Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones la emisión de un informe respecto de las denuncias presentadas. La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales emitió el Informe N° 010-2016-LMSBRDNFPE/JNE, de fecha 9 de marzo de 2016, en el que señala lo siguiente: a) Respecto del evento del 14 de febrero (Factor K): Los medios probatorios presentados no resultan idóneos, pues si bien permiten determinar la participación de la candidata presidencial en un concurso de baile, no permiten evidenciar fehacientemente la infracción a la prohibición de entrega de dádivas, ni determinar la naturaleza del evento en el cual se entregó el dinero b) Respecto de la denuncia de donación de suma de dinero en los mítines de campaña en Lima, Bagua y Cajamarca: No se adjunta medio probatorio alguno. c) Respecto al sorteo de artefactos electrodomésticos el 07 de febrero en el parque Túpac Amaru: Los medios probatorios adjuntados (un ticket) si bien evidencia la fecha, hora y lugar en los que se habría desarrollado un sorteo de artefactos, no demuestra que este se haya llevado a cabo ni que se haya entregado los artefactos electrodomésticos. d) Respecto de la entrega de canastas con víveres a mujeres lideresas: Las fotografías presentadas como prueba no evidencian la fecha y el lugar en el que se realizó el hecho, por lo que no se puede determinar la realización del hecho denunciado. El informe concluye que, en tanto los hechos denunciados no han sido acreditados con medios probatorios idóneos y no se ha establecido indubitablemente la naturaleza del evento en el que se realizó la entrega de dinero, no es posible determinar la configuración de la infracción. b) Ampliación de informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales El 14 de marzo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 solicitó, mediante la Resolución N° 007-2016-JEE-LC1/JNE, la ampliación del informe de fiscalización remitido el 9 de marzo de 2016, por lo que la DNFPE emitió el Informe N°014-2016-LMSBR-DNFPE/ JNE, de fecha 17 de marzo de 2016, en el que se resaltó lo siguiente: a) Respecto del tipo de evento en el que participó la candidata Keiko Fujimori: Se señala que el evento fue un concurso de baile, en el que participaron los candidatos y la lideresa de un partido político, candidata a la Presidencia de la República. Se señala que se trató de un evento en el que se difundió propaganda electoral y fue de carácter masivo, por lo que, en consecuencia, se desarrollaron actos proselitistas. b) Respecto de la entrega directa o indirecta de dinero por parte de la organización política a la agrupación Factor K: Se advierte que el dinero habría sido proporcionado por el señor Alberto Campujo Hervias, quien fue candidato al Consejo Regional del Callao en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 por el partido político Fuerza Popular. Se señala además que la entrega del premio fue realizada por el señor Marco Pichilingüe quien, de acuerdo a información de redes sociales, sería militante de la organización política Fuerza Popular. c) Respecto de la entrega de donaciones para actividades de dicha agrupación que señaló públicamente el vocero y candidato a la vicepresidencia por Fuerza Popular José Chlimper Ackerman: Se señala que, según lo declarado por el señor José Chlimper, el apoyo del partido político Fuerza Popular a Factor K fue periódico, pero dichos aportes se habrían realizado antes de la convocatoria a elecciones y habrían sido informados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. d) Respecto de la participación de Milton Miranda, fundador de Factor K y candidato al congreso en La Libertad por Fuerza Popular quien se presentó junto

a la candidata Keiko Fujimori en el evento del 14 de febrero: Se señala que de los videos presentados como prueba se observa al candidato vestido con un polo con el logo de la organización política y número por el cual postula; además de que admite haber sido el fundador de Factor K, pero que no dirige más dicha organización. Por ello, se concluye que el evento del 14 de febrero de 2016 se trataría de un evento organizado por Factor K, colectivo que habría recibido apoyo del partido político Fuerza Popular, donde se difundió propaganda electoral y donde se desarrollaron actos de naturaleza proselitista ante un público de carácter masivo. Señala además que en dicho evento la entrega del dinero (premio) fue realizada por un militante del partido político Fuerza Popular, dinero que habría sido proporcionado por un ex candidato de dicho partido político al Consejo Regional del Callao. Procedimiento de exclusión a cargo del Jurado Electoral Especial El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, tomando en consideración los hechos que han sido relatados en las denuncias y valorados en los informes N° 010-2016-LMSBR-DNFPE/JNE y N° 014-2016-LMSBRDNFPE/JNE, emitió el 17 de marzo la Resolución N° 008-2016-JEE-LC1/JNE, mediante la cual decide abrir procedimiento de exclusión a la candidata a la Presidencia de la República Keiko Sofía Fujimori Higuchi, por la presunta vulneración del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094. Dicha decisión tuvo como sustento la existencia de suficientes elementos que ameritaban el inicio del procedimiento de exclusión de la citada candidata, en consecuencia, se ordenó correr traslado del informe de fiscalización al personero legal del partido político Fuerza Popular para que cumplan con presentar los descargos correspondientes. Descargos presentados por el partido político Fuerza Popular Mediante escrito presentado el 19 de marzo el personero legal del partido político Fuerza Popular, Luis Alberto Mejía Lecca, formuló los descargos. Este documento centra sus argumentos en lo siguiente: a) Sobre la organización del evento: El evento fue organizado completamente por el colectivo Factor K, quienes se encargaron de financiar los premios y de solicitar las autorizaciones y permisos respectivos a la Municipalidad de Carmen de la Legua, las que permiten la realización de un festival urbano y no de un evento de carácter político. b) Factor K como parte del partido político Fuerza Popular: El personero legal afirma que Factor K no forma parte del partido político Fuerza Popular, ni la líder de aquella agrupación, Anakaren Sofía Aguilar Terrones, milita en dicho partido político, formando parte del Movimiento Regional Unión Democrática Chalaca. c) Naturaleza del evento: Se indica que el evento organizado por Factor K es una actividad cultural destinada a premiar y reconocer el esfuerzo de los jóvenes dedicados a la danza urbana, por lo que no debe ser considerado como un evento proselitista. Reconocen que solo con la llegada de la candidata a la Presidencia de la República y candidatos al Congreso se desarrollaron actos de naturaleza proselitista, con la distribución de propaganda, actos que no están prohibidos y que son distintos a un evento proselitista. d) Difusión del evento: No se puede considerar el evento como uno masivo en tanto, si bien se realizó en la vía pública, su carácter fue restringido y enfocado a los jóvenes que disfrutan y participan de forma activa o pasiva de esa actividad cultural. e) Sobre la entrega de dinero: Se señala que la candidata Keiko Fujimori solo participó como invitada del evento, y no de forma directa o indirecta en la entrega de dádivas, regalos o dinero, lo que se observa en los videos.

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