Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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cuestión, este órgano electoral estima conveniente emitir pronunciamiento de fondo en el presente caso. a) Sobre la omisión de información en la hoja de vida, referida a la declaración de bienes inmuebles de propiedad de la candidata 9. Como se señaló, el artículo 23 de la LOP, en concordancia con el artículo 47.1 del Reglamento, prevé que uno de los datos que debe ser consignado de manera obligatoria por los candidatos y cuya omisión acarrea su exclusión, es el referido a la declaración de bienes inmuebles de propiedad del candidato, para lo cual el legislador ha previsto que tal declaración debe ajustarse a las disposiciones establecidas para los funcionarios públicos. 10. Al respecto, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que "Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos". Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley Nº 27482, Ley que regula la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007PHD/TC, formuló la siguiente precisión: Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información. 11. La referida sección primera a la que hace referencia el Tribunal Constitucional contiene precisamente los datos sobre bienes inmuebles del declarante y de la sociedad de gananciales y si bien los fundamentos que justifican el carácter público de dicho información tienen como fin el reducir los índices de corrupción en las instituciones del Estado y promover el acceso a la información, por lo que la exigencia se reduce a los funcionarios y servidores públicos en ejercicio; estos motivos no difieren en extremo de los que sustentan la consignación de dicha información en las hojas de vida de los candidatos a cargos públicos, dado que, con la reciente modificación del artículo 23 de la LOP, el legislador justamente pretende optimizar el derecho de información del elector sobre los recursos patrimoniales con los que cuentan los candidatos al momento de postular, a efectos de que puedan emitir su voto de manera informada, sancionando su omisión con la exclusión del proceso electoral. 12. En tal sentido, en vista de que tal medida (exclusión) implica la restricción o limitación de un derecho fundamental como es el de ser elegido, su aplicación debe ser evaluada en mérito a las circunstancias de cada caso en concreto, analizando la conducta desplegada por el infractor respecto a la intencionalidad en la omisión, así como las posibilidades que tenía para brindar la información requerida en forma oportuna y la existencia o no de hechos externos que impidieran su consignación. 13. Así, de autos se advierte que en la hoja de vida de la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb (fojas 182 a 191), presentada el 10 de febrero de 2016, junto con la solicitud de inscripción de la lista congresal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, por el distrito electoral de Huánuco, en el rubro VIII concerniente a la declaración de bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales, esta indicó "que no tiene datos que señalar en dicha sección"; no obstante, en el Informe Nº 038-2016-MLLA-FHV-JEE-HUÁNUCOEG2016 (fojas 158 a 160), emitido por la fiscalizadora de hoja de vida, se señaló que, según el reporte de búsqueda

en el Registro de Predios Sunarp, se verificó que cuenta con una (01) propiedad inmueble, con ficha de inscripción Nº 11031289, hecho que, además, no ha sido desvirtuado por la organización política, al momento de realizar el descargo sobre el proceso de exclusión. 14. Conforme a ello, si bien es cierto que está probada la existencia de una propiedad inmueble registrada a nombre de la candidata en cuestión, así como la omisión de dicha información en su hoja de vida, también lo es que el personero legal acreditado ante el JEE a través del escrito del 23 de marzo de 2016 (fojas 86), en atención a los Oficios Nº 0604-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE y Nº 712-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 20 de marzo de 2016, proporcionó al JEE copia del reporte de búsqueda en el Registro de Predios Sunarp, del que se advierte que la candidata es propietaria de un bien inmueble ubicado en la "Parcela 5A- 2parc. 2 parte del Lote 5A de la zona Naranjillo - Luyando", con ficha de inscripción Nº 11031289, y en mérito a dicha información, se emitió el informe de fiscalización del 23 de marzo de 2016, el cual, además, cita en sus considerandos el escrito en mención. 15. Aunado a ello, debe tomarse en cuenta que mediante los escritos del 27 y 29 de marzo de 2016, respectivamente, el personero legal de la agrupación política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, de manera reiterada solicitó al JEE que se proceda a consignar como anotación marginal en la hoja de vida de la candidata la propiedad inmueble inscrita a su nombre, peticiones que se realizaron en fecha anterior a la emisión de la resolución materia de impugnación, lo que permite colegir que la conducta desplegada por esta no fue la de obstruir el acceso a la información sobre sus bienes inmuebles, por el contrario, fue la propia agrupación política la que proporcionó dicha información, habiéndose señalado, asimismo, en el escrito de apelación que tal omisión, se debió a un error material involuntario dado la premura del tiempo para inscribir la lista de candidatos. 16. En virtud a lo señalado, no se advierte una conducta intencional al haberse omitido información referida a la propiedad inmueble que tiene registrada a su nombre la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb, la cual, además, fue subsanada antes de que el JEE instaurará proceso de exclusión en su contra, es decir la propia organización política fue la que puso en sobre aviso la existencia del bien inmueble que además ya se encontraba registrado con ficha de Inscripción Nº 11031289, gozando dicha información de publicidad registral, por lo que sancionar esta conducta con la exclusión en el presente caso devendría en una medida desproporcional. En tal sentido, en este extremo debe disponerse la anotación marginal en la hoja de vida de la candidata, tal como fue solicitado de manera reiterada por la agrupación política antes de la emisión de la resolución de exclusión. Sobre la omisión de consignar la sentencia condenatoria por delito doloso impuesta a la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb 17. En este extremo, atendiendo a una interpretación sistemática del artículo 23 de la LOP y los artículos 69 y 70 del Código Penal que regulan lo concerniente a la rehabilitación de la condena, para determinar la configuración de la omisión de sentencias condenatorias firmes impuestas a la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb, previamente debe verificarse que el referido pronunciamiento judicial haya adquirido la calidad de cosa juzgada y que su vigencia coincida, en este caso, con la fecha de inscripción de las lista congresal en el presente proceso electoral. 18. Bajo este supuesto, de autos se advierte que mediante sentencia emitida el 28 de octubre de 2002 (fojas 130 a 142), en el marco del Proceso Penal Nº 19412001, la Sala de Apelación para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de Lima condenó a la candidata, como coatura del delito de tráfico ilícito de drogas, y le impuso 13 años de pena privativa de la libertad, señalando que esta vencería el 12 de enero del 2013. Contra ella se interpuso recurso impugnatorio, por lo que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema mediante Recurso de Nulidad N.

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