Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Los fondos utilizados para el financiamiento del premio son de la candidata ni del partido político. Afirman, además, que no se puede tampoco hablar de la existencia de una entrega por terceros en tanto el señor Alberto Campujo Hervias, quien financió los premios de la actividad, como Marco Pichilingüe, quien entregó el premio, no son afiliados a Fuerza Popular como se puede verificar en la base de datos del Registro de Organizaciones Políticas. f) Se entregó un premio: El dinero entregado fue un premio, es decir una recompensa por un mérito o servicio y no de un regalo o dádiva, por lo que no se estaría en el supuesto de la norma. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El 23 de marzo de 2016, mediante Resolución Nº 011-2016-JEE-LC1/JNE, el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 declaró infundadas las solicitudes de exclusión interpuestas contra la candidata a la Presidencia del República por el partido político Fuerza Popular, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Los fundamentos esgrimidos en la citada resolución fueron esencialmente los siguientes: a) En primer lugar, se reconoce que el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas resulta aplicable al proceso electoral en curso por cuanto se trata de una norma vigente, de conformidad con la teoría de los hechos cumplidos reconocida en el artículo 103 de la Constitución, que no supone una variación de los requisitos de postulación ni las reglas del valor de los votos emitidos y su transformación en escaños, y que tiene por finalidad salvaguardar que la propaganda electoral sea realizada conforme a los principios de igualdad y equidad así como que las votaciones reflejen la expresión espontánea, libre y auténtica de los ciudadanos. Se justifica la sanción al candidato en tanto la conducta prohibida implica una grave perturbación al normal desarrollo del proceso electoral. b) En segundo lugar, se identifica, a partir de los criterios expresados por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 196-2016-JNE, de fecha 8 de marzo de 2016, que el elemento constitutivo para la configuración de la causal de exclusión es que la entrega, promesa u ofrecimiento sea realizado en un acto proselitista. c) En tercer lugar, se precisa que si bien los conceptos de proselitismo político y propaganda electoral se encuentran estrechamente relacionados, en tanto ambos apuntan a ganar el respaldo del elector, se trata de conceptos disímiles, en tanto el primero involucra una acción personal o directa por parte del candidato mientras que el segundo, medios indirectos para persuadir al elector, tales como la radio y la televisión. d) En cuarto lugar, se reafirma que la aplicación de la sanción establecida en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas requiere de la concurrencia de los supuestos constitutivos de la conducta prohibida y de la inequívoca verificación de los hechos, conforme a los principios básicos del derecho administrativo sancionador, tales como los principios de legalidad, tipicidad, causalidad y razonabilidad. e) En quinto lugar, se constata que la candidata presidencial, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, no realizó en forma directa ni indirecta la entrega de dinero o dádiva, sino que asistió en calidad de invitada a participar en la premiación final de un concurso de baile. La persona que entrega el premio es una persona distinta. La candidata no tiene una actitud de persuasión hacia los asistentes del evento sino que se circunscribe a hacer observaciones sobre el evento. f) En sexto lugar, se considera que para que se acredite la entrega de dinero a través de terceros la norma exige que se acredite que el dinero que se pretende entregar proviene del patrimonio del candidato y que este ha sido entregado a un tercero para que actúe como intermediario para la remisión al destinatario final. Ello no resulta aplicable al caso pues se trata de la entrega de premios a los ganadores de un concurso de baile, máxime cuando el dinero del premio proviene de una persona no afiliada al partido político, como es el caso de Alberto Campujo

Hervias, y ha sido entregado por una persona, Marco Pichilingüe, quien tampoco es afiliado, según consta en el Registro de Organizaciones Políticas. g) En séptimo lugar, se observa, a partir de las imágenes analizadas, que el evento del 14 de febrero de 2016 es de naturaleza cultural y que en él participan jóvenes desarrollando bailes de danza urbana. La participación como invitados de los candidatos al Congreso por Fuerza Popular no evidencia una conducta prohibida. Se trataba de la final de un concurso de baile organizado por el colectivo Factor K, no por la organización política, conforme lo demuestra la solicitud de autorización presentada a la Municipalidad de Carmen de la Legua - Reynoso. h) De otro lado, la organización política no ha negado el nexo que habría existido con el colectivo Factor K, sino que ha reconocido los aportes económicos realizados, pero ha precisado que estos tuvieron lugar antes de la entrada en vigencia de la prohibición legal. Se entiende que el discurso pronunciado por la candidata presidencial en la Universidad de Harvard en octubre de 2015 corresponde a dicho contexto. i) Finalmente, no se ha acreditado con medios probatorios idóneos la configuración de la conducta prohibida en relación a los supuestos servicios médicos gratuitos ofrecidos y al sorteo de artefactos que se habrían desarrollado el 7 de febrero de 2016. j) En el caso de los mototaxistas de la provincia de Chota, se trata de la contraprestación por un servicio brindado. Recurso de apelación interpuesto por Heriberto Manuel Benítez Rivas Heriberto Benítez Rivas, mediante escrito presentado el 26 de marzo, presentó un recurso de apelación contra la Resolución N° 11-2016-JEE-LC1 que declaró infundada la solicitud de exclusión presentada contra la candidata Keiko Fujimori, solicitando se revoque dicha resolución y se declare fundada la solicitud de exclusión contra dicha candidata. El escrito se fundamenta en los siguientes argumentos: a) Participación del colectivo Factor K: Se afirma que factor K es un motor de la campaña de Fuerza Popular a través del cual tercerizan actividades proselitistas y tareas políticas, lo cual ha sido confirmado en las declaraciones de la candidata presidencial de dicho partido en la Universidad de Harvard. Las declaraciones de la candidata sobre los concursos realizados y aquellos por venir demuestran que se ha venido trabajando permanentemente en la campaña electoral. b) Relación de Factor K con Fuerza Popular: Factor K está vinculado estrechamente con la organización políticas fuerza popular, pues en el evento del 14 de febrero se contó con la presencia de los candidatos del partido y abundante propaganda electoral. Incluso Factor K usa la misma letra del símbolo partidario. c) Naturaleza del evento del 14 de febrero: El evento del 14 de febrero fue calificado como una actividad proselitista por la propia Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE en el informe N° 014-2016-LMSBR-DNFPE/JNE, lo que no ha sido considerado por el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, a pesar de que el Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 317-2015-JNE, ha señalado que los informes de aquella dirección son componentes fundamentales que la jurisdicción electoral está obligada a valorar. d) Definición de acto proselitista: Actividad destinada a convencer a nuevos seguidores, ganar adeptos e inducir a personas a votar por determinado candidato. La candidata al asistir al evento lo vuelve en proselitista, en tanto su asistencia le da réditos políticos. e) Participación de la candidata Keiko Fujimori en el evento del 14 de febrero: La candidata participó del evento del 14 de febrero no como invitada, sino como postulante a la Presidencia de la República, haciendo uso de la palabra y entregando dinero a través de su Secretario General del Callao y Coordinador Regional.

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