Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582261

LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00049-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública, de fecha 30 de marzo de 2016, los recursos de apelación interpuestos por Heriberto Benítez Rivas, Malzon Ricardo Urbina La Torre, Irohito Vela García y Smiles Leiva Aguirre, en contra de la Resolución Nº 011-2016-JEE-LC1/JNE, del 23 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundadas las solicitudes de exclusión interpuestas contra la candidata a la Presidencia de la República por el partido político Fuerza Popular, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre las solicitudes de exclusión presentadas en contra de la candidata presidencial por el partido político Fuerza Popular, Keiko Sofía Fujimori Higuchi Mediante escritos de fecha 4, 12, 13, 14 y 17 de marzo de 2016 los ciudadanos Ermes Lerzundi Silvera e Ynes Consuelo Perdomo Pacaya, Malzon Ricardo Urbina La Torre, Irohito Vela García, Heriberto Manuel Benítez Rivas, Smiles Raúl Leiva Aguirre y César Daniel Reyna Ugarriza, respectivamente, solicitaron la exclusión de la candidata presidencial por el partido político Fuerza Popular, la señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi, por infracción del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Los argumentos que sirven de sustento a tales solicitudes son esencialmente los siguientes: a) El 14 de febrero de 2016 se llevó a cabo un concurso de baile urbano y hip hop en la localidad de Carmen de La Legua, en la Provincia Constitucional del Callao, en el marco del cual la candidata presidencial participó en el reparto de sobres con dinero en efectivo, lo cual configura una infracción al artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas al haber participado indirectamente en entrega de dádivas en el marco de un evento proselitista. b) Dicho evento estuvo organizado por Factor K, un grupo de jóvenes asociado al partido político Fuerza Popular, lo cual se manifiesta en el apoyo económico que el partido político ha venido otorgando a dicho colectivo, conforme a las declaraciones vertidas por el candidato a la Primera Vicepresidencia, José Chlimper Ackerman, y a lo afirmado por el señor Milton Miranda, fundador del citado grupo, quien es además candidato al Congreso por Fuerza Popular en el departamento de La Libertad y ha reconocido que se denominó así al grupo en honor a Keiko Fujimori y en agradecimiento al apoyo que esta había otorgado. c) Es más, conforme consta en las fotos publicadas el 9 de febrero de 2016 en el perfil de Facebook del señor Edwards Infante, personero de la agrupación política en el Callao, el evento fue realizado en estrecha coordinación con el partido político Fuerza Popular pues en dichas imágenes se observa a la actual coordinadora de Factor K, Anakaren Aguilar Terrones, quien incluso coloca como comentario "coordinando la bajada (llegada) de nuestra lideresa de Fuerza Popular al Callao: Keiko Presidenta 2016". d) El evento en cuestión, programado inicialmente como un concurso de baile, devino en un evento de naturaleza proselitista por cuanto contó con la intervención de la señora Keiko Fujimori en su condición de candidata a la Presidencia de la República y de candidatos al Congreso por el partido político Fuerza Popular. Todos ellos llevaban polos y símbolos alusivos al partido y se lanzaron vítores en apoyo de la candidata presidencial. Se observó también la presencia de pancartas alusivas a la campaña presidencial, habiéndose llevado a cabo el evento cuando esta ya había iniciado.

e) La señora Fujimori no puede ser considerada como mera invitada al referido evento en tanto, conforme consta en los videos propalados en los medios de comunicación, la candidata tuvo una participación fundamental en su desarrollo, en tanto era ella la que daba las indicaciones respecto a quién debían entregarse los premios. Ella misma ha reconocido su participación en la organización del evento por cuanto cuando habla de los organizadores se refiere a ellos en primera persona plural, diciendo "hemos hecho un concurso nacional en Trujillo, un concurso nacional en Arequipa, otro tercero aquí en el Callao y estamos preparando estas eliminatorias para hacer la gran final en la última semana de marzo". f) Si bien no ha sido la candidata Keiko Fujimori la que ha entregado directamente el dinero, ella estuvo en todo momento acompañando a la persona que lo entregó, el señor Marcos Pichilingüe Gómez, e inclusive indicó a quiénes había que entregarles los sobres. Es decir, la entrega del dinero contó con la anuencia y el beneplácito de la candidata. Por tanto, se ha incumplido el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, en tanto este proscribe también la entrega de dádivas por medio de terceros, siendo el tercero en este caso el señor Marcos Pichilingüe Gómez, quien es además Secretario General de Fuerza Popular en el Callao, conforme consta en los videos y en los recortes periodísticos que se han adjuntado, en los que se observa que la propia candidata Keiko Fujimori reconoce la existencia del Comité Provincial de Fuerza Popular en el Callao y el trabajo desempeñado por el señor Pichilingüe, quien cuenta con un canal de YouTube en el que se da cuenta de sus actividades a favor del partido político Fuerza Popular en el Callao. g) El dinero otorgado en el marco del evento supera el tope establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, 0.5% de la UIT (S/. 19.75), en tanto se repartieron S/. 900 (novecientos y 0/100 soles), divididos en 3 sobres con S/. 300 (trescientos y 0/100 soles) cada uno. Si bien no interesa, a efectos de la configuración de la infracción, la procedencia del dinero, se evidencia que este fue aportado por el señor Alberto Campujo Hervias, persona vinculada al partido político Fuerza Popular en su condición de ex candidato a consejero regional del Callao por el referido partido. h) El ciudadano Heriberto Manuel Benítez Rivas, quien había solicitado además la exclusión del candidato a la Segunda Vicepresidencia, Vladmiro Huaroc Portocarrero, por la entrega de víveres en el marco de un evento proselitista en la localidad de Satipo, justifica su intervención en el presente proceso aduciendo que la sanción de exclusión debe afectar a la fórmula presidencial en su conjunto en tanto los réditos políticos obtenidos por la actividad ilícita favorecen finalmente a la candidatura presidencial. i) El ciudadano Smiles Raúl Leiva Aguirre precisó que la infracción del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas también se había configurado con la contratación de mil mototaxistas, a razón de 40 soles cada uno, para acompañar a la caravana de la candidata presidencial en la localidad de Chota en la visita proselitista realizada el 2 de marzo de 2016. j) Los ciudadanos Ermes Lerzundi Silvera e Ynes Perdomo Pacaya señalaron que la infracción del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas también se había configurado con la donación de dinero y de artefactos eléctricos en mítines realizados en Lima, Bagua y Cajamarca. Afirmaron que el 7 de febrero de 2016 había tenido lugar un sorteo de electrodomésticos en el Parque Túpac Amaru que había sido auspiciado por el partido político Fuerza Popular, y que constantemente la candidata presidencial ha venido entregando víveres y regalos diversos en sus reuniones con mujeres lideresas. Informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales a) Informe original A través de la Resolución N° 006-2016-JEE-LC1/ JNE, emitida el pasado 8 de marzo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 solicitó a la Dirección Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.