatorios aportados oportunamente en forma independiente por cada uno de los solicitantes de la exclusión, no habiéndose pronunciado respecto a los videos presentados por las partes ni a lo publicado en el semanario Hildebrandt en sus 13 el 11 de marzo de 2016 en relación a que Factor K sería el brazo político juvenil del partido Fuerza Popular. Esto último se encuentra respaldado además en el hecho de que el fundador de Factor K, Milton Miranda, es candidato al Congreso con el número 6 por Fuerza Popular por la región La Libertad. b) No ha habido pronunciamiento respecto a los hechos suscitados en el Callao el 14 de febrero de 2016, particularmente en relación al video descargado directamente de la cuenta de Facebook del colectivo Factor K, ni al suceso acaecido el 2 de marzo de 2016 en la provincia de Chota, en la región Cajamarca. c) Denuncia no haber sido notificado en ningún momento para la realización del informe oral y que, a pesar de haberse apersonado a la audiencia de fecha 21 de marzo de 2016, no se le permitió presentar su informe oral aduciendo que solamente correspondía notificar al partido político denunciado. Afirma que incluso fue llamado por celular por una persona que se identificó como personal del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 para avisarle que debía estar pendiente de la notificación para el informe oral y, no obstante, nunca fue notificado y no recibió respuesta cuando devolvió la llamada a dicho celular. d) No se ha aplicado correcta y objetivamente el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas por cuanto las denuncias y los informes de fiscalización

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