Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 - 5 / 106 Lima, 29 de diciembre de 2015 Excelencia:

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de desarrollo y se ha confirmado que, en cuanto proyectos de protección ambiental o de infraestructura social o en cuanto fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o en cuanto medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza o en cuanto medidas destinadas a mejorar la situación social de la mujer, reúnen las condiciones especiales necesarias para ser fomentados(as) a través de una aportación financiera (donación). 2. Los proyectos especificados en el párrafo 1 podrán ser reemplazados por otros si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú así lo convienen. En caso de que los proyectos mencionados en el párrafo 1 sean sustituidos por proyectos de protección ambiental o de infraestructura social o fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza o medidas destinadas a mejorar la posición social de la mujer que reúnan las condiciones especiales necesarias para ser fomentados(as) a través de una aportación financiera (donación), podrá concederse una aportación financiera (donación). 3. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevas aportaciones financieras (donaciones) para la preparación de los proyectos especificados en el párrafo 1 o nuevas aportaciones financieras (donaciones) para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de los proyectos especificados en el párrafo 1, se aplicará el presente Canje de Notas. 4. El empleo de las sumas mencionadas en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y los receptores de las aportaciones financieras (donaciones), contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 5. Las sumas mencionadas en el párrafo 1 no se autorizarán si los respectivos contratos de financiación no se celebran dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los montos en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. 6. Con respecto a los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el párrafo 4 se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos las aportaciones financieras (donaciones), éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú. 7. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de las aportaciones financieras (donaciones), el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 8. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. El presente Canje de Notas constituye un Acuerdo entre las Partes Contratantes que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la notificación con la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. (firma) Jörg Ranau Excma. Sra. Ana María Sánchez Vargas Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 1495/2015 referida al Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2014 (Donaciones), que remite la Nota Formal de Vuestra Excelencia fechada el 05 de noviembre de 2015, cuyo texto es el siguiente: "Señora Ministra: Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales del 14 al 16 de mayo de 2014, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau ­ Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) aportaciones financieras (donaciones) concedidas en el marco de la cooperación pública para el desarrollo, por un monto de hasta 8.000.000,00 de euros (en letras: ocho millones de euros) para la continuación y ejecución de los siguientes proyectos: a) Medida complementaria para el Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos, por un monto de hasta 2.000.000,00 de euros (en letras: dos millones de euros); b) Programa de Gestión Forestal Sostenible II, por un monto de hasta 6.000.000,00 de euros (en letras: seis millones de euros), si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo y se ha confirmado que, en cuanto proyectos de protección ambiental o de infraestructura social o en cuanto fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o en cuanto medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza o en cuanto medidas destinadas a mejorar la situación social de la mujer, reúnen las condiciones especiales necesarias para ser fomentados(as) a través de una aportación financiera (donación). 2. Los proyectos especificados en el párrafo 1 podrán ser reemplazados por otros si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú así lo convienen. En caso de que los proyectos mencionados en el párrafo 1 sean sustituidos por proyectos de protección ambiental o de infraestructura social o fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas o medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza o medidas destinadas a mejorar la posición social de la mujer que reúnan las condiciones especiales necesarias para ser fomentados(as) a través de una aportación financiera (donación), podrá concederse una aportación financiera (donación). 3. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevas aportaciones financieras (donaciones) para la preparación de los proyectos especificados en el párrafo 1 o nuevas aportaciones financieras (donaciones) para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de los proyectos especificados en el párrafo 1, se aplicará el presente Canje de Notas. 4. El empleo de las sumas mencionadas en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y los receptores de las aportaciones financieras (donaciones), contratos que estarán sujetos a las

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