Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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lista congresal en la que figura la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb con el Nº 3 (fojas 169 a 170). Acerca del pedido de exclusión El 22 de marzo de 2016, Kelly Libertad Casavilca Guzmán, personera legal nacional de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, a través del Oficio Nº 005-2016-FAJVL/PL (fojas 35), solicita la exclusión de la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb, por haber omitido información acerca de la sentencia firme que se le impuso por delito doloso, en el Proceso Penal Nº 19487-2000, seguido por el 28 Juzgado Penal de Lima. De los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales a) Informe Nº 038-2016-MLLA-FHV-JEE-HUÁNUCOEG2016 El 23 de marzo de 2016, mediante Informe Nº 038-2016-MLLA-FHV-JEE-HUÁNUCO-EG2016 (fojas 158 a 160), suscrito por Monica Lopez Azurza, fiscalizadora de hoja de vida, se pone en conocimiento del JEE lo siguiente: 4.1. Se ha acreditado que existe incongruencia entre la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, de la candidata al cargo de Congresista, Jovana Elena Villanueva Chomb, puesto que consignó en su Declaración Jurada de Vida en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección b. Bienes Inmuebles del declarante y sociedad de gananciales, "QUE NO TIENE DATOS POR DECLARAR EN ESTA SECCIÓN"; sin embargo, con el escrito s/n recibido el 23 de marzo de 2016, en el que se adjunta reporte de búsqueda en el Registro de Predios SUNARP, se ha verificado que cuenta con una (01) propiedad inmueble, por tanto, habría omisión de información. Mediante Resolución Nº 007-2016-JEE-HUÁNUCO/ JNE, del 24 de marzo de 2016, el JEE dispone correr traslado del citado informe a la agrupación política, a fin de que presente sus descargos. b) Informe Nº 042-2016-MLLA-FHV-JJE-HUÁNUCOEG2016 Además, el 28 de marzo de 2016, a través del Informe Nº 042-2016-MLLA-FHV-JJE-HUÁNUCO-EG2016, (fojas 72 a 74), suscrito por Monica Luz Lopez Azurza, fiscalizadora de hoja de vida, respecto a la situación jurídica de la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb, se precisa lo siguiente: 3.1 El JEE, en mérito a su labor fiscalizadora solicitó mediante el Oficio Nº 0728-2016-JEE-HUÁNUCO/ JNE del 23 de marzo de 2016, al 28 Juzgado Penal de Lima, que remita información específicamente del rubro VI sentencias respecto al proceso y la sentencia judicial emitida en el expediente Nº 19487-2000 contra la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb. 4.1 En el escrito s/n del 28 de Juzgado Penal - Reos en Cárcel recibido el 28 de marzo de 2016 se señala lo siguiente: "Que, si bien es cierto se ha advertido de autos que habiendo sido sentenciada Jovana Elena Villanueva Chomb (...) por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, imponiéndole trece años de pena privativa de la libertad (...) declararon la rehabilitación de la sentenciada y dispusieron la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales [...]" Cabe precisar que dicho informe se complementó con el Informe Nº 046-2016-MLLA-FHV-JJE-HUÁNUCOEG2016, del 29 de marzo de 2016, que resume los mismos hechos.

De los descargos presentados por el personero legal de la organización política, acreditado ante el JEE Con escrito del 25 de marzo de 2016, Nilton Juan Santiago Véliz personero legal de la organización política, presentó los descargos correspondientes: - La candidata Jovana Elena Villanueva Chomb, efectivamente mediante sentencia del 28 de octubre de 2002, emitida por la Sala Penal de Apelaciones para Proceso Sumarios con Reos en Cárcel de Lima, fue condenada como coautora del delito de tráfico ilícito de drogas a 13 años de pena privativa de la libertad; no obstante, por Resolución Suprema Nº 069-2009-JUS, del 11 de marzo de 2009, el Presidente de la República de ese entonces le concede la gracia de conmutación de la pena a 9 años y 6 meses de pena privativa de la libertad, la que venció el 9 de junio de 2009, por lo que, con resolución del 4 de abril de 2012, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, se dispuso su rehabilitación y la anulación de sus antecedentes policiales, judiciales y penales. - Según la normativa vigente existe la obligación de consignar las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, siempre y cuando estén en ejecución, vigentes e inscritas en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, lo que no es el caso de la candidata, por cuanto conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Código Penal ya fue rehabilitada el 4 de abril de 2012 y no posee antecedentes penales, ante lo cual se encuentran vigentes sus derechos civiles, entre ellos el de elegir y ser elegida congresista. Cabe señalar además que con escritos del 23, 27 y 29 de marzo de 2016, respectivamente, el personero legal de la agrupación política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, remite al JEE el reporte de búsqueda en el Registro de Predios a nombre de la candidata en cuestión, y solicita a través de los dos últimos que se proceda a consignar como anotación marginal en su hoja de vida la propiedad inmueble "Parcela 5-2 Parc 2 parte del Lote 5A zona Naranjillo - Luyando" inscrita a su nombre. Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huánuco En mérito a los informes y a los descargos citados, el 30 de marzo de 2016, el JEE emitió la Resolución Nº 009-2016-JEE HUANUCO/JNE (fojas 13 a 17), a través de la cual dispuso excluir a la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb. Los fundamentos principales esgrimidos en dicha resolución son los siguientes: a) Con el registro de búsqueda de predios Sunarp, ha quedado demostrado que la candidata, es propietaria de un bien inmueble ubicado en la "Parcela 5A- 2PARC.2 parte del Lote 5A de la zona Naranjillo - Luyando", con ficha de inscripción Nº 11031289, situación que también ha sido reconocida por el mismo personero legal de la referida organización política, quien, con la finalidad de desvirtuar la responsabilidad de la candidata, ha sostenido que se trata de una omisión por error material, cuando lo cierto y real es que ha omitido información sobre el mencionado inmueble al no consignarlo en su hoja de vida. b) También se verifica que, efectivamente, el 28 de octubre de 2002, la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb fue sentenciada a 13 años de pena privativa de la libertad como coautora del delito de tráfico ilícito de drogas y rehabilitada mediante resolución del 4 de abril de 2012; sin embargo, ello no es justificación para soslayar la norma electoral, más aún si se tiene en cuenta que el elector debe tener conocimiento cabal de la vida de las personas a quienes va a elegir como sus representantes al Congreso de la República. c) Siendo así, al haber incumplido con las exigencias previstas en los incisos 5 y 8, del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y

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