Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

descartar su implicancia con el ámbito inscrito en la Ficha N° 2405 debido a que su título archivado N° 873 del 06 de julio de 1907, por su antigüedad, no obra en los Registros Públicos, por consiguiente no se encuentran planos inscritos que permitan visualizar gráficamente los linderos perimétricos de la referida Ficha. Asimismo advierte que según la Cartografía base disponible a la fecha, el área en consulta se encuentra colindando con el Océano Pacífico y en zona de playas; Que, según lo descrito en la Ficha N° 2405 que continúa en la Partida N° 90025368 del Registro de Predios de Lima (fojas 14 y 15), los linderos dentro de los cuales se encuentra el predio inscrito en la citada ficha son, por el Norte el Río de Parca y Chilca, por el Sur el Río Mala, por el Oeste los cerros de arena que bordean el camino real de Lima a Chilca y por el Este los cerros pelados que confinan con el pueblo y distrito de Calango, esta descripción perimetral no menciona que el predio inscrito en la referida ficha colinde con el Océano Pacífico por lo que la zona de playa que se pretende incorporar al dominio del Estado se encuentra fuera del ámbito inscrito en la Ficha N° 2405, asimismo cabe señalar que el terreno eriazo materia de la presente Resolución colinda por el Este con la Partida N° 21142791 y una vía de acceso paralela a la cual se han identificado las Partidas N° 21087925, N° 21013118 y N° 21019198; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el día 07 de agosto de 2015 (foja 13), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa y cubierto de canto rodado, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 404 425,40 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0107-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de enero de 2016 (fojas 16 al 17); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 404 425,40 m2, ubicado en la playa Yaya, al Oeste del Centro Poblado Las Salinas y a la altura del kilómetro 66.9 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1365328-15

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0044-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de enero del 2016 Visto el Expediente Nº 055-2016/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 80 554,56 m², ubicado a 250 metros hacia el Sur de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 80 554,56 m², ubicado a 250 metros hacia el Sur de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº

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