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583217 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 El Peruano / En relación con el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Arévalo Ortiz, personero legal alterno acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes por el partido político Peruanos Por el Kambio, en contra de la Resolución Nº 07-2016-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 1 de abril de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que resolvió excluir a Carmen Chiroque Paico, candidata Nº 3 de la lista de candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016, emitimos los siguientes fundamentos de voto. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, aprobó el cronograma electoral previsto para las Elecciones Generales 2016, mediante Resolución Nº 0338-2015- JNE, del 23 de noviembre de 2015. 2. De otro lado, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), modifi cada por la Ley Nº 30326, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2015, en su artículo 23, párrafo 23.3, establece que la declaración jurada de hoja de vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, el párrafo 23.5 del citado artículo dispone que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos. 4. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, ha de considerarse como plazo máximo para la exclusión de un candidato, inclusive el 31 de marzo de 2016, que es el décimo día antes del 10 de abril de 2016. 5. Siendo así, los suscritos, en el presente caso, verifi can que el JEE resolvió excluir a Carmen Chiroque Paico, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, mediante Resolución Nº 07-2016-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 1 de abril de 2016, esto es, en fecha posterior al plazo máximo anteriormente señalado, por lo que, corresponde declarar la nulidad de la citada resolución e improcedente la exclusión. Por lo tanto, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos precedentemente, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución Nº 07-2016-JEE- TUMBES/JNE, del 1 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, IMPROCEDENTE la exclusión de Carmen Chiroque Paico, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por el partido político Peruanos Por el Kambio, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes autorice a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Carmen Chiroque Paico. SS. AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1367578-5 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. N° 0312-2016-JNE RESOLUCIÓN Nº 0370-2016-JNE Expediente J-2016-00389 TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE 00055-2016-058) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, ocho de abril de dos mil dieciséis VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por Manuel Moisés Salcedo Franco y Yaqueline Delgado Mayo, personera legal de la agrupación política Fuerza Popular, en contra de la Resolución 0312- 2016-JNE, del 1 de abril de 2016, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por dicha organización política y, consecuentemente, confi rmó la Resolución 007-2016-TACNA/JNE, del 19 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró de ofi cio la exclusión de Manuel Moisés Salcedo Franco, como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, por la citada agrupación política, para participar en las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Acerca de la resolución materia de impugnación Mediante la Resolución 0312-2016-JNE, del 1 de abril de 2016 (fojas 122 a 129) , el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la agrupación política Fuerza Popular y, consecuentemente, confi rmó la Resolución 007-2016-TACNA/JNE, del 19 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE), que declaró de ofi cio la exclusión de Manuel Moisés Salcedo Franco, como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, para participar en las Elecciones Generales 2016. Los argumentos esenciales esbozados en dicha resolución fueron los siguientes: I. Mediante sentencia emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Tacna el 16 de abril de 2015 (fojas 82 a 87), en el marco del Proceso Penal 1189-2014, se dispuso aprobar el acuerdo de conclusión anticipada de juicio y reservar el fallo condenatorio respecto del acusado Manuel Moisés Salcedo Franco, por el delito de daños, estableciéndose un plazo de prueba de un año sujeto a reglas de conducta, que culminará el 15 de abril de 2016. II. Por medio del Ofi cio 542-2016-1JIPT-CSJT-PJ, del 16 de marzo de 2016 (fojas 79), la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna remite el acta de instalación de audiencia de juicio oral del 16 de abril de 2015 (fojas 80 a 81), en la que se declara consentida la referida sentencia, por lo que no cabe