Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de abril de 2016 /

El Peruano

gobernador distrital de Iberia, y a la constancia emitida por la Municipalidad Distrital de Iberia, se determina que el 28 de febrero de 2016 se realizó una actividad denominada "Festival Carnavalesco Iberia 2016", organizada dicha comuna, en donde se presentaron danzas de la región y estuvo presente la candidata. d) Analizados y visualizados los videos de oficio por parte de dicho órgano colegiado ,conforme a las actas de visualización y transcripción del 21 de marzo obrante en autos, de los medios magnéticos remitidos por el solicitante de la exclusión, por la coordinadora de fiscalización, así como el proporcionado por Juan Ferdinand Berrios Jiménez, respecto de la entrevista a la candidata Maryorie Lovera Salas de Peralta al Congreso de la República por el partido político Fuerza Popular, se colige que los tres vídeos coinciden con la entrevista, por lo que no se percibe que hayan sido recortados o editados. e) El argumento alegado por la candidata Marjorie Lovera Salas de Peralta y el personero legal de la citada organización política, respecto a que en la entrevista se encontraba en un estado de emotividad y algarabía y que por un exabrupto llega a decir que el sobre cerrado contenía un aporte económico, lo cual es inconsistente pues lo vertido en la entrevista resulta ser un reconocimiento pleno de sus actos que realizó en el evento, en el que no se nota algún vicio de la voluntad que pueda afectar su versión como entrevistada f) Los actos realizados son proselitistas conforme a las imágenes que aparecen del "paneux fotográfico" de fojas 156 a 158 y los CD que obran en autos. g) Consecuentemente, el JEE concluye que la candidata ha incurrido en la conducta enmarcada en el artículo 42 de la LOP, esto es, la entrega de un obsequio de naturaleza económica en un sobre cerrado a los ganadores de la danza del "Shiringuero" expresado por la citada candidata, en la actividad denominada "Festival Carnavalesco Iberia 2016". Recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Fuerza Popular Ante la decisión emitida, el personero legal interpuso recurso de apelación (fojas 135 a 193) bajo los siguientes términos: a) Respecto a la tacha contra el CD presentado por el denunciante, mencionó que el video ha sido manipulado por lo que no se ajusta a la verdad, además, ha sido obtenido de manera ilícita. Sobre el informe de fiscalización, reitera que fue presentado extemporáneamente y que, además, no evidencia que la candidata haya entregado un sobre cerrado con aporte económico. b) El personero legal reitera lo mencionado en el escrito de descargo, respecto a que la candidata se encontraba en el citado festival carnavalesco como miembro del "jurado" y no como "madrina", y que lo expresado en la entrevista fue debido a un exabrupto por el cual confundió su condición de jurado con el de "madrina", razón por la cual tales declaraciones son subjetivas e inexactas. c) Del CD no se aprecia el supuesto sobre con el aporte económico o supuesta entrega. Añade que la candidata nunca realizó la entrega de un sobre con dinero a la danza del "Shiringuero", conforme se corrobora con la constancia emitida por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Iberia. d) El medio probatorio ofrecido por el ciudadano no es suficiente para producir certeza y convicción porque no demuestra de manera objetiva y contundente que la candidata ha transgredido la norma electoral vigente. e) El evento organizado por la Municipalidad Distrital de Iberia fue de naturaleza interna, no se convocó ni se congregó a ciudadanos para alguna actividad de campaña, y es claro que la candidata no pretendía desplegar una actividad de propaganda política. f) Respecto a la presunta vulneración de las normas que regulan el principio de neutralidad, el abogado de la candidata asumió su defensa en calidad de letrado, mas no como rector de la Universidad Nacional Amazónica Madre de Dios (Unamad), situación que los miembros del

JEE no cuestionaron desde el primer escrito presentado y, por ende, consintieron que asumiera dicha defensa. g) La resolución apelada no ha sido debidamente motivada, ya que no se ha valorado la constancia emitida por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Iberia, y el informe elaborado por la encargada de fondos para festival carnavalesco, de los cuales se desprende que la candidata no ha efectuado ningún aporte económico para las premiaciones del "Festival Carnavalesco Iberia 2016" y que este ha sido realizado con fondos propios de la comuna, sin el aporte de ningún tercero. CUESTIÓN PREVIA Se advierte que el personero legal apeló la desestimación de la tacha presentada contra el video ofrecido por el ciudadano Rolando Rodolfo Solórzano Cárdenas, bajo el argumento de que este ha sido manipulado, recortado y pegado para ser editado. Revisados los videos y sus respectivas transcripciones que obran en autos (fojas 283, 284, 286 y de fojas 324 a 327), se observa que las imágenes y alocución de la entrevista realizada a la candidata Marjorie Lovera Salas de Peralta en los tres videos, respecto al evento carnavalesco, coinciden. Por su parte, el personero legal no ha adjuntado ningún video que pueda acreditar en qué parte el video ofrecido por el denunciante ha sido editado y así desvirtuar el tenor de dicha entrevista, sino más bien, la candidata solicita se remita el video del periodista Juan Ferdinand Berríos Jiménez que contiene la entrevista realizada el 28 de febrero de 2016. Así, el JEE requirió dicha remisión, y conforme al video y su respectiva acta de visualización y transcripción (fojas 286 y de 326 a 327), se aprecia que las imágenes y alocución de la entrevista realizada a la candidata, respecto al festival carnavalesco, coinciden. Siendo así, corresponde desestimar el extremo de la apelación referida a la tacha presentada por el personero legal. Asimismo, respecto del cuestionamiento al informe de fiscalización, cabe precisar que este no resulta ser un medio probatorio aislado, sino que forma parte de la valoración conjunta de las pruebas obrantes en autos, por ende, en el presente caso, será valorado en conjunto con los medios probatorios ofrecidos por ambas partes. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde determinar si la ciudadana Marjorie Lovera Salas de Peralta, candidata de la lista congresal de la organización política Fuerza Popular, por el distrito electoral de Madre de Dios, ha transgredido la prohibición contenida en el artículo 42 de la LOP. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución N.º 196-2016-JNE del 8 de marzo de 2016, estableció que el artículo 42 de la LOP, incorporado por la Ley N.º 30414, busca, en primer lugar, regular la forma de realizar propaganda política por parte de los partidos y alianzas electorales en competencia; por lo tanto, se encuentran prohibidos de efectuar entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de carácter económico de forma directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado. 2. Así las cosas, ya que el artículo 42 de la LOP incorpora una nueva regla relativa a la forma en que las organizaciones políticas y sus integrantes deben efectuar su propaganda política, debe entenderse que dicha modificatoria no supone una variación de los requisitos o impedimentos que se deben cumplir para postular, ni de los requisitos que las organizaciones políticas deben respetar para la formalización de la inscripción de sus listas de candidatos. 3. Por el contrario, la modificación aprobada tiene por finalidad salvaguardar que la propaganda electoral sea realizada conforme a los principios de igualdad,

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