Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2016 (08/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 8 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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un exabrupto llega a decir que el sobre cerrado contenía un aporte económico, estas son declaraciones subjetivas, apresuradas, inexactas y no se aprecia la existencia del sobre ni el hecho de la supuesta entrega. f) El CD no es suficiente para producir certeza y convicción ya que no demuestra de manera objetiva y contundente que la candidata ha incurrido en la conducta prohibida. Respecto al escrito de tacha contra medios probatorios Con fecha 17 de marzo de 2016, (fojas 248 a 251), la candidata Marjorie Lovera Salas de Peralta formula tacha contra el CD ofrecido por el ciudadano como medio probatorio de su denuncia, bajo el argumento de que es un video editado, no original, con una duración de 55 segundos, ha sido manipulado, recortado y pegado. Como medio probatorio hace suyo el mismo CD y el original de la entrevista efectuada por el periodista Juan Berríos Jiménez, el 28 de febrero de 2016, para lo cual solicitó al JEE se requiera su remisión. Respecto al informe de fiscalización de fecha 19 de marzo de 2016 Mediante el Informe N.º 042-2016-LYGB-CF-JEE TAMBOPATA/JNE (fojas 263 a 273), la coordinadora de fiscalización Lisbeth Yeny Galiano Blanco, adscrita al JEE, sostiene lo siguiente: a) De las labores de fiscalización realizadas por Jorge Robinson Villanueva Robles, fiscalizador provincial, según el acta de fiscalización que adjunta como anexo N.º 001 del citado informe, sobre la declaración del gobernador distrital de Iberia, Wilson Yalta Gonzales, el 28 de febrero de 2016, desde las 3 de la tarde, se realizó el "Festival Carnavalesco Iberia 2016", con la participación de la candidata, quien estuvo sentada en el estrado. b) Asimismo, se indica que el señor Juan Berríos Jiménez, periodista de la localidad de Iberia, confirmó la presencia de la candidata en el citado evento, y proporcionó material fotográfico del cual, en cuatro tomas se aprecia la presencia de "simpatizantes y danzantes con banderines color naranja" que efectúan proselitismo político y, en tres de estas, figura la candidata utilizando un polo distintivo con el logo de la organización política Fuerza Popular "K", además, en una quinta fotografía la candidata estaría presente en el estrado oficial. c) En la red social de Facebook del usuario "Tahuamanu Rtv Iberia", se hace referencia a un video con el tiempo de duración de 4 minutos 10 segundos, sobre el elenco de la danza ganadora del mencionado festival carnavalesco (Anexo 003-A del citado informe), igualmente, se aprecia además la publicación de ocho fotografías de fecha 2 de marzo de 2016, y el comentario del usuario en el que hace referencia a la entrega de dinero por parte de la candidata "pero no se observa la acción de dicha entrega", y menciona que se flamearon las banderas de la citada agrupación política y que la candidata manifestó en su discurso su participación por Fuerza Popular y el número por el cual postula, y que entregó un sobre con dinero a los organizadores como un aporte para el premio, en calidad de "madrina". d) Del seguimiento de la entrevista difundida en el medio de comunicación Canal N vía web1, el 17 de marzo de 2016, se transmite la noticia con el titular "Candidata al Congreso por Fuerza Popular admite entrega de dinero en concurso", cuya transcripción de la alocución del video descrita en el informe de fiscalización, adjunta al mismo como anexo 003-B, es la siguiente: Periodista: Usted ha colaborado con este festival carnavalesco, ha sido madrina de este evento. Candidata: Sí he sido madrina y estoy muy contenta que haya ganado en el primer lugar el baile de la shiringa no. Que es el [...] que es la cultura de nuestra querida Iberia. Periodista: ¿Cuál ha sido el aporte como madrina? Candidata: Es un aporte económico, sí, un aporte económico.

Periodista: Y ese tema del Sr. Acuña, el Sr. Acuña está en problemas ahorita por haber hecho una donación económica a favor de un mercado, no cree que a usted le podría pasar igual. Candidata: No creo porque estamos aportando a la cultura de nuestra región. Periodista: Acuña apoyó a la necesidad de un mercado. Candidata: No, pero en este caso es un baile que no tiene nada que ver. e) Finalmente, el informe de fiscalización concluye que Marjorie Lovera Salas de Peralta, en su calidad de candidata al Congreso por el citado partido político con el número 1, habría entregado "un aporte económico de dinero" durante el festival carnavalesco realizado en el distrito de Iberia, lo cual se sustenta en el video adjunto a la denuncia de exclusión, que coincide con el que fue difundido por el "Canal N a través de su portal de noticias web", donde se observa a la candidata afirmando ser "madrina" y ratificando haber entregado un aporte de naturaleza económica en un sobre cerrado para sus ahijados ganadores de la danza del Shiringuero", acto realizado el 28 de febrero de 2016. Respecto al cuestionamiento del informe de fiscalización Con fecha 20 de marzo de 2016, la candidata solicita que se declare improcedente el informe de fiscalización por extemporáneo, ya que el 15 de marzo de marzo de 2016 el JEE le notificó a la coordinadora de fiscalización la resolución con la que se corre traslado, a efectos de que remita el informe correspondiente dentro del plazo de dos días naturales, sin embargo, el informe fue presentado el 19 de marzo de 2016, excediéndose en "demasía" el plazo otorgado. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El 23 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución N.º 015-2016-JEE-TAMBOPATA/JNE/JNE (fojas 194 a 207), a través de la cual, excluyó a Marjorie Lovera Salas de Peralta como candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios. Los fundamentos esgrimidos en dicha resolución son los siguientes: a) En cuanto al escrito de tacha, la candidata no indica qué parte del video fue editado o ha sido manipulado, recortada y pegado, ni en qué consiste su tacha, máxime si ella misma y el personero legal de la organización política Fuerza Popular en sus descargos expresan que lo que manifestó fue por la emotividad y algarabía producto de la alegría social del momento que se vivía por la celebración de la fiesta de carnaval en el distrito de Iberia, de esa manera, reconoce que lo expresado en la entrevista fue dada por su persona, es así que el JEE consideró desestimar la tacha presentada. b) En cuanto al cuestionamiento al informe de fiscalización, si bien se notificó a la Coordinadora de fiscalización del JEE el 15 de marzo del presente año, con fecha 19 de marzo el informe de fiscalización ingresó por mesa de partes del JEE, y además dicha demora no vicia o es causal de nulidad del mismo, ni mucho menos puede ser dado por no presentado o ser declarado improcedente, máxime, cuando los informes de fiscalización son realizados de oficio y versan sobre hechos que ocurrieron en lugares distantes de la sede del JEE (Provincia de Tahuamanu). c) Conforme al acta de fiscalización que obra a fojas 270 suscrito por el fiscalizador provincial y por el

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