Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2016 (09/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de abril de 2016 /

El Peruano

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1833-2016 Lima, 1 de abril de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de la Agencia TF Prisma Tower, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una (01) agencia, según se indica: · Agencia TF Prisma Tower, situada en la Av. Antonio Miró Quesada N° 421, 423, 425, 427, 427-A, 429 y 431, local N° 102, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1364985-1

Autorizan viaje de funcionario a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 1977-2016 Lima, 6 de abril de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La invitación cursada por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la XXIV Asamblea General AIOS y en el Seminario Internacional "Desafíos para los Sistemas Previsionales de Ahorro Individual en el Nuevo Escenario Global", organizado en conjunto con la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (BCU), que se llevarán a cabo los días 12 y 13 de abril de 2016 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)

es miembro de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión de los sistemas de pensiones en la región; Que, el Seminario Internacional "Desafíos para los Sistemas Previsionales de Ahorro Individual en el Nuevo Escenario Global" tiene como objetivo discutir y analizar aspectos claves, que hoy son materia de interés en el ámbito previsional, cultura de ahorro previsional y comportamiento de los afiliados, inversiones de los fondos de pensiones en un mundo global, mecanismos para enfrentar las necesidades de ahorro ante aumentos de longevidad y baja cobertura, panorama global de las pensiones: principales desafíos, reformas recientes y propuestas de mejoras; Que, el señor Elio Javier Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ha sido invitado a participar como moderador en la Sesión 1 "Cultura de Ahorro y Economía del Comportamiento en el Ámbito Previsional" y como expositor en la Sesión 3 "Productos de Pensión: Diseño y Mecanismos para Enfrentar Necesidades de Ahorro ante Aumentos en Longevidad y Baja Cobertura" del Seminario Internacional "Desafíos para los Sistemas Previsionales de Ahorro Individual en el Nuevo Escenario Global"; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Elio Javier Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS Nº 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Elio Javier Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 11 al 14 de abril de 2016 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado

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