Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

Supernumeraria del 2° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del día 04 de abril del presente año, y mientras dure la promoción de la doctora Sánchez Tapia. Artículo Sétimo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1362861-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Electricista de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0117 Lima, 22 de enero de 2016 Visto el Expediente STDUNI: 2015-136979 presentado por el señor César Arturo Castro Pacheco, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Electricista; CONSIDERANDO:

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de abril
CIRCULAR N° 007-2016-BCRP Lima, 1 de abril de 2016 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ÍNDICE 8,57204 8,57375 8,57545 8,57716 8,57886 8,58057 8,58227 8,58398 8,58569 8,58739 8,58910 8,59081 8,59252 8,59422 8,59593 DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ÍNDICE 8,59764 8,59935 8,60106 8,60277 8,60448 8,60619 8,60790 8,60961 8,61132 8,61304 8,61475 8,61646 8,61817 8,61989 8,62160

Que, el señor César Arturo Castro Pacheco, identificado con DNI Nº 08204419, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Electricista; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 177-2015-UNI/SG/UGT de fecha 16.11.2015, precisa que el diploma del señor César Arturo Castro Pacheco, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Título Profesionales Nº 14, página 280, con el número de registro 16821; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 01-2016, realizada el 04 de enero del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Electricista al señor César Arturo Castro Pacheco; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 13 de enero del 2016, acordó aprobar lo solicitado por la Comisión Académica del Consejo Universitario y se expida el duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Electricista, al señor César Arturo Castro Pacheco; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Electricista al señor CÉSAR ARTURO CASTRO PACHECO, otorgado el 17 de febrero de 1999, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1362216-1

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1362688-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 011-2016-JEE-LC1/JNE que declaró infundadas las solicitudes de exclusión interpuestas contra la candidata de la Presidencia de la República por el partido político Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN Nº 0310-2016-JNE EXPEDIENTE Nº J-2016-00380

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