Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2016 (05/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 5 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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misma, para que este Supremo Tribunal Electoral emita pronunciamiento en segunda instancia. Interpretar esta norma de manera distinta sería conducente a generar impunidad frente a una omisión de tal trascendencia que el mismo precepto legal sanciona con la exclusión del candidato infractor, del proceso electoral. De lo expuesto, ha quedado probado que el candidato Manuel Moisés Salcedo Franco, ha omitido consignar en su hoja de vida la sentencia con reserva de fallo condenatorio que le fuera impuesta el 16 de abril de 2015 por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Tacna, la cual se encuentra firme y vigente hasta el 15 de abril de 2016, habiendo incurrido de esta manera en la causal de exclusión prevista en el artículo 47.1 del Reglamento, en concordancia con el artículo 23 de la LOP, por lo que corresponde desestimar el presente recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 007-2016-TACNA/JNE, del 19 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró de oficio la exclusión de Manuel Moisés Salcedo Franco, como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, por la citada agrupación política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1363724-4

por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República El 10 de febrero de 2016, Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Entre ellos, solicitó la inscripción de Vladimiro Huaroc Portocarrero, candidato con el número 1, y Maricela Marcelina Nolasco Vásquez, con el número 4 (fojas 78). En ese contexto, por medio de la Resolución N° 0012016-JEEH, del 11 de febrero de 2016, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista congresal. Posteriormente, a través de la Resolución N° 004-2016JEEH, del 23 de febrero de 2016, inscribió, entre otros, a Vladimiro Huaroc Portocarrero y a Maricela Marcelina Nolasco Vásquez como candidatos al Congreso por el distrito electoral de Junín, con el número 1 y 4, respectivamente. Acerca del procedimiento de exclusión de la candidata Maricela Marcelina Nolasco Vásquez Por medio de los escritos del 10 y 11 de marzo de 2016, los ciudadanos Raúl Enrique Barreto Topalaya y Raúl Ramos de la Torre, respectivamente, solicitaron la exclusión del candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero, debido a que el 21 de febrero de 2016, de forma directa, personal y en el desarrollo de su campaña electoral, inauguró algunos locales de campaña proselitista en la provincia de Satipo, departamento de Junín. En dicho evento, entregó víveres a la esposa del alcalde de esa provincia a fin de beneficiar a los damnificados por las lluvias en el distrito de Pampa Hermosa. En vista de ello, a través de la Resolución N° 0132016-JEEH, del 16 de marzo de 2016 (fojas 92 a 102), el JEE, por mayoría, excluyó al candidato al Vladimiro Huaroc Portocarrero, dado que se determinó que incurrió en la prohibición prevista en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP). Asimismo, puesto que del material audiovisual que sirvió de base para dicha exclusión se observa que la candidata Maricela Marcelina Nolasco Vásquez también habría participado en la entrega de víveres para los damnificados de la provincia de Satipo, el JEE corrió traslado a la organización política Fuerza Política a fin de que haga valer su derecho de defensa conforme le correspondía. De los descargos presentados por la organización política Fuerza Popular El 19 de marzo de 2016, el personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular presentó los descargos correspondientes e indicó lo siguiente: - El 21 de febrero de 2016, se realizó una actividad proselitista en la provincia de Satipo, en la cual, luego de realizarse una comparsa por las calles de dicha provincia, se procedió a la inauguración el local partidario de Fuerza Popular, en donde se encontraba presente Vladimiro Huaroc Portocarrero, candidato con el número 1. - Existe diferencias entre actos de proselitismo y actos partidarios, como se advierte en el caso concreto, puesto que los hechos imputados se suscitaron en la apertura de un local partidario. - Del video proporcionado por el JEE, se advierte que este está editado, ya que su contenido no guarda relación con la secuencia de los hechos suscitados. - La candidata Maricela Marcelina Nolasco Vásquez no participó de los hechos cuestionados a pesar de haber estado presente en la actividad proselitista, puesto que,

Revocan la Res. N° 0016-2016-JEEH y declaran infundada exclusión de candidata de la organización política Fuerza Popular al Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín
RESOLUCIÓN N° 0314-2016-JNE Expediente N° J-2016-00385 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 00072-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Vicente Obregón Aquino, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en contra de la Resolución N° 0016-2016-JEEH, del 22 de marzo de 2016, que declaró de oficio, por mayoría, la exclusión de Maricela Marcelina Nolasco Vásquez, candidata al Congreso de la Republica

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