Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Informe N° 000191-2016-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Conforme a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se contempla la necesidad de implementar la gestión por resultados en la administración pública; a su vez que la prestación de los servicios requeridos por la ciudadanía sea efectuada de manera más eficiente y eficaz, desarrollando procedimientos con un enfoque basado en procesos, simplificados y que contemplen los requisitos legalmente requeridos, en procura de resultados que efectivamente los beneficien; De acuerdo con la metodología aprobada a través del Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo N° 079-2007PCM que establece los Lineamientos para Elaboración y aprobación del TUPA, mediante Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; Con fecha 20 de abril de 2016, la Resolución Jefatural N° 000096-2016-J/ONPE aprueba la creación de los Procedimientos de: Excusa al cargo de Miembro de Mesa; Expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) y Verificación en documentos electorales, especificándose los requisitos, modo de calificación, plazos y autoridad competente para resolver cada uno de ellos; Asimismo, en atención a los Oficios N° 1174-2015PCM/SGP y N° 0094-2016-PCM/SGP; de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha determinado la necesidad de realizar modificaciones al TUPA, en los Procedimientos de: Acceso a la información pública (N° 01); Justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa (N° 03) y Expedición de constancia de sufragio y/o de haber ejercido el cargo de miembro de mesa (N° 04); Sobre el particular, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación debe realizarse de similar forma a su aprobación; correspondiendo se emita la Resolución Jefatural que apruebe las modificaciones al TUPA de la ONPE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Gestión de la Calidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado con Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo primero de la presente resolución, entre en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado en el artículo primero de la presente resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe; así como, en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe. Artículo Cuarto.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la presente modificación se rigen por lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos aprobado con Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE hasta su conclusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1372705-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el "Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA"
RESOLUCIÓN SBS Nº 2370-2016 Lima, 26 de abril de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 30425 se aprobó la Ley que modificó el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada; Que, la precitada ley, entre otros aspectos, establece la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias, siendo que el afiliado que ejerza esta opción, no tendrá derecho a garantía estatal; Que, asimismo, dicho esquema de decisión se extiende a los afiliados que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA); Que, a tal efecto, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente a este ejercicio de opción del afiliado por efecto de lo que dispone la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP; Que, dicho ejercicio de opción de los beneficios previsionales por el que puede escoger un afiliado, debe efectuarse en un marco de adecuada información y orientación por parte de las AFP y empresas de seguros, de modo tal que se cautele el derecho de los afiliados a conocer las características principales de las diferentes modalidades de retiro y/o pensión en el SPP, al momento de cumplir la edad legal de jubilación o por acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de

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