Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

sobre la queja presentada, así como del concesorio del presente recurso de apelación. 7. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que mediante Resolución N.º 006-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 8 de marzo de 2016 (fojas 294 a 295), el JEE declaró consentida la Resolución N.º 005-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 1 de marzo (fojas 290 a 291), que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Ángel Daniel Altamirano Pinedo, Mary Rosa Jacinto Gabriel e Isaac Ernesto Garrido Jaeger, como candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, presentada por la organización política Frente Esperanza, por lo que no existe trámite pendiente respecto a las referidas candidaturas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N.º 013-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de marzo de 2016, que concedió el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, por el personero legal titular de la organización política Frente Esperanza, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución N.º 009-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 13 de marzo de 2016, que declaró improcedente el recurso de queja por denegatoria de apelación, presentada por el personero legal titular de la organización política Frente Esperanza, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz. Artículo Tercero.- ESTÉSE A LO RESUELTO en la Resolución N.º 0269-2016-JNE, del 14 de marzo de 2016, recaída en el Expediente N.º J-2016-00312. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1365406-1

su exclusión como candidata al Congreso de la República por el partido político Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la denuncia interpuesta contra la candidata Marjorie Lovera Salas de Peralta El 14 de marzo de 2016, el ciudadano Rolando Rodolfo Solórzano Cárdenas presentó una denuncia (fojas 216 a 221) contra Marjorie Lovera Salas de Peralta, candidata al Congreso de la República por el partido político Fuerza Popular. En dicha denuncia señaló que en el mes de febrero de 2016 se llevó a cabo en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu y departamento de Madre de Dios, la fiesta de carnavales, con participación de representantes de los centros poblados de San Lorenzo, Alerta y del país de Brasil, donde la citada candidata designada como una de las "madrinas", participó junto con sus simpatizantes y entregó un sobre de dinero al elenco que bailó la danza del "Shiringuero", situación que-a decir del denunciante-confirmó en una entrevista. En tal sentido, adjunta un CD, y alega que ello vulnera el artículo 42 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), incorporado a este cuerpo normativo mediante Ley N.º 30414. Con relación al procedimiento de exclusión a cargo del Jurado Electoral Especial El 15 de marzo de 2016, en mérito a lo establecido en la Ley N.º 30414, que incorpora el artículo 42 a la LOP, el JEE emitió la Resolución N.º 007-2016-JEETAMBOPATA/JNE (fojas 45 vuelta y 46 vuelta), a través de la cual abrió procedimiento de exclusión a Marjorie Lovera Salas de Peralta, candidata con el N.º 1 al Congreso de la República por la organización política Fuerza Popular y, consecuentemente, ordenó correr traslado del escrito presentado por el ciudadano Rolando Rodolfo Solórzano tanto a la candidata como al personero legal de dicha agrupación política, a efectos de que presenten sus descargos, así como a la coordinadora de fiscalización adscrita al Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), Lisbeth Yeny Galiano Blanco, a fin de que remita el informe respectivo. Respecto del descargo presentado personero legal de Fuerza Popular por el

El 17 de marzo de 2016, y dentro del plazo otorgado el personero legal de la organización política Fuerza Popular presentó los descargos (fojas 229 a 243) con los siguientes argumentos: a) Es falso que la candidata haya sido "madrina" en el evento carnavalesco, y no existen pruebas que demuestren que haya sido designada como tal. b) Es cierto que la candidata participó en el Festival Carnavalesco organizado por la Municipalidad Distrital de Iberia, en calidad de miembro de "jurado", conforme lo acredita con la constancia expedida por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Iberia que adjunta como medio probatorio del descargo. c) Es falso que la candidata haya entregado un sobre de dinero para la "Danza El Shiringuero" como ganadora y que haya efectuado algún aporte económico para las premiaciones del Festival Carnavalesco de Iberia 2016, según la constancia emitida por el mencionado gerente municipal que adjunta. d) El CD que contiene un video de 55 segundos, es una versión manipulada, cortada, pegada y editada de la entrevista de la candidata, por lo que no constituye un medio probatorio válido, no refleja la entrevista completa que efectuó el comunicador Juan Berríos Jiménez. e) Lo expresado por la candidata fue en un estado de emotividad y algarabía producto de la alegría social del momento que se vivía por la celebración de la fiesta de Carnaval en el distrito de Iberia, así confunde su condición de miembro de "jurado" como "madrina" y por

Declaran nulo artículo segundo de la Res. Nº 015-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE que declaró la exclusión de candidata al Congreso de la República y disponen que el Jurado Electoral Especial de Tambopata emita nuevo pronunciamiento
RESOLUCIÓN Nº 0317-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00393 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00035-2016-049) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marjorie Lovera Salas de Peralta, en contra de la Resolución N.º 015-2016-JEETAMBOPATA/JNE, del 23 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró

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